Despenalización Drogas
Enviado por laura.romero • 21 de Mayo de 2013 • 1.977 Palabras (8 Páginas) • 383 Visitas
Sentencia No C-221/1994
DESPENALIZACIÓN DEL CONSUMO DE LA DOSIS PERSONAL
El uso de drogas ilegales es un tema controversial a nivel mundial, pues cada vez un mayor porcentaje de la población se ve afectada por su consumo, a tal punto que se ha convertido en una cuestión de salud pública. La gran mayoría de los países se enfrentan a la problemática de cómo controlar eficientemente el uso de drogas en la población. Sin embargo, se han encontrado con diferentes posiciones acerca de esta problemática. “Últimamente, se han alzado algunas voces, limitadas pero en aumento entre los políticos, los medios de difusión y hasta la opinión pública, que afirman: la fiscalización de drogas no está dando resultados. El volumen de estas voces sigue aumentando y el mensaje se está extendiendo” (Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, 2009, pág. 1).
El consumo de drogas en Colombia ha tomado gran importancia, especialmente en las últimas décadas ya que exalta su dinámica social y económica. Desde lo social, el aumento en el consumo por parte de la población y en especial desde edades muy tempranas, en diferentes niveles sociales y particularmente en el sector urbano, afecta la salud individual y colectiva de la población se afecta enormemente. Desde lo económico, lamentablemente el país es conocido internacionalmente desde la época de los noventa en que los carteles de la droga ayudaron al crecimiento económico de algunas ciudades como Cali y Medellín, líderes en el tráfico nacional e internacional. Ahora, el problema se asocia a fallidos intentos desde políticas de gobierno para el cambio de cultivos ilícitos por otros lícitos que debe hacer financieramente atractivos. Por lo tanto, se han expedido una serie de normas que buscan controlar este problema. (Correa Henao, 1999)
La Constitución Política de Colombia de 1991 introdujo una gran cantidad de derechos y libertades que no se habían tenido en cuenta en Cartas anteriores. Es así como dispone en su artículo 16 que: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” Así mismo acoge los acuerdos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la cual estableció en su Artículo 29 “1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.”
En el marco de los derechos y las responsabilidades de su ejercicio, surge un debate que frente al consumo y el porte de la dosis personal como un derecho o como una violación a la ley.
Para entender hasta qué punto los derechos de los consumidores de drogas están siendo vulnerados y transgreden principios constitucionales, es necesario explicar el análisis hecho por la Corte sobre la primacía de los principios constitucionales en la Sentencia No C-221/1994
El objetivo de este ensayo es analizar la sentencia C221 de 1994 de la Corte Constitucional, la cual construye una relación entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el consumo de drogas. Esta demanda de inconstitucionalidad busca evitar la judicialización por el porte de la dosis mínima.
Como antecedente a esta Sentencia se encuentra el Estatuto Nacional de Estupefacientes en la Ley 30 de 1986 y se estableció debido a la situación que vivía el país por el narcotráfico. En el Estatuto se penalizó el consumo de droga, su producción, distribución y comercialización.
La sentencia por medio de la cual se buscó despenalizar el consumo mínimo de la droga en Colombia, es el resultado de la demanda del ciudadano Alexander Sochamanduque, en ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, quien solicita que se declaren inexequibles el artículo No 2 literal J) y el artículo 51 de la Ley 30 de 1986 los cuales expresan lo siguiente:
j) Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo.
Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.
No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad".
"Artículo 51. El que lleve consigo, conserve para su propio uso o consuma, cocaína, marihuana o cualquier otra droga que produzca dependencia, en cantidad considerada como dosis de uso personal, conforme a lo dispuesto en esta ley, incurrirá en las siguientes sanciones:
a) Por primera vez, en arresto hasta por treinta (30) días y multa en cuantía de medio (1/2) salario mínimo mensual.
b) Por la segunda vez, en arresto de un (1) mes a un (1) año y multa en cuantía de medio (1/2) a un (1) salario mínimo mensual, siempre que el nuevo hecho se realice dentro de los doce (12) meses siguientes a la comisión del primero.
c) El usuario o consumidor que, de acuerdo con dictamen médico legal, se encuentre en estado de drogadicción así haya sido sorprendido por primera vez, será internado en establecimiento psiquiátrico o similar de carácter oficial o privado, por el término necesario para su recuperación. En este caso no se aplicará multa ni arresto.
La autoridad correspondiente podrá confiar al drogadicto al cuidado de la familia o remitirlo, bajo la responsabilidad de ésta a una clínica, hospital o casa de salud, para el tratamiento que corresponda, el cual se prolongará por el tiempo necesario para la recuperación de aquél, que deberá ser certificada por el médico tratante y por la respectiva Seccional de Medicina Legal. La familia del drogadicto deberá responder del cumplimiento de sus obligaciones, mediante caución que fijará el funcionario competente, teniendo en cuenta la capacidad económica de aquella.
El médico tratante informará periódicamente a la autoridad que haya conocido del caso sobre el estado de
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