Divorcio, disolución, a efectos civiles, del matrimonio, tanto canónico como civil
Enviado por gantz22 • 11 de Julio de 2011 • Informe • 622 Palabras (3 Páginas) • 2.118 Visitas
Divorcio, disolución, a efectos civiles, del matrimonio, tanto canónico como civil. La mayor parte de las causas de divorcio se deben al cese efectivo de la convivencia conyugal durante cierto tiempo, cese que ha de ser efectivo e ininterrumpido, y cuyo cómputo se iniciará a partir de la sentencia de separación o sin necesidad de que se dicte dicha sentencia. Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley: además de la falta de convivencia y de las que sean causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte en contencioso. En cuanto a los efectos de la sentencia de divorcio, pueden concretarse en los siguientes: 1) Queda disuelto el matrimonio, los que eran cónyuges pasan a ser divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio civil, incluso pueden volver a contraer nuevo matrimonio entre sí. 2) Queda disuelto el régimen económico del matrimonio. 3) La sentencia del divorcio no afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil, a partir de cuyo momento puede ser conocida por cualquiera.
Cónyuges, aquellos cuya relación personal está basada en el matrimonio existente entre ellos y que da lugar a un tejido de derechos y deberes recíprocos que en las sociedades modernas están presididos por el principio de plena igualdad y subordinado su ejercicio al actuar en interés de la familia. Los cónyuges están obligados a vivir juntos. Esto no quiere decir que por específicas necesidades familiares no puedan tener distintos domicilios cuando así lo requieran sus concretas necesidades. La convivencia, como obligación recíproca de los cónyuges, presupone voluntad de vida en común y ausencia de libertad para establecer de forma unilateral domicilio individual separado, no un dato de hecho que debe darse en cualquier caso y circunstancia. Deben guardarse fidelidad, constituyendo su contrario, el adulterio, causa de separación y de divorcio. También se deben ayuda y socorro mutuos. Estos deberes no pueden ser hoy objeto de un tratamiento abstracto a partir de un modelo predeterminado que se toma como paradigmático, sino que deben integrarse a partir de una estrecha colaboración que, tan sólo para verificar su ausencia o su grave defecto, podrá valorarse por el comportamiento que el común de las gentes estima apropiado una vez que han sido apreciadas las circunstancias económicas, sociales y profesionales de los cónyuges y las del medio en que se desenvuelven. No obstante, las legislaciones modernas obligan a ambos cónyuges a contribuir de forma material, de acuerdo con sus posibilidades económicas y profesionales, al levantamiento
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