Doctrina General De Los Tributos
Enviado por patriciaalc • 12 de Octubre de 2018 • Documentos de Investigación • 2.771 Palabras (12 Páginas) • 150 Visitas
REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS
NUCLEO VALLE DE LA PASCUA-ESTADO GUARICO
PROGRAMA DE ADMINISTRACION COMERCIAL Y CONTADURÍA PÚBLICA
MATERIA LEGISLACION FISCAL Y MERCANTIL
TRIMESTRE: TERCERO
Profesora: Nelly Alvarez. Fecha: 27/07/2018 Año 2018. TERCER AÑO Sección: “UNICA” MARTES.
Unidad Nro. X: DOCTRINA GENERAL DE LOS TRIBUTOS
Contenido de la Unidad:. Especies Tributarias. Concepto y Clasificación. Impuestos; Directos e Indirectos, Progresivos y Regresivos. Tasas; Concepto. Contribuciones; concepto, Clasificación: a) Contribuciones de Mejoras, b) Contribuciones de seguridad social, c) Contribuciones Especiales. Fundamento legal de las Contribuciones. Reflexiones sobre la Parafiscalidad en Venezuela.
DOCTRINA GENERAL DE LOS TRIBUTOS
Especies Tributarias.
- Concepto: Es cada uno de los diferentes tributos que impone el Estado de una forma unilateral y que la ejerce a través de su potestad tributaria mediante la Ley.
Teniendo claro que el Tributo son los ingresos públicos exigidos por la administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula al deber de contribuir con el fin primordial de obtener ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Y que dentro de este tributo se encuentran las diferentes especies tributarias.
- Clasificación: Existen tres especies tributarias de acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 133 que son:
- Impuestos.
- Tasas.
- Contribuciones.
Así mismo, el Código Orgánico Tributario en su Artículo 13, dispone lo siguiente: ·Están sometidos al imperio de éste Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales.
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Impuestos
(Villegas 2000) Son las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio en las que se hallan en las situaciones consideradas por la Ley como los hechos imponibles.
(Gianny Moya 2009) Se define como la prestación pecuniaria que una entidad pública tiene el derecho de exigir en virtud de su poder de imperio, en medidas y formas establecidas en la Ley con el propósito de tener un ingreso.
- Clasificación de los Impuestos:
- 1.- Directos e Indirectos.
- 2.- Progresivos y Regresivos.
- Directos e Indirectos.
- Directos: Es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta como por Ejemplo: El impuesto Sobre la Renta, el impuesto sobre el Patrimonio, el impuesto sobre Sucesiones y demás Ramas Conexas, el impuesto sobre bienes inmuebles, los impuestos sobre el uso de vehículos,
- Indirectos: Es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos del contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía, como por Ejemplo: El impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Progresivos y Regresivos.
2.1.- Progresivos: Son aquellos que para calcularlos se aplica un porcentaje, una tasa o un tipo impositivo, que crece más que proporcionalmente al aumentar la base imponible por Ejemplo: La renta.
2.2.- Regresivos: Son aquellos cuyos tipos decrecen al aumentar la base sobre la que se aplica como por Ejemplo el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que es el tipo de gravamen que una persona debe pagar cada año a la hacienda pública por el conjunto de sus ingresos y que a su vez se le rebaja la carga familiar.
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Tasas.
- Concepto. Provienen imperativamente en relación con algún servicio público reservado al Estado, que se identifican en la vinculación tributaria.
- Son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el Estado, es el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio por parte del Estado, como por Ejemplo: Timbre fiscal, Registro Público, Arancel de Aduanas, Arancel Judicial, Tasa Aeroportuaria.
En este tipo de tributo existe la retribución por un pago, es decir, se paga la tasa y se recibe un servicio por parte del Estado.
Contribuciones
- Concepto: Es un tributo que debe pagar todo contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
- Clasificación: Las contribuciones se pueden clasificar de la siguiente manera;
- a) Contribuciones de Mejoras
- b) Contribuciones de seguridad social
- c) Contribuciones Especiales.
- Contribuciones de Mejoras: Estos son beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión a la realización de obras públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle, puede haber inmuebles cercanos que se valorizan y suelen enriquecer al propietario, en este sentido se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública.
Esta consagrada en el Artículo 5 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social y en el Artículo 68 de la Ley Orgánica para
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la Ordenación del Territorio. Cuando establece que los inmuebles que con motivos de la construcción de obras públicas, como la apertura o ensanche de calles, avenidas, plazas, parques, jardines, caminos, carreteras, obras de riego o saneamiento, adquiriesen por este concepto un mayor valor que excedan del 10%, debido a su situación inmediata o cercana a las mencionadas obras, quedaran sujetas al pago de las tres cuartas partes (3/4) de ese mayor valor (plusvalía) que la entidad pública o privada que hubiese ejecutado los trabajos cobrara de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
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