Derechos humanos- Desempaque de derechos; la libertad de expresión y la prohibición de censura.
Enviado por Laila Matuk • 29 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 4.080 Palabras (17 Páginas) • 689 Visitas
Desempaque de derechos; la libertad de expresión y la prohibición de censura
La libertad de expresión, entendiéndola como un derecho humano que tiene su fundamento en los atributos de la persona humana, está protegido en diversos tratados internacionales de naturaleza convencional, coadyuvante o complementaria, estableciendo los parámetros que deben seguir las legislaciones nacionales de los Estados parte.
Razonando la diversidad de sistemas y mecanismos existentes en relación a la ubicación geográfica de los Estados y la integración a sus propios regímenes nacionales, a continuación se analizará el Sistema Universal y el Sistema Interamericano que tienen una relación directa y vinculante de protección sobre la libertad de expresión en México.
- MARCO NORMATIVO
En el Sistema Universal, la libertad de expresión se encuentra protegida en los artículos 19 y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[1] y en los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[2]. Dentro del compendio general de derechos contenidos en los diversos tratados de Naciones Unidas, se hace referencia a la protección de la libertad de expresión de los niños en el articulo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño[3] y una mención interesante es la que se hace en el articulo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial[4] en donde se expresa una limitante a la manifestación de este derecho; esto en razón de la apología al odio racial y discriminación que pudieran incitar la violencia; hechos que obtuvieron una importancia suprema debido a las guerras acontecidas en la primera mitad del siglo xx.
En el ámbito regional, dentro del Sistema Interamericano, destacan la Convención Americana sobre Derechos Humanos[5], en sus artículos 13 y 14 y el articulo 4 de La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[6].
En la legislación mexicana, el derecho a la libertad de expresión se encuentra protegido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión…”
“Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”
A partir de los elementos normativos que contienen, describen y protegen la libertad de expresión, se infiere la prohibición de la censura como factor integral (sub derecho) de la realización plena de este derecho humano. La censura (directa o indirecta) es característica de los Estados autoritarios, contraria a las sociedades democráticas y un factor elemental de limitación para la correcta vivencia de la libertad de expresión.
- OBLIGACIONES GENERALES Y ELEMENTOS INSTITUCIONALES
La obligación del Estado de respetar, se traduce en la abstención de cualquier acción administrativa o judicial (se entiende que el poder legislativo está implícitamente comprendido en esta esfera de “ente estatal”) que limite la libre manifestación de las ideas sin que el recurso inmediato sea la censura.
En México, como muchos países de Latinoamérica, el respeto del derecho a la manifestación de las ideas de cualquier índole, se encuentra en un hilo constante de vulneración, y la censura es un actuar ilícito (y común) que pretende oscurecer información y establecer líneas de pensamiento que vayan acorde con el régimen autoritario en cuestión. ¿Si no existe la posibilidad de manifestar y difundir ideas libremente, cómo será posible que una sociedad democrática pueda formular opiniones realmente informadas que le permitan establecer criterios individuales de pensamiento?.
Partiendo de la idea de que los derechos humanos tienen límites o restricciones legales, es importante aclarar que la censura como medio de control estatal no está del todo erradicada, al menos no de manera indirecta. En los casos en los que la manifestación de las ideas excedan los límites de la ley, se propone, en lugar de censurar previamente, la posibilidad de establecer una responsabilidad ulterior que pudiera concluir en una censura a posteriori por motivos de abuso en el ejercicio de la libertad de expresión.[7]
La obligación de protección como mecanismo de prevención a las violaciones de derechos humanos se ve reflejada, primero; en la leyes y mecanismos legislativos que se mencionan párrafos arriba, como medios para establecer los parámetros de protección, limites y puntos descriptivos que prohíben la censura previa y el control a través de medios indirectos.
Si bien existe regulación que expresamente prohíbe la previa censura o a través de medios indirectos, hay disposiciones legales en materia de libertad de expresión que abren la posibilidad para que las autoridades competentes limiten o restrinjan la difusión de la información. En un análisis de criterio, queda claro que estas medidas, si bien no expresamente inconstitucionales, sí despliegan la posibilidad de abuso de poder y control de la información por parte de agentes del Estado.
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