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Distribucion Formal De La Renta En Nicaragua


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  2.473 Palabras (10 Páginas)  •  870 Visitas

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Impuesto Sobre la Renta (I.R.)

Vea instructivo

Tarifa Progresiva del I.R.

Administración de Rentas donde esta Inscrito

-Personas Jurídicas: 30% de su Renta Neta Gravable.

-Personas Naturales: Tarifa Progresiva.

Dentro de los tres meses posteriores al vencimiento del período fiscal al que esté sujeto.

Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

Vea Instructivo

-Tasa General 15% sobre enajenación de bienes, prestación de servicios, e importación de bienes.

-15% sobre el transporte aéreo al exterior.

10% año 2004, 12% año 2005, 15% año 2006 sobre importación o enajenación de cemento sin pulverizar (clinker) y de cemento gris.

-Tasa 0% en las exportaciones.

mensual dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.

Anticipo (I.R.)

Vea Instructivo

Declaración Mensual Anticipos del I.R. Bancos.

Vea Instructivo

1% sobre los ingresos brutos mensuales como pago a cuenta del Impuesto sobre

la Renta. mensual dentro de

los primeros quince días del mes siguiente.

Retenciones en la Fuente (I.R.)

Vea Instructivo

-Compra local de bienes y servicios 2%.

-Prestación de servicios profesionales 10% . -En los 5 días hábiles después del día 15 y después del día

último de cada mes.

-Pago de sueldos, salarios y otras com-

pensaciones, según tarifa progresiva. -Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.

-Dietas por sesiones de Juntas Directivas 10%. -En los 5 días hábiles después del día 15 y después del día último de cada mes.

Impuesto Selectivo al Consumo (I.S.C.)

Vea Instructivo

-Enajenación de los bienes siguientes:

-Cervezas botella : 33%

-Cervezas lata: 36%

-Gaseosas y jugos: 9%

-Tabaco : 43%

-Rones y Aguardientes: 36%

-Licores: 37%

mensual dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.

Impuesto mensual sobre casinos y juegos de azar - Menos de 301 máquinas pagarán por c/u 18 dólares

- Menos de 601 y más de 300 máquinas pagarán por c/u 20 dólares

- Más de 600 pagarán por c/u 25 dólares

En los últimos 15 días previos al mes en que se cause el impuesto

Retenciones definitivas en la Fuente (I.R) - Intereses por depósitos (10%)

- Bolsa agropecuaria (1% o 2%)

- Bolsa de valores (10%)

- Personas jurídicas no domiciliadas en el país (según arto 76 Reg. LEF)

- Personas naturales no dimiciliadas en el país (20%) -En los 5 días hábiles después del día 15 y después del día último de cada mes.

1. LA DISTRIBUCIÓN FORMAL DE LA CARGA TRIBUTARIA

1.1 la Justicia o Equidad como problema fiscal

Uno de los problemas más antiguos que se le viene planteando a cualquier sociedad en tanto que colectivo organizado, es el de cómo repartir entre sus integrantes el coste de aquellas actividades emprendidas en beneficio de todos y

de las que, en principio y a primera vista al menos, nadie se beneficia particular

o especialmente. Tal controvertida cuestión es conocida entre los teóricos de la

economía y las finanzas públicas como el problema del reparto de la carga

tributaria o, también, como el de la distribución formal de los costes públicos, y es un asunto que, a lo largo de la Historia, se ha revelado como elemento generador de numerosas y nada pacíficas conmociones sociales de todo tipo

(revoluciones, movimientos independentistas..), trascendiendo así su interés el

ámbito de lo estrictamente financiero. Hacienda Pública y Sistemas Fiscales

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Como ya sabemos, la justicia y la asignación eficiente de los recursos, junto al

crecimiento económico estable, son las finalidades básicas que presiden la acción de gobierno en las sociedades modernas, siendo por ello también los criterios conforme a los cuales éstas plantean y construyen sus distintos entramados institucionales, entre otros, sus respectivos ordenamientos tributarios.

Centrándonos ahora en la justicia y el impuesto, algo en lo que aparente al menos todo el mundo parece estar de acuerdo es en que el coste de las actuaciones emprendidas en beneficio de todos debe ser atendido por cada uno en su

justa parte, siendo ello válido para todo tipo de colectividad, desde los componentes de una comunidad de vecinos hasta los integrantes de una entidad supranacional como pueda ser la Unión Europea, así como para todos aquellos

gastos no divisibles en que las mismas incurran. Ahora bien, el hecho de que

estemos unánimemente de acuerdo en que todos tenemos que contribuir a lo

que en justicia nos corresponde, no resuelve absolutamente nada respecto a

cuál ha de ser el criterio conforme al que efectuar tal reparto de obligaciones,

ya que mientras, por una parte, la exigencia fundamental que todos ponen o

ponemos para llegar a él es el de que sea justo y equitativo, simultáneamente,

todos y cada uno de nosotros tenemos y sostenemos nuestra propia y particular idea de lo que ha de entenderse como justo y equitativo a estos efectos,

pues la categoría normativa que en este caso se toma como referente -la Justicia- carece de una definición precisa de aceptación universal, viniendo su definición, como meta social, condicionada por los juicios de valor prevalecientes

en cada momento.

Una solución para obviar este aparente callejón sin salida podría ser la aplicación del criterio de la igualdad absoluta de todos los ciudadanos ante la financiación de las actividades públicas, pues ello permitiría establecer una fórmula

de reparto harto simple: dividir el coste total de las mismas entre el número total de ciudadanos, siendo el resultado de tal cociente lo que cifraría las aportaciones individuales. Tal forma de cuantificar la participación individual en los

gastos colectivos sin embargo, además de una interpretación muy tosca y radical de la igualdad, ha sido y es un criterio de distribución de cargas fuertemente

contestado debido a su absoluta falta de equidad. Es más, de hecho, el mismo,

ha sido fuente generadora de todo tipo de conflictos sociales cuando se ha recurrido a él, incluso

...

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