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Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  529 Palabras (3 Páginas)  •  591 Visitas

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ARTICULO 106.

Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías

para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al

extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

..

ll.

Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

a)

Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean

utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan

relación laboral, excepto tr

atándose de vehículos.

b)

Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio

nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

c)

Las de vehículos de las misiones dipl

omáticas y consulares extranjeras y

de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales,

así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano,

para su importación en franquicia diplomática, siempre que cumplan con

los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.

Inciso derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998

d)

Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías,

siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría

mediante reglas.

Inciso reformado DOF 31-12-1998

e)

Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por

mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar

laborando en el extranjero por un

año o más, comprueben mediante

documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y

se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos

casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples

efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la

primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio

nacional por el importador, su cóny

uge, sus ascendientes, descendientes

o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el

extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en

el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por

alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar

a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este

inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.

Inciso reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002

lll.

Hasta por un año, cuando no se trate de las

señaladas en las fracciones I y IV de este

artículo, y siempre que se reúnan

...

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