Desaparicion Forzada En Tabasco
Enviado por Oziiz30 • 1 de Septiembre de 2014 • 3.734 Palabras (15 Páginas) • 512 Visitas
I.- MARCO REFERENCIAL.
La iniciativa de reforma que se plantea, tiene como finalidad adicionar el Titulo Tercero del Código Penal del Estado de Tabasco agregando un Capitulo Cuarto denominado de la Desaparición Forzada de las Personas; por este motivo comenzaremos retomando que se entiende por desaparición forzada.
El delito ha sido descrito de diversas maneras siendo las más aceptadas las citadas a continuación:
“Se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”
Por su parte la Organización de la Naciones Unidas la define de la siguiente forma:
Se entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
La presencia del delito de desaparición forzada arranca con la historia misma de los derechos en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, formulada el 26 de agosto de 1789 en Francia, donde se afirmaba en sus artículos 7 y 12:
Artículo 7: Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley y según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados
Artículo 12: La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquéllos que la tienen a su cargo.
Pero este delito se acentúa después de la Segunda Guerra Mundial más propiamente en el contexto de la "Guerra Fría" en los países con regímenes dictatoriales o autoritarios. Una vez que había llegado a su fin la gran guerra, en 1946 los procesos de Núremberg pusieron en conocimiento de la opinión pública la amplitud del decreto Noche y Niebla uno de los antecedentes más destacados del crimen, por el que el régimen nazi de Adolfo Hitler detenía y condenaba a muerte a personas en los territorios ocupados de Europa considerados una amenaza para la seguridad del Tercer Reich. Sin embargo, las ejecuciones no eran realizadas inmediatamente sino una vez transportadas las personas a campos en Alemania, como el Campo de Struthof-Natzweiler, donde terminaban por desaparecer, prohibiéndose la comunicación de cualquier información sobre su paradero.
En América Latina, la desaparición forzada se aplicó principalmente durante las dictaduras militares o en los gobiernos que experimentaron procesos de violencia política interna, en los años sesenta, setenta y ochenta. Durante esta etapa la región del Cono Sur de América Latina, estuvo convulsionada entre los bloques capitalistas y socialistas, representados por EEUU y la URSS, respectivamente.
El origen de la práctica de la desaparición forzada de personas en los países del Cono Sur, comienza con la "Operación Cóndor". Un sistema secreto de servicios de inteligencia coordinado entre los países de las dictaduras del Cono Sur Argentina, Chile, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia y la Central de Inteligencia Americana (CIA), para reprimir a los opositores políticos de las mencionadas dictaduras. Organizado por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile, en noviembre de 1975. La existencia real de la "Operación Cóndor" fue descubierta en los archivos policiales de la ciudad de Lambaré (Paraguay), conocidos como los "Archivos del Terror" o "Archivos del Horror", el 22 de diciembre 1992.
En lo que respecta a nuestro país, esta práctica toma relevancia durante la llamada “Guerra Sucia” que fue un conjunto de medidas de represión militar y política encaminadas a disolver a los movimientos de oposición política y armada contra el Estado mexicano entre la década de de 1960 y 1980. Retomo su auge con el gobierno del ex presidente de la República Felipe Calderón y su denominad “Guerra contra el narcotráfico”.
Desde el movimiento ferrocarrilero de 1958 se empezaron a levantar por el país varios movimientos guerrilleros sobre todo de inspiración comunista, los cuales fueron sometidos o disminuidos por el ejército mexicano, entre 1965 y 1980. Operaron unos 29 grupos guerrilleros en el país, siendo la Liga Comunista 23 de Septiembre, la organización guerrillera más importante del país, pues era operada desde la ciudad de Guadalajara y tenía militantes en las principales ciudades de México. Las autoridades del gobierno mexicano llevaron entonces un movimiento armado de contrainsurgencia en que se valieron de la desaparición de militantes y simpatizantes de los guerrilleros, quienes fueron retenidos y torturados en bases militares, prisiones secretas del gobierno y en lugares de la extinta Dirección Federal de Seguridad, acciones que de ningún modo fueron documentadas y que representa el mayor obstáculo para que hasta el día de hoy sean resueltas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el año 2001 documentó 532 casos de presuntas desapariciones forzadas como producto de la represión política de las décadas de los 60 y 70 del siglo XX, en 275 de los cuales se contó con pruebas de que la víctima sufrió “detención, interrogatorio y una posible desaparición forzada perpetrada por funcionarios públicos”, y a partir de estas conclusiones el gobierno del entonces presidente Vicente Fox creó la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado.
Esta fiscalía, dependiente de la PGR, investigó 797 casos de desaparición forzada, sin embargo, para marzo de 2011, cuando el grupo de expertos de la ONU visitó México, la Procuraduría General de la República informó que sólo se emprendieron 298 averiguaciones previas, de las que 149 ya fueron cerradas: en 69 casos el organismo federal determinó no emprender acciones penales contra nadie, en otros 29 casos se declaró incompetente, 27 los sumó a otros procesos penales y una más se encuentra “en reserva”, a la espera de nuevos elementos.
Además, algunos de los casos investigados por la PGR fueron luego turnados
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