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Diferencias entre visita domiciliaria y revisión de gabinete


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  1.030 Palabras (5 Páginas)  •  717 Visitas

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Diferencias entre visita domiciliaria y revisión de gabinete

Es un instrumento muy poderoso que con el que cuenta la autoridad administrativa para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales ya sea en el domicilio del contribuyente

Obligaciones sustantivas es la obligación de pago que tienen los contribuyentes y las obligaciones formales son obligaciones de carácter administrativo por citar algunas la presentación de avisos presentación de declaraciones pues ya el día a día se ha aumentado es el número de obligaciones administrativas que no necesariamente conllevan el pago de una cantidad o de una contribución o como en el caso de las informativas, sin embargo si se incumple con ellas se puede se puede hacer acreedor a una sanción aquí sí muy probablemente de carácter pecuniario y además abrir la puerta al ejercicio de otro tipo de facultades verificadoras por parte de la autoridad son muy importantes son igual de importantes que la obligación de pago.

¿A quien verifica la autoridad el cumplimiento de las obligaciones?
A los obligados son los contribuyentes aquellos que realizan esa conducta que marca la ley llamada un hecho imponible el cual es una hipótesis que si lo realizo está obligado al pago de contribuciones, pero también hay otro tipo de obligados, los responsables solidarios  o
aquellas personas que están obligadas a llevar a cabo alguna conducta que señala la ley y que tiene que ver con la obligación sustantiva fiscal de otro contribuyente

Todo contribuyente es susceptible de ser sujeto de una revisión por parte de la autoridad fiscal

Ejemplo de Responsable solidario:

Agentes aduanales, Notarios, Transportistas

Obligaciones formales son las que hacen posible que el pago
llegué a las arcas del estado.

VISITA DOMICILIARIA Y REVISION GABINETE

En ambas estamos hablando de la misma naturaleza como una facultad revisora que tiene la autoridad, la visita domiciliaria se lleva a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente o bien en el lugar que se señale (Bodegas, establecimientos abiertos al público) la visita se puede dar de manera simultánea, es decir que se en establecimiento principal, pero también en las bodegas, si es que tienen.

 Y la revisión de gabinete es en el domicilio de la autoridad fiscal.

Una primer diferencia sería en la visita domiciliaria a la autoridad viene al domicilio del contribuyente y en la revisión de gabinete es el contribuyente el que debe de llevar su contabilidad a la oficina de la autoridad.

Otra diferencia es que encontramos que en la legislación la visita domiciliaria está más detallada se deberán de cubrir los mismos requisitos constitucionales que para los cateos ,deberá de estar fundada y motivada señalar con exactitud


La revisión de gabinete entonces de algún modo está menos regulada en ley
que la visita domiciliaria, por consiguiente se piensa que la revisión de gabinete sería más fácil en su proceso, lo cual es todo lo contrario ya que al no haber las reglas menos claras a este principio de legalidad este margen es mucho más amplio entonces entre más amplio sea el margen legal de actuación para la autoridad menos acotado más probabilidades es que se cae que se caiga en una inseguridad jurídica en arbitrariedades. Y al extralimitarse pueden caer en algo ilegal.


Al ser menos estricta y al tener menos puntualización legislativa mayor inconveniencia para el particular.

PRODECIMIENTO

En el caso de la revisión de gabinete hay la orden se lleva prácticamente la lista de la documentación que se le está requiriendo se le otorga un plazo legal que puede ser tres o dos días o 15 días para que presente contribuyentes su documentación  que se le ha requerido pero pues en tanto no está cerrada pueden seguir solicitando informaciones y es ahí donde a veces también se exceden o sea solicitar información más allá de la estrictamente necesaria. Se suele pedir una cantidad excesiva de documentos, los cuales no tienen ningún tipo de relación o que no tendrían ningún tipo de efecto remoto en dicha revisión.

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