Diagnóstico situacional del estado mayor general y la viabilidad de su implementación en la estructura orgánica de las unidades policiales
Enviado por JOSE ANTONIO LOA CARUAJULCA • 15 de Julio de 2023 • Tesis • 2.406 Palabras (10 Páginas) • 108 Visitas
POLICIA NACIONAL DEL PERU
ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL
ESCPOGRA DIPCOEM
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TRABAJO ACADÉMICO GRUPAL
TEMA : “DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DEL ESTADO MAYOR GENERAL Y LA VIABILIDAD DE SU IMPLEMENTACIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS UNIDADES POLICIALES”
CATEDRÁTICO :
ASIGNATURA :
AULA :
GRUPO :
GRADO, APELLIDOS Y NOMBRES | N° | ELABORACIÓN | EXPOSICIÓN |
INTRODUCCIÓN
La Policía Nacional del Perú, según el Decreto Legislativo N° 1267 del 18DIC2016.- Ley de la PNP y su Reglamento aprobado por D.S. N° 026-2017-IN del 13OCT2017, es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166º de la Constitución Política del Perú.
Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se debe al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad
en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil; así como, coadyuva en el desarrollo económico y social del país
El Estado Mayor como parte integrante de la PNP, no existe como tal en los dispositivos legales antes mencionados, en su reemplazo se consigna al Comité de Asesoramiento, sin embargo, cabe precisar dos cosas, la primera es que, en la anterior Ley de la PNP (D. Leg. N° 1148 del 11DIC2012), se consignaba en el Art. 14 al EMG como parte integrante del Alto Mando, y la segunda es con relación a la precisión respecto a la denominación de los órganos de la PNP, a través de Art. 47, inciso 47.1 del D. Leg. 1451 del 15SET2018, que indica: “donde dice Comité de Asesoramiento, debe decir Estado Mayor General”, reponiendo los términos a su estado original.
El presente trabajo aplicativo grupal, ofrece un diagnóstico situacional del Estado Mayor General, analizando cada una de sus diferentes áreas, contrastándolas con la doctrina (Manual del Oficial de Estado Mayor), con la finalidad de evaluar su funcionalidad en el contexto real que atraviesa nuestra Institución Policial, y a la vez emitir una opinión respecto a la viabilidad de su implementación en las Direcciones y Unidades policiales que conforman nuestra Institución Policial.
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
- Marco doctrinario del Estado Mayor
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- Estructura del Estado Mayor en la Policía Nacional del Perú
Según el Decreto Legislativo N° 1267 del 18DIC2016.- Ley de la PNP, la Institución en su estructura orgánica no cuenta con Estado Mayor, sólo COAS:
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Según el Decreto Legislativo N° 1451 del 15SET2018, que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, se consigna en su Art. 47, inciso 47.1 que los órganos integrantes del Alto Mando de la PNP, modificarán su denominación, en consecuencia: “donde dice Comité de Asesoramiento, debe decir Estado Mayor General”. Por consiguiente, el EMG-PNP, que actualmente cuenta con 39 efectivos (01 General, 12 Oficiales Superiores, 03 Oficiales Subalternos y 23 Suboficiales), asume las áreas que dependían del COAS, quedando definida su Estructura Orgánica de esta manera:
1) Equipo de Asesoramiento en Gestión Administrativa
2) Equipo de Asesoramiento en Planeamiento y Desarrollo Institucional
3) Equipo de Asesoramiento en Orden Interno, Público y Seguridad Ciudadana
4) Unidad de Asesoría Jurídica (UNIASJUR)
- Marco jurídico del Estado Mayor en la Policía Nacional del Perú
- Decreto Legislativo N° 1267 del 18DIC2016.- Ley de la PNP.
- Decreto Legislativo N° 1451 del 15SET2018.- que fortalece el funcionamiento de las Entidades del GN, GR y GL, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones.
- Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 13OCT2017.- Reglamento de la Ley de la PNP.
- Resolución Directoral N° 245-2013-DIRGEN/EMG del 28MAR2013. Manual del Oficial de Estado Mayor.
CAPÍTULO II
DIAGNÓSTICO SITUACIONAL
2.1 Uno de los principales factores que afecta la problemática del Estado Mayor en la PNP, es la permanente modificación de nuestra Legislación, pasando por el hecho de cambiar cada dos o tres años la Ley de la Policía Nacional del Perú, mediante leyes propiamente dichas o vía Decretos Legislativos, dispositivos que en su mayoría no han sido elaborados por profesionales policías, sino por “aparentes especialistas en la materia”, que no son otros mas que profesionales civiles que no tienen el conocimiento real y legítimo de la situación que atraviesa nuestra Institución durante los últimos 30 años, en que durante un Gobierno de Turno, simplemente desaparecieron a las tres Ex Instituciones y crearon una nueva, la Policía Nacional, pero a la cual no permiten formar mística basada en los conocimientos de Oficiales salidos de sus Escuelas de Formación.
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