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Diferencia entre justicia igualitaria y literal


Enviado por   •  3 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  28.016 Palabras (113 Páginas)  •  429 Visitas

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23-08-16

TEMARIO

1. TEORIA GENERAL DE CONTRATOS

  1. Diferencia entre justicia igualitaria y literal
  2. Diversas acepciones del termino contrato

* Acto Jurídico

* Norma jurídica individualizada

* Documento

        C) Partes del Contrato

              * Estructura del contrato

           D) Diferencia entre parte contractual y sujeto contractual

           E) Diferencia entre libertad de contratar y libertad contractual

         F) Clasificación de los Contratos

               * Preparatorios y definitivos

                   * Atendiendo a su finalidad

                   * Atendiendo a su naturaleza

       

2. ESTUDIO DE LOS CONTRATOS

                A) Contratos preparatorios  

                B) Contratos traslativos de dominio [pic 1]

  • COMPRAVENTA (2124 – 2201)    Definición legal y doctrinaria
  • PERMUTA (2202 – 2206)            Elementos característicos
  • DONACION (2207 – 2258)           Clasificación
  • MUTUO (2259 – 2272)                 Derechos y obligaciones de      

       las partes

                                                                                    Requisitos de existencia y

       validez

1.        TEORIA GENERAL DE CONTRATOS

A) JUSTICIA EN LOS CONTRATOS

a) JUSTICIA LIBERAL

b) JUSTICIA IGUALITARIA

JUSTICIA LIBERAL: Es aquella que es propia de los sistemas neoliberales, en está lo que busca es privilegiar la libertad de las partes contratantes, es individualista y por lo tanto, genera muchas desigualdades

JUSTICIA IGUALITARIA: Es aquella propia de un régimen democrático, en ésta el Estado va a fijar los límites y a poner freno a la libertad de los contratantes, a través de la creación de normas jurídicas que regulen la celebración de los contratos.

DIFERENCIAS

LIBERAL

IGUALITARIA

Propia del sistema neoliberal

Régimen democrático

El Estado les dice a las personas que hagan lo que quieran.

La ley regula la desproporción

Si la otra parte acepta ésta bien.

No puedes exceder de tu libertad

Es desproporcional, ya que no existe la regularización de la lesión (art. 16 C.C)

Igualdad de circunstancias.

24-08-16

JUSTICIA IGUALITARIA  Es la que ocupa el Estado Mexicano y se divide en dos:

        

* JUSTICIA INDIVIDUAL O CORRECTIVA: Es aquella que corrige la desigualdad entre las partes contratantes, a través, por ejemplo, de un Juicio de Nulidad. (Art. 2259 y 2270)

Artículo 2259.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Artículo 2270.- El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.             Es una lesión aplicada [pic 2]

al contrato de MUTUO

Por lo que se desprende lo siguiente:

  1. * Mutuo con interés  Interés legal  9% anual

   Interés convencional  lo que fijan las partes

        * Mutuo sin interés.

  1. Que se puede aprovechar del Estado en que se encuentre, inexperiencia o ignorancia.
  2. El juez tendrá la facultad de reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

LESIÓN  

Artículo 16.- Cuando alguno explotando la ignorancia, inexperiencia, miseria o estado de necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación.

        * Elemento Objetivo: DESPROPORCION

        * Elemento Subjetivo: QUE SE APROVECHE DE LA IGNORANCIA, INEXPERIENCIA, MISERIA.

* JUSTICIA COLECTIVA O PREVENTIVA: Es aquella en la que se busca prevenir conductas que pueden dañar a las partes contratantes, lo que se quiere evitar es que se produzcan desigualdades y para ello el Estado crea leyes o reforma artículos. (Art. 2272)         

Artículo 2272.- Es nulo el convenio por el que las partes estipulen de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses. (PACTO DE ANATOSISMO)

  1. DIVERSAS ACEPCIONES DEL TÉRMINO CONTRATO

  • CONTRATO COMO ACTO JURIDICO
  • CONTRATO COMO NORMA JURIDICA INDIVIDUALIZADA
  • CONTRATO COMO DOCUMENTO

[pic 3]

Unilaterales: 1 o 2 voluntades

                             ACTO JURIDICO                  encaminados al mismo fin [pic 4]

Bilateral: Dos o más voluntades con       [pic 5][pic 6]

                un fin distinto

Hecho                                                                        [pic 7][pic 8]

Jurídico                                                              Convenio              * CONTRATO

(latu sensu)                                                        (latu sesnsu)         Crea y transforma

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