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Ley General De Educacion


Enviado por   •  26 de Abril de 2012  •  9.620 Palabras (39 Páginas)  •  459 Visitas

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LEY GENERAL DE EDUCACION

TEXTO VIGENTE

(Ultima reforma aplicada 13/03/2003)

Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993

LEY General de Educación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional des los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes

sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

LEY GENERAL DE EDUCACION

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos

descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de

observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción

VII del Artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a

dichas instituciones.

Artículo 2

Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas

oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las

disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que

contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición

de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de

responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el Artículo 7o.

Artículo 3

El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar,

la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa

establecida en la presente Ley.

Artículo 4

Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y la secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria y la

secundaria.

Artículo 5

La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina

religiosa.

Artículo 6

La educación que el Estado imparta será gratuita.

Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio

educativo.

Artículo 7

La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con

reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo

3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;

II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y

reflexión críticos;

III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las

instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones

del país;

IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los

derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a

todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como

propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos:

VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas:

VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de

la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;

IX.- Estimular la educación física y la práctica del deporte;

X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la

planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad

humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la

valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento

armónico e integral del individuo y la sociedad.

XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

Artículo 8

El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la

educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los

particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las

servidumbres, los fanatismos y los perjuicios. Además:

I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político,

sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

II.- Será

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