Diferencias y Similitudes entre el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y Constitución de la Ciudad de México..
Enviado por gallomanix • 5 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 1.158 Palabras (5 Páginas) • 438 Visitas
Nombre: Mauro Alejandro Maldonado Díaz Mercado. | Matrícula: 2676754 |
Nombre del curso: Derecho Notarial y Registral. | Nombre del profesor: Aura de Alba |
Módulo: 3 | Actividad: Trabajo Final |
Fecha: 04/05/17. | |
Bibliografía:
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Introducción:
Como un breve análisis de la presente actividad señalaré lo que el pleno del Senado aprobó en el dictamen del Grupo de Trabajo Interparlamentario para la Concertación de la Reforma Política del Distrito Federal. En esta instancia, participaron senadores, diputados federales y de la capital de todos los partidos, además se señalaron diversos mecanismos y procedimientos, así como grupos de trabajo para discutir y trabajar la reforma.
Pese a esto cabe mencionar que una de las cámaras legislativas intentó reparar la falla ante un tema crucial, el 8 de mayo de 2007 la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal determinó elaborar una propuesta propia de reforma política para el Distrito Federal luego de que este tema haya sido abandonado de las negociaciones a nivel federal, que sostienen los partidos políticos con miras a la Reforma del Estado.
En este texto se estructura en dos apartados. En el primero se hace una revisión de las fases político-constitucionales en las que ha estado concentrada la Ciudad de México y el Distrito Federal. Es una visión desde del derecho constitucional en una historia de larga duración. Las fases reconocidas en términos jurídico-institucionales son diez. La segunda corresponde al análisis de las iniciativas presentadas en el Congreso de la Unión.
Desarrollo:
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y Constitución de la Ciudad de México. (Diferencias y Similitudes).
Distrito Federal | Ciudad de México |
Territorio bajo soberanía Federal | Entidad federativa autónoma |
No es parte de ningún estado | No es parte de ningún estado |
Es sede de los Poderes Federales y de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial la Capital (Local). Señalado expresamente en el art.122 (Derogado). | Sede de los Poderes de la Unión y Capital del País; los primeros no forman parte del gobierno directo y solo participan en la materia que señale la Constitución Federal. |
Denominación de quien gobierna (Jefe de Gobierno) | Jefe de Gobierno (Gobernador pendiente hasta Constituyente) |
Quien gobierna las demarcaciones (Delegado elegido democráticamente) | Un alcalde y un Cabildo integrado por 10 Concejales. |
Como se divide (16 Delegaciones Políticas) | Se divide por 16 Alcaldías |
El Poder Legislativo es la Asamblea Legislativa (66 Representantes Legislativos) | Congreso (66 Representantes Legislativos). El otorgamiento de atribuciones a la legislatura y ejecutivo locales se remitieron a la Constitución de la Ciudad de México. |
Reformas Constitucionales (No participa) | Sí participa en las Reformas Constitucionales. |
En cuanto a la policía, el Presidente nombra al Jefe de la Policía y el Procurador de Justicia. (Se aplica lo dispuesto en la Fracción VII del artículo 115, lo cual dispone que éste último tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente) | El Jefe de Gobierno nombra al Jefe de la Policía y al Procurador de Justicia. (Se aplica lo dispuesto en la Fracción VII del artículo 115, lo cual dispone que éste último tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente) |
Nombre del Poder Judicial (Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal) | Poder Judicial de la Ciudad de México |
Finanzas (Supeditado al Gobierno Federal) | Accede a Fondos Federales y es Autónoma en Materia Presupuestal y de Endeudamiento. |
Organización Política. Denominación de la Constitución (Estatuto de Gobierno del Distrito Federal) y Constitución Federal | Constitución Política de la Ciudad de México (Tras formarse una Asamblea Constituyente) |
La Instancia Federal es primaria en su aplicación y el Congreso de la Unión tiene el derecho de establecer las bases de coordinación entre los poderes Federales y Locales. | El Gobierno Local pasa a ser primario (la competencia de los 3 poderes son materia de su propia Constitución) |
Art. 122 Esta normatividad estaba dispersa o bien era parte de la facultad de los poderes locales. | Nueva Redacción del Art.122 Constitucional se incluye una normatividad similar a la de los estados, relativa a la transparencia y acceso a la información, el combate a la corrupción; los principios que rigen a la cuenta pública; las garantías de independencia de las fracciones parlamentarias, el órgano fiscalizador, la función jurisdiccional, la organización del Ministerio Público y la Procuración de Justicia y los órganos autónomos. |
La Administración Pública es unipersonal a cargo de los jefes delegacionales y no del consejo, que intervendrá en la integración del presupuesto que corresponda. | La Administración Pública es unipersonal a cargo de los alcaldes y no del consejo, que intervendrá en la integración del presupuesto que corresponda. |
La administración y las haciendas públicas son unitarias y dependen del Jefe de Gobierno. | La administración y las haciendas públicas son unitarias y dependen del Jefe de Gobierno. |
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