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Derechos y deberes del hombre y del ciudadano


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  Informe  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  289 Visitas

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DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA Y EL CIUDADANO

Los derechos que se le violan a la señora Flores según la constitución política son los siguientes.

Art 11º El derecho a la vida, es inviolable. No habrá, pena de muerte. Derecho a la salud, resulta contrario a la constitución, suspender el servicio a la salud que recibe una persona en calidad de beneficiarios dependientes económicamente del afiliado.

En este artículo, se vulnera un derecho fundamental ya que ella dependía económicamente de su esposo, supliendo todos los gastos y necesidades básicas de su hogar, por lo cual al llevar más de 30 años trabajando cumplía las semanas cotizadas los cuales exige la ley esa pensión al fallecer su esposo pasa obligatoriamente a su conyugue como pensión de sobrevivencia.

Según el art 275º de la ley 100 del 93 art 46º modificado de la ley 797 del 2003 art 12º tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes

• Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, invalides, por riesgo común, y fallecimiento

• Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este hubiere cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones

Muerte causado por enfermedad, sies mayor de 20 años de edad haya cotizado el 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió los 20 a los de edad y la fecha del fallecimiento.

Beneficiario de la pensión de sobreviviente, según la ley 100º del 93 art 47º. En forma vitalicia el conyugue o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado el conyugue o la compañera permanente deberá acreditar que estuvo haciendo marital con el causante hasta su muerte y allá convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.

Art 43º Igualdad y protección de la mujer, la mujer y el hombre tienen igualdad de derechos y oportunidades, la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

El estado apoyara de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Art 48º Derecho a la seguridad social, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del estado, en s86ujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Según mi punto de vista en el caso de la señora Rosa Flores se debiera entablar una acción de tutela.

Art 86º Acción de tuteladerecho a la salud, integridad personal, vida seguridad social, mínimo vital, protección

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