LEY GENERAL DE EDUCACION RESUMEN POR CAPITULOS
Enviado por mayra1989 • 18 de Agosto de 2011 • 1.893 Palabras (8 Páginas) • 4.152 Visitas
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.
“La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social”.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Artículo 4o.- Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita.
Artículo 7o.- La educación que imparta el estado deberá:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.
III.- Fortalecer la nacionalidad y la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.
IV.- Promover el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
*Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación en su propia lengua y español.
V.- Infundir la democracia como la forma de gobierno y convivencia.
VI.- Promover la justicia, la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos, así como el desarrollo de la paz y la no violencia, y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.
VII.- Estimular la investigación y la innovación científica y tecnológica.
VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal.
IX.- Estimular la educación física y la práctica del deporte.
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, la preservación de la salud, planeación familiar y la paternidad responsable, así como el rechazo a los vicios y adicciones.
XI.- Inculcar la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como la protección y conservación del medio ambiente.
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
XIII.- Fomentar valores y principios del cooperativismo.
XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública.
XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro.
XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes.
Articulo. 8º.- La educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal se basarán en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, fanatismos, los prejuicios, estereotipos, discriminación y la violencia.
I.- Será democrático
II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos
III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana,
Articulo. 9º.- El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, apoyará la investigación científica y tecnológica, y el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Articulo. 10º.- Es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- Los educandos y educadores;
II.- Las autoridades educativas;
III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
V.- Las instituciones educativas
VI.- Las instituciones de los particulares
VII.- Las instituciones de educación superior.
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Sección 1.- De la distribución de la función social educativa
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal:
I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal.
II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República
III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos
IV.- Autorizar el uso de libros de texto
V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo
VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros.
VII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas para los particulares
VIII.- Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias
IX.- Llevar un registro nacional de instituciones
X.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional
XI.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos.
XII.- Fomentar las relaciones de orden cultural con otros países.
XIII.- Garantizar el carácter nacional de la educación básica y normal
Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales
Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones corresponden a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente.
Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá promover y prestar servicios
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