Ds40
Enviado por Luis Maragaño • 19 de Noviembre de 2015 • Reseña • 490 Palabras (2 Páginas) • 192 Visitas
DECRETO Nº 40 REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES (Publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 1969) Núm. 40.- Santiago, 11 de febrero de 1969.- Vistos: lo dispuesto en la ley 16.744, publicada en el Diario Oficial de 1º de febrero de 1968 y de acuerdo con la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado. Decreto: Apruébese el siguiente reglamento sobre prevención de riesgos profesionales: TITULO l DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la ley 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo. (2)(3) Para los efectos del presente reglamento se entenderán por riesgos profesionales los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermedades profesionales. Artículo 2º.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada. Los organismos administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones que más adelante se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de prevención. Estarán también obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo. (4) 1. Al texto que se transcribe a continuación se han incorporado las modificaciones introducidas por decretos de Previsión Social números 20, D.O. 5.5.80; 50, D.O. 21.7.88 y 95, D.O. 16.9.95. 2. El artículo único, Nº 1 del decreto 50, D.O. 21.7.88, agregó en el inciso primero del artículo 1º la oración final después del punto seguido. 3. La referencia del artículo 171 del Código del Trabajo, debe entenderse actualmente hecha al artículo 184 del mismo cuerpo legal, que se publica al comienzo de esta obra. 4. Las referencias que se hacen en este reglamento al Servicio Nacional de Salud, deben entenderse hechas al Servicio de Salud correspondiente, según se señala en la nota 3 del artículo 7º de la ley 16.744. TITULO II DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EMPRESAS DE ADMINISTRACION DELEGADA Artículo 3º.- Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto deberán contar con un organización estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de prevención en las empresas adheridas, a cuyo efecto dispondrán de registros por
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