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Ley General De Educación NEE


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2011  •  6.692 Palabras (27 Páginas)  •  904 Visitas

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TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas estatales necesarias para su ejercicio.

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Accesibilidad Universal. La tendencia a la eliminación total de las barreras de cualquier índole para la participación en los distintos entornos con productos y servicios comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y equidad;

II. Asistencia Social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, procurar lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

III. Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

IV. Ceguera Legal. Debilidad visual equivalente a 20/200 (pies) de agudeza visual de distancia en el mejor ojo y con un campo visual no mayor a 20°;

V. Consejo para las Personas con Discapacidad. Órgano de consulta y asesoría para coadyuvar en acciones específicas de concertación, coordinación, planeación, promoción, seguimiento y vigilancia que permitan garantizar condiciones favorables a las personas que enfrentan algún tipo de discapacidad;

VI. Comunidad de Sordos. Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna;

VII. Deficiencia. Toda pérdida total o parcial, temporal o permanente o anormalidad de naturaleza orgánica, psicológica o fisiológica; VIII. Discapacidad Visual. La disminución o pérdida de la percepción y agudeza visual;

IX. Discapacidad auditiva. La disminución o pérdida total de la capacidad auditiva;

X. Discapacidad Motora. Las dificultades que se presentan para la organización del acto motor en el individuo;

XI. Discapacidad intelectual. Dificultades en los procesos mentales y para el desarrollo de habilidades, destrezas, hábitos y actitudes adaptativas esperadas para su edad y en su entorno;

XII. Educación Especial. Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación;

XIII. Empresa Incluyente. Fuente de trabajo que adopta la cultura y el compromiso social de incluir en su planta laboral a personas con discapacidad;

XIV. Equiparación de Oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población;

XV. Estenografía Proyectada. Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille;

XVI. Estimulación Temprana. Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración;

XVII. Lengua de Señas. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;

XVIII. Necesidades Educativas Especiales. Las dificultades que se tienen en el acceso al currículo escolar ordinario. Ocurren fundamentalmente en el aula. Pueden ser de carácter temporal o permanente y al mismo tiempo relativas, ya que dependen de la interacción de apoyos educativos adicionales o diferentes;

XIX. Normalización. Principio generador de acciones y condiciones en el entorno y en el individuo que propician que las personas con discapacidad lleven una vida normal;

XX. Organizaciones. Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social;

XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social;

XXII. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales en el individuo;

XXIII. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental y sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida o recuperar total o parcialmente una función, así como proporcionarle una mejor integración social;

XXIV. Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos; y

XXV. Vida Independiente. La capacidad del individuo para ejercer decisiones sobre su propia existencia y participación en el entorno social.

Artículo 3º.- La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta Ley, estará a cargo

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