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Resumen De La Ley General De Salud


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  2.943 Palabras (12 Páginas)  •  4.700 Visitas

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Con este documento se derogan las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos que se refieran a la donación, disposición y trasplante de órganos, tejidos y células.

el Diario Oficial de la Federación la adición al Artículo 4o. Constitucional, en cuyo párrafo tercero se dispuso que "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de Salubridad General, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución";

Que el 26 de diciembre de 1983 el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Salud , reglamentaria del párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación

Que en la mencionada Ley se definieron, en cumplimiento del mandato constitucional, las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; la integración, objetivos y funciones del Sistema Nacional de Salud, así como la distribución de competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en materia de Salubridad General;

Que el Sistema Nacional de Salud ha sido concebido y definitivo como la instancia mediante la cual los Sectores Públicos, Social y Privado deberán corresponsabilizarse en el efectivo cumplimiento del derecho a la protección de la salud, a través de mecanismos de coordinación y concertación de acciones, así como de la racionalización de los recursos al efecto disponibles;

Que la distribución de competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en materia de Salubridad General, representa un vigoroso avance hacia la descentralización de los servicios de salud y fortalece al Estado Federal Mexicano;

Que el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, como una de las materias de Salubridad General, compete, de acuerdo con la Ley General de Salud , a la Secretaría de Salud, por lo que es necesario que esta Dependencia cuente con los instrumentos legales y reglamentarios suficientes para ejercer eficazmente sus atribuciones;

Que los avances científicos han logrado que los trasplantes de órganos y tejidos en seres humanos, representen un medio terapéutico, a veces único, para conservar la vida y la salud de las personas, por lo cual la Ley General de Salud estableció, en su Título Decimocuarto, las bases legales conforme a las cuales deberá realizarse el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, y

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.

De manera general este reglamento prevee todas y cada una de las disposiones al estudio y análisis de los cadáveres, asi como de los embriones y fetos, por lo que en su articulo séptimo precisa que serán considerados destinos finales de órganos, tejidos, y cadáveres, la inhumación la incineración, la inlcusion en acrílico u otras sustancias la conservación permanete mediante tratamiento a base de parafina, la conservación permanente de esqueletos con fines de docencia , el ambalsamiento, la conservación permanente de órganos y tejidos , correspondiento a la secretaria de salud controlar , prgramar, coordinar supervisar y evaluar las actividades a que se refiere el mencionado reglamento de salud, aclarando que en ningún caso se podrá sisponer de órganos , tejidos y sus derivados , productos y cadeverss en contra de la voluntasd del disponente, el disponente es originario y secundaro el originario, e sla persona con respecto a su propio cuerpo y productos del mismo. El disponente secundario sera el conyuge, el co¿umcubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado del siponente originario la autoridad sanitaria, el ministerio publico, la autordad judicial, los representes de menores e incapaces, las instituciones educativas y demás a que las leyes del confiera n el derecho con previos requisisitos y conforme a ester ergamento se preveee la disposiciond eorganos, tejidos y productos , siempre bajo la vigilancia y preinscripción de médicos que autorice la secretaria de salud , de igual manera se utilizara órganos y tejidos para fines terapéuticos quedando prohibido el comercio de estos, precisándose también la dispocision de sangre y sus derivados , la que se obtendrá , expresamente por la voluntad del disponente y la obtenida sera destinada a los bancos de sangre y plasma a instituciones que cuenten con salas de espera, exámenes médicos, laboratorios clínicos , conservación , control y suministro, instalaciones adecuados , previos requisistos que se preveen en este reglamento

Se prevee también la disposición de productos, para usos científicos e industriales como son las placentas que sean debidamente manejadas con las normas técnicas de este reglamento

Se prevee la disposición de cadáveres que esta sujeta a las disposciones de te reglamento y del ministerio publico de la localidad y los cadáveres deberán tener o contar con el certificado de defunsion en donde se compruebe el fallecieminto y las causas del mismo, expedio por profesionistas en medicina, previendo este ordenamiento el procedimiento para la conservación de cadeveeres a través de la refirgeracion el embalsamiento, la inmersión de cadeveres en recipientes cerrados y demás normas que precise este reglamento, también se prevee el control que deben de llevar los panteones en donde sean inhumados los cadáveres, deberán de permanecer en fosas 6 años , y que los mayores de 15 seran aridos, precisando las normas para el traslado de cadevaaeres por via terreste, aérea o marítima, precisando también que para la practica de necropsias se requiere orden del ministerio publico , autoridad judicial o sanitaria asi como la autorización del disponente originario y secundario.resaltando esta disposición o reglamento sanitario que la necropsia, sera realizada en instituciones científicas u hospitalarias , siempre y cuando no exista dispocion en contraria del disponente originario, que solo la podrán practicar médicos titulados, técnicos y autoridades educativas competentes, debidamente autorizados por las autoridades competes.

Ello también se podrá realizar la necropsia a embriones y fetos , por otra parte y para fines educativos la investigación y docencia se autorizara y designara a las instituciones educativas que se dediquen

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