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Doctrina de la causa adecuada


Enviado por   •  17 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  163 Visitas

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Nociones generales El tercer elemento de análisis de la Responsabilidad Civil (perteneciente a la etapa de análisis material) es la relación casual, elemento fundamental y que no ha sido desarrollado a profundidad en muchos textos de Doctrina nacional. La «relación causal» es entendida como el nexo existente entre el hecho determinante del daño (evento dañoso) y el daño propiamente dicho. Esta relación causal es importante porque nos permitirá determinar dos aspectos principales: a) Entre una serie de hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño cuál es aquel que lo ocasionó (causa) y b) Entre una serie de daños susceptibles de ser indemnizados cuáles merecerán ser redistribuidos. Para tal propósito será fundamental el uso del «criterio de determinación» adoptado por la teoría sobre la Relación Causal asumida por nuestro Código Civil de 19841 • A fin de determinar cuál es la teoría asumida por nuestra legislación consideramos apropiado realizar un estudio previo de las teorías sobre la Relación Causal desarrolladas en la Doctrina. 2. Teorías sobre relación causal Según sostiene el autor argentino ISIDORO GOLDENBERG 2 , tenemos dos grandes grupos de Jorge Alberto Beltrán Pacheco Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y de la Universidad San Marcos. teorías: a) Teorías individualizadoras: las teorías que buscan individualizar la causa del daño y b) Teorías generalizadoras: las teorías que generalizan la causa. Desarrollemos con mayor detenimiento las teorías existentes. a) Teorías individualizadoras.- Son aquellas que persiguen individualizar entre un conjunto de hechos posibles de ser considerados determinantes del daño cuál es aquel que lo generó. Dentro de estas teorías tenemos a la teoría de la causa eficiente, la teoría de la causa preponderante, la teoría de la causa próxima y la teoría de la causa adecuada. a.l Teoría de la causa eficiente.- Reconoce un «criterio de eficiencia» (causa efficiens) a partir de un análisis «Cualitativo» de los hechos intervinientes en el resultado dañoso ( Qualitatentheorie). La presente teoría tiene presente la «eficacia» de los supuestos fácticos, lo que implica considerar su calidad intrínseca en el proceso causal según el curso normal de los sucesos. Entre los seguidores de esta teoría tenemos a los autores alemanes MAYER, KOHLER, entre otros. KOHLER a fin de explicar la presente teoría postula el siguiente ejemplo: «cuando se siembra una semilla es evidente que para que el fruto se produzca son Dedicado a nuestro maestro GASTÓN Fernández Cruz de quien aprendimos no sólo aquellas nociones de Responsabilidad Civil que tenemos a bien difundir sino además sus dotes de amigo y consejero. Nuestro Código Civil adopta la distinción entre los sistemas de Responsabilidad Civil por inejecución de obligaciones (mal denominado por algunos «Responsabilidad Contractual>>) y Responsabilidad Civil Extracontractual lo que también se manifiesta en la teoría de la relación causal adoptada. A propósito de la distinción de sistemas es adecuado citar a Giardina: «Uno de los dogmas que la teoría clásica postula es la «división sine qua non de la responsabilidad civil en dos sistemas diferenciados: el contractual y el extracontractual)). la presente separación de sistemas de acuerdo a FRANCESCA GIARDI:--IA ( En: <>. Dott. A. Giuffré Editore. Milano. Italia. 1993. p. 2 ) tiene como fundamento las siguientes diferencias: a) En primer lugar, el hecho ilícito podria violar sólo un derecho absoluto, mientras el incumplimiento sería lesivo de un derecho de crédito. b) En las dos figuras de responsabilidad existiría una diversa configuración de la carga de la prueba , que viene normal e impropiamente identificada con una inversión en el área contractual. e) Las cláusulas de exoneración de responsabilidad serían lícitas, dentro de ciertos límites , sólo para la responsabilidad extracontractual. donde constituirían la inadmisible derogación convencional de reglas de orden público. d) En cuanto a los daños, la diversidad entre los dos regímenes de responsabilidad parecería particularmente clara: la responsabilidad extracontractual comporta el resarcimiento de todos los daños previsibles e imprevisibles, con tal que sean consecuencia inmediata y directa del hecho ilícito; la responsabilidad contractual obliga al deudor a resarcir sólo los daños previsibles al tiempo en que es contraída la obligación, a menos que el incumplimiento derive de dolo. e) El daño moral sería configurable sólo en materia de responsabilidad extracontractual, más idónea para proteger actividades relevantes también como delitos. f) Se hace finalmente hincapié sobre la diversidad de los térn1inos de prescripción para identificar una protección más amplia del interés del acreedor-damnificado en el ámbito de la responsabilidad contractual. 2 Ver: GOLDEMBERG, Isidoro. <>. De Palma Editores. Argentina Estudios de la Relación Causal en la Responsabilidad Civil necesarias, al margen de la acción de la siembra una serie de condiciones como es el caso de una tierra fértil (apropiada para la siembra), luz solar y la intervención humana del jardinero. Pero ¿Cuál de todas estas condiciones es suficientemente eficiente para generar el resultado? Como sabemos existen plantas que crecen en tierras no consideradas fértiles (más aún tenemos algunas que crecen en cemento), de otro lado hay plantas que no requieren la luz solar para su florecimiento como es el caso de los helechos y finalmente no es necesaria la intervención humana en el crecimiento de las plantas. Lo que no podemos negar es que es indispensable para la existencia de una planta: la semilla, tal como se requiere para la existencia de un ser humano de un espermatozoide y de un óvulo que sea fecundado por éste. Así consideramos que la semilla es aquella condición que tiene en sí misma la cualidad de producir el resultado: planta. Volvemos a recalcar: ¿Por qué esto es así? Porque la siembra de la semilla es una condición que tiene en sí la fuerza determinante de la calidad de la consecuencia, en tanto que Jos otros antecedentes no influyen sobre esta calidad, sino que de ellos depende solamente que la consecuencia se produzca». KOHLER nos hace referencia a la existencia de dos condiciones para efectos de la determinación del hecho determinante del daño. a) b) Las condiciones DINAMICAS.- que son aquellas que intervienen en la producción del daño facilitando su resultado. Las condiciones ESTATICAS.- que son aquellas que para STOPPAT03 serían consideradas «ocasiones» dado que son neutras, esto es, no facilitan ni impiden la realización del resultado. De estas dos condiciones, las primeras (al intervenir de forma directa en la producción del resultado) serán consideradas relevantes, encontrado entre aquellas la que sería considerada «hecho determinante del daño». Ilustremos con un ejemplo lo expuesto: «en la producción de un incendio Juan ha proporcionado a Pedro los fósforos y éste ha incendiado un objeto. ¿Cuál es la causa más eficiente (activa)? Consideramos (a la luz de esta teoría) que la conducta de Pedro. Porque Jos fósforos en sí mismos tienen la cualidad de generar el resultado fuego, siendo el acto de prenderlos una condición que simplemente interviene en la consecución de la consecuencia». Ver: STOPPATO. «il rapporto di causalita>>. a.2 Teoría de la causa preponderante.- Esta teoría toma un criterio «cualitativo» para establecer cuál es el hecho determinante del daño, estableciéndose que será tal aquel que en mayor medida halla contribuido a la producción del resultado dañoso, según lo indica VON BIRKEMEYER. En otros términos la presente Teoría (también conocida como «Teoría de la preponderancia» o «prevalecencia causal») estima que debe reputarse como causa a aquella condición que rompe el equilibrio entre los factores favorables y adversos a la producción del daño, es decir, será considerado causa a aquel acto que por su mayor peso o gravitación imprima la dirección decisiva para el efecto operado. Grafiquemos la presente teoría con el siguiente ejemplo: «luan entrega a Pedro veinte cajas de fósforos mientras que Pedro entrega los fósforos con un vaso de «querosene» a Luis quien decide incendiar la casa de Miguel. ¿Quién aportó más en la realización del resultado? Si partimos del criterio de la preponderancia parece que el responsable, aunque parezca ilógico, sería Juan porque aportó más: 20 cajas de fósforos». Se ha criticado a estas teorías por ser arbitrarias en la designación de sus criterios así como por carecer de rigor científico (al no reconocer un método teórico determinado) como lo señala GOLDENBERG: «En efecto, la imposibilidad de escindir materialmente un resultado, de suyo indivisible para atribuir a una condición per se un poder causal decisivo, hace caer dichas construcciones teóricas en un empirismo que las despoja de todo rigor científico». a.3 La teoría de la causa próxima.- Esta teoría en el mal denominado (según la Teoría Clásica de la Responsabilidad Civil) «Sistema de Responsabilidad Civil contractual» que de modo correcto es denominado por nuestro Código Civil como «Sistema de Inejecución de Obligaciones», es asumida en el artículo 1321 del Código Civil (aunque al respecto existan posiciones que discrepan). La presente Teoría establece un criterio de «temporalidad», por el que se considera que es «causa» del resultado dañoso aquel hecho más próximo a su verificación. Tuvo la presente teoría su origen en Inglaterra con el filósofo Francis Bacon a partir del Derecho & Sociedad Asociación Civil desarrollo de lo que denominó «proximate cause» (causa inmediata) a partir de la que se juzgaran las acciones de los sujetos. Consideramos que en un Sistema de Responsabilidad Civil Extracontractual no podría ser tomada esta teoría porque podríamos llegar a resultados absurdos, como por ejemplo: «luan, Luis, Pedro y Miguel deciden matar a Marcos, ante ello Juan hace un hueco en el jardín de un parque (por donde siempre camina Marcos), Luis coloca estacas en su fondo, Pedro cubre el hueco con pasto y Miguel llama a Marcos para que pase por el hueco. Marcos pasa y muere clavado en las estacas. ¿Quién es el responsable? De acuerdo a esta teoría quien está más próximo al daño: Miguel. Esta solución es equívoca porque son tan responsables Juan, Luis, Pedro y Miguel». A fin de concluir el estudio de las denominadas «Teorías Individualizadoras» resta realizar el estudio de la Teoría de la causa adecuada la que desarrollaremos posteriormente. Desarrollemos primero lo concerniente a la teoría generalizadora. b) Teoría Generalizadora.- A diferencia de las teorías individualizadoras que persiguen determinar entre un conjunto de hechos aquel hecho que consideran determinante del daño, esta teoría considera que pueden existir muchas causas vinculadas a un mismo resultado dañoso. b.l Teoría de la conditio sine qua non.- Esta teoría parte de la premisa que para determinar la causa de un hecho dañoso debemos tener presente el análisis de toda la cadena causal y no sólo de un segmento de ésta. Para ello debemos efectuar la siguiente pregunta (a fin de determinar la participación del suceso en la cadena causal) «SÍ es que no se hubiese producido tal hecho el resultado no se hubiese realizado», si la respuesta es afirmativa concluiremos que ese hecho es importante y por ende es una «causa sin la cual no se hubiera producido el daño». Consideramos que esta teoría puede llevamos a absurdos tales como el descrito en el siguiente caso: ) teniendo ésta que ser idónea para producir el efecto en circunstancias generales, es por ello que no puede ser utilizado el criterio de la causalidad adecuada en el estudio de «efectos anormales o particulares».

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