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Derechos Fundamentales De Los Homosexuales


Enviado por   •  17 de Marzo de 2012  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  736 Visitas

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DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HOMOSEXUALES

SENTENCIA No. T-539/94

Corporación: Corte Constitucional

Magistrado ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

PREMISAS NORMATIVAS

Dos ciudadanos que piden reserva de su identidad, por un lado, y otros peticionarios que igualmente solicitan reserva, por el otro, otorgaron poder al abogado Germán Humberto Rincón Perfetti, con el fin de que instaurara sendas acciones de tutela en contra del Consejo Nacional de Televisión, con el fin de que se les ampararan sus derechos a obtener protección especial por parte del Estado, a la vida, a no ser sometidos a tratos degradantes, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, a informar y recibir información veraz e imparcial, a la honra y a la libertad de enseñanza y aprendizaje, consagrados en los artículos 7, 11, 12 13, 16, 18, 20, 21 y 27, respectivamente, de la Constitución Política.

El apoderado de los accionantes solicitó que los nombres y los datos de sus poderdantes se mantuviesen bajo reserva, en aras de proteger su derecho a la intimidad.

PREMISAS FACTICAS

En demandas presentadas ante el Juzgado 12 Civil del Circuito y 73 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, el apoderado de los peticionarios señaló que el Consejo Nacional de Televisión, mediante decisión adoptada el día 20 de diciembre de 1993, se negó a presentar el comercial denominado "Sida-referencia-Beso-duración 40"", en el cual aparecen dos hombres que se besan y luego se alejan caminando, abrazados, por la Plaza de Bolívar de Bogotá, lugar donde se desarrolla el comercial. A juicio del accionante, la referida institución prohibió la emisión del comercial por "no considerar adecuado el tratamiento que se le da al tema con relación a las imágenes, texto y el mensaje que se pretende difundir".

Para el abogado, con la mencionada decisión se presentó un rechazo al comportamiento sexual denominado homosexualismo, pues "no tuvo en cuenta el Consejo que el HOMOSEXUALISMO corresponde al LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD violando este derecho fundamental y por ende de la Carta Política. Los miembros del Consejo se dejaron llevar por planteamientos en desuso que aún consideran que el comportamiento homosexual debe repudiarse y es conducta que requiere rehabilitación."

Asimismo sostiene el apoderado judicial que el texto del comercial ("No tenemos prejuicios, pero use condón que es la única vacuna contra el Sida"), guarda estrecha relación con las imágenes difundidas, toda vez que el objeto es estimular el uso del condón dentro de la población homosexual. Por tal razón, agrega, negar la emisión del comercial significa desconocer que en Colombia existen homosexuales y, a la vez, hacer caso omiso de las estadísticas sobre la incidencia del VIH/Sida en esta población.

Manifiesta también que la conducta del Consejo Nacional de Televisión es violatoria del derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, ya que "censuró el comercial por tratarse de dos hombres besándose". Considera, por otra parte, que el Consejo al negar el comercial en comento, establece la censura, expresamente prohibida en la Carta fundamental. Adicionalmente señala que se "está negando que un grupo de la población que más ha sido afectado por la infección se informe y así pueda evitar que siga creciendo la epidemia"; igualmente afirma que, con dicha conducta se ha sometido a las accionantes a un trato inhumano y degradante lo cual, a su juicio, resulta violatorio del artículo 12 superior.

Estima el apoderado que el proceder del Consejo Nacional de Televisión menoscaba también la libertad de conciencia de sus representados, ya que, al decirles que en virtud de su condición no pueden tener acceso a los medios de comunicación, "es obligarlos a actuar en contra de su conciencia para acceder a esos medios, obligarlos a adoptar conductas distintas de las que naturalmente sienten y viven".

Igualmente afirma que el accionado ha violado la libertad de enseñanza y de aprendizaje, ya que, de una parte los accionantes no pueden captar el mensaje del comercial -la prevención del Sida en la población homosexual-, y al mismo tiempo se está negando la posibilidad de dirigir el mensaje a este grupo de personas. Según el mandatario, los hechos objeto de la presente acción de tutela configuran una violación al derecho a la honra de los peticionarios, ya que su fama y buen nombre se ven deteriorados en razón de su condición de homosexuales.

Sostiene también que al evitar que se transmita el comercial objeto de la acción se está atentando contra el derecho a la vida, toda vez que se prohíbe la difusión de una campaña que tiene por objeto estimular el uso del condón para impedir la infección con el virus del Sida.

En el fallo de primera instancia Mediante providencia de fecha 20 de mayo de 1994, el Juzgado 73 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá D.C. resolvió no acceder a la pretensión de los actores. Consideró el juez del conocimiento que la determinación del Consejo Nacional de Televisión, por medio del cual negó la transmisión de un comercial denominado "Sida, referencia Beso, duración 40", ya que en ningún

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