LEY GENERAL DE LA EDUCACION
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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Última Reforma DOF 21-06-2011
1 de 54
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 21-06-2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la
República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional des los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY GENERAL DE EDUCACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas
y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento
de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que
contiene son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se
refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del
país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los
requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso
permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor
determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que
tengan sentido de solidaridad social.
Párrafo reformado DOF 17-04-2009
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su
iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda
cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del
federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
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Última Reforma DOF 21-06-2011
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Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la
secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la
educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Artículo reformado DOF 10-12-2004, 28-01-2011
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por
completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha
educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los
fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los siguientes:
Párrafo reformado DOF 17-04-2009, 17-04-2009, 28-01-2011
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus
capacidades humanas;
Fracción reformada DOF 28-01-2011
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de
observación, análisis y reflexión críticos;
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los
símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y
particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el
respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y
español.
Fracción reformada DOF 13-03-2003
V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia
que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante
ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus
manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
Fracción reformada DOF 17-06-2008, 28-01-2011
VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;
VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los
bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de
la Nación;
IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del
deporte;
Fracción reformada DOF 21-06-2011
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