Deudas de valor : En estas , el dinero actúa como equivalente económico de las cosas o servicios , es decir , la suma dineraria no es debida como un bien en si mismo sino como equivalente o valor de otro bien.
Enviado por Patricia BA • 7 de Mayo de 2016 • Apuntes • 461 Palabras (2 Páginas) • 370 Visitas
- Deudas de valor : En estas , el dinero actúa como equivalente económico de las cosas o servicios , es decir , la suma dineraria no es debida como un bien en si mismo sino como equivalente o valor de otro bien.
Una de las características esenciales de estas obligaciones , es que su cumplimiento siempre es posible ( porque el dinero es una cosa fungible y nunca perece ). Este precepto permite la posibilidad de cumplir las obligaciones pecuniarias , mediante la entrega de pagares , letras de cambio etc.. Ahora bien , la obligación no se entenderá cumplida hasta que estos efectos no sean efectivos, porque el deudor no puede obligar al acreedor a que admita un documento mercantil en lugar de dinero.
Cuando el cumplimiento de una deuda de dinero se prolonga en el tiempo , es muy frecuente que desde el momento en que se constituye la obligación hasta el día en que ha de verificarse el pago , el valor de la moneda como consecuencia de la inflación , revaloración de la moneda .
Esta circunstancia incide de manera especial en los sujetos de la relación obligatoria , porque se pueden ver perjudicados o beneficiados según el dinero se revalorice o se deprecie.
Se sigue una regla general , a esta se le llama principio nominalista ; según esta regla , con independencia de la alteración en el valor o poder adquisitivo de la moneda ; el deudor tendrá que pagar la cantidad de dinero que se ha estipulado.
Por lo tanto , si la obligación es pecuniaria se cumplirá entregando el numero de unidades monetarias acordado , con independencia del tiempo transcurrido y de las fluctuaciones que sufra la moneda.
Este principio nominalista no viene recogido en el CC , si que lo recoge la jurisprudencia y el Cco.
Frente a este principio nominalista , que según la doctrina es injusto , surge la llamada tesis valorista o deudas de valor .
Dentro de los que propugnan esta tesis valorista , O’ Callaghan Muñoz señala que el deudor cumpliría la obligación pecuniaria pagando al acreedor el valor adquisitivo del dinero igual al que tenia en el momento de constituirse la obligación.
Esta solución es mas justa pero a la vez mas conflictiva que la propuesta por el principio nominalista , porque al ser necesaria una continua revalorización de las obligaciones puede dar lugar a conflicto entre las partes como consecuencia de los distintos criterios que se puedan utilizar para actualizar el valor de la prestación debida ; por ello , el CC no regula el principio nominalista pero la jurisprudencia y el Cco se inclinan por el principio nominalista.
A pesar del efecto negativo del principio nominalista , se puede corregir con una serie de mecanismos de rectificación ( IMPORTANTE )
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