Desaudamiento
Enviado por 24175921 • 23 de Octubre de 2014 • 2.933 Palabras (12 Páginas) • 294 Visitas
TEMA VI
DESADUANAMIENTO
PROCESO DE DESADUANAMIENTO
Los trámites y procedimientos que deben cumplirse para desaduanar una importación (no sometida a restricciones legales, ni con beneficio de liberación de gravámenes), son los siguientes:
1- Declaración de las Mercancías:
a) El Importador recibe del Proveedor la Factura Comercial y del Porteador o Embarcador el Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, según sea el caso.
b) Luego éste informa a su Agente de Aduana que le llegó un embarque de mercancías. Le entrega la Factura de Compra y el Documento de Embarque.
c) El Agente de Aduanas antes de elaborar la Declaración de Aduanas, debe verificar toda la información relativa al embarque, específicamente:
* Fecha de llegada.
* Identificación del vehículo porteador.
* Ubicación de la carga.
* Cantidad y condiciones de la mercancía
d) La elaboración de la Declaración de Aduanas debe estar compuesta por:
* Declaración Andina del Valor (formas 87 DAV y 87 DAV-A).
* Manifiesto de Importación y Declaración de Valor (Forma B).
* Determinación de Derechos de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Pago (Forma C80).
* Pago 50% Tasas Aduaneras (Forma 84).
e) Elaborada la Declaración de Aduanas, el Agente de Aduanas hace las determinaciones técnicas como: clasificación arancelaria, y valoración de la mercancía, y anexa a la Declaración de Aduanas:
* Factura Comercial definitiva (copias).
* Conocimiento de Embarque o Guía Aérea (original).
* Documentos exigibles según en Arancel de Aduanas (originales).
* Una copia o fotocopia del Poder Notariado o Autorización del Consignatario para tramitar en su nombre. El original debe ser entregado previamente, en la división de Tramitaciones.
f) Luego éste informa al Importador sobre el contenido de la Declaración y montos de los derechos a pagar antes de presentarla a la Aduana.
g) El Importador informa a su Agente de Aduanas si está de acuerdo o si tiene alguna observación, corrección o duda; y decide proveer los recursos financieros para sufragar los gastos: derechos aduaneros, transporte, almacenamiento, etc.
h) El Agente de Aduanas presenta en la División de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva, la Declaración.
2- Confrontación y Recepción de Documentos:
a) El funcionario que ejerce la tarea de confrontación de documentos debe verificar que:
* El Agente de Aduanas esté registrado en la Aduana.
* La persona que tramita tenga designación de parte del Agente de Aduanas.
* El vehículo porteador tenga registro de llegada.
* Los documentos estén completos y conformes a los requerimientos legales.
b) Recibida la Declaración este funcionario hace lo siguiente:
* Estampa un número de registro, fecha de recepción, firma y sello de la Unidad.
* Conserva original y dos copias de la Declaración y devuelve el resto al Agente de Aduanas.
* Registra la Declaración en el Sistema Automatizado.
* Si hay inconformidad se le informa por escrito al Agente de Aduanas para que corrija la falla.
* Archiva la copia de la Declaración y pasa original y copia al Distribuidor.
3- Reconocimiento Aduanero:
a) El Jefe de la División de Operaciones, o funcionario o en su defecto el Sistema Automatizado, selecciona el funcionario que hará el reconocimiento.
b) El funcionario designado para hacer el reconocimiento, recibe la Declaración y la confronta, es decir, verifica que los documentos estén completos y conformes.
c) El Jefe de la División ordena la publicación de la distribución de las Declaraciones a los fines de reconocimiento.
d) El Agente de Aduanas se informa a qué funcionario le correspondió el embarque y cuándo se hará el reconocimiento.
e) El funcionario designado para hacer el reconocimiento, una vez confrontada la documentación, debe hacer el reconocimiento documentario:
* Verifica las operaciones matemáticas; en la factura, documento de embarque, declaración, permisos, etc.
* Examina la información técnica y comercial relativa al valor de las mercancías: condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad, nivel comercial, forma de pago, vinculación,
descuentos, calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio normal de que disponga el servicio.
*Examina la clasificación arancelaria declarada: código, descripción comercial, tarifa, régimen legal, requisitos, liberaciones, exenciones del IVA, etc.
f) El Reconocedor se traslada al lugar donde están almacenadas las mercancías y hace el reconocimiento físico:
* Verifica precintos, marcas y condición del embalaje, dimensiones, etc.
*Ordena la apertura de los bultos que considere como muestra representativa del embarque en su conjunto.
* Compara los datos contenidos en la declaración con los obtenidos de la revisión física: cantidad, marcas, peso, calidad y descripción.
g) Ante alguna duda propia u observación del Agente de Aduanas, debe cotejar nuevamente con los instrumentos técnicos: antecedentes de precios, Arancel de Aduanas, normas, tomar muestras de la mercancía para su examen, pedir información complementaria, constancias, etc.
h) Si no existe inconsistencias, ni objeciones legales, se conforma la Declaración con la firma y el sello del reconocedor en el campo 49 de la Forma C-82, que dice Retiro por Autoliquidación.
i) Si hay objeción fiscal debe levantar Acta de Reconocimiento, la cual debe ser suscrita por el funcionario y los interesados comparecientes.
j) El Reconocedor consigna la documentación en la División de Operaciones al funcionario que corresponda, para su registro y remisión a la División de Recaudación.
4- Conformación o Liquidación de Derechos Aduaneros:
a) La División de Recaudación recibe de la División de Operaciones la Declaración de Aduanas. El funcionario designado debe:
* Examinar las operaciones matemáticas contenidas en Forma C-80 y verificar su correspondencia con los demás documentos integrantes de la Declaración.
* De encontrarse conforme, remitirlo al funcionario encargado del CODA.
b) El funcionario encargado del CODA imprime a la forma C-80 un Código de Seguridad, la notifica y entrega al Agente de Aduanas para su pago en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, quedando una copia en la División como constancia de notificación.
c) Si no hay conformidad con la Planilla Auto
...