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EL COMITÉ EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES


Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  Ensayo  •  2.372 Palabras (10 Páginas)  •  202 Visitas

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CENTROS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

VIZCAYA DE LAS AMÉRICAS

CAMPUS LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN

EL COMITÉ EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES

Miguel Angel Arredondo Julian

Lic. Criminología

Materia: Derechos Humanos

Profesor (a): Lic. Ramón Segura Arreola

Lázaro Cárdenas, Michoacán a 23 de Octubre del 2017


Índice

Introducción        3

La prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en México.        4

        Artículo 3°        5

        Artículo 17°.        5

El Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes        5

Conclusión        9

Bibliografía        10


Introducción

Actualmente el sistema que nos garantiza que nuestros Derechos Humanos están protegidos es por medio de la Organización de las Naciones Unidas el cual en conjunto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos nos brindan la garantía de que las autoridades, los centros de reinserción social, los centros psiquiátricos y otras dependencias que se encarguen de la tutela de personas con conductas antisociales se van a regir y serán supervisados bajo la normatividad del Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos a fin de garantizar el pleno desarrollo y reincorporación social para el cuidado de la dignidad humanas


La prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en México.

La tortura y los malos tratos normalmente se producen en lugares de detención aislados en donde quienes practican la tortura están seguros de estar fuera del alcance de una supervisión y rendición de cuentas eficaz, dado que la tortura es una práctica prohibida en todos los sistemas jurídicos y códigos éticos de conducta del mundo.

 “únicamente puede funcionar como parte de un sistema en el que colegas y superiores de los verdugos, toleren, o como mínimo condonen, estas prácticas y en los que las cámaras de tortura estén protegidas eficazmente del exterior.” (ONU, 2007)

Actualmente las víctimas de la tortura o de malos tratos resultan gravemente lesionadas a tal punto que se les intimida para que no puedan contar sus experiencias y en ocasiones algunas víctimas de estos tratos son asesinadas por el abuso de la fuerza, y las victimas que logran poder denunciar este tipo de torturas o malos tratos, tienen que hacer frente a enormes dificultades para demostrar lo que ocurrió durante ese aislamiento y en algunos casos si las víctimas de estos hechos son sospechosos, delincuentes, forajidos o terroristas, su credibilidad se ve menoscabada de modo que las autoridades no toman acciones para la preservación de la integridad física, psicológica y social del individuo. Como consecuencia de esto actualmente la manera de romper con este tipo de prácticas que se convierte en un círculo vicioso es someter los lugares de detección al escrutinio público y hacer más transparente y responsable frente a la supervisión externa todo el sistema en el que operan los agente de la policía, de seguridad y de inteligencia.

México con la participación constante en Tratados Internacionales y en colaboración de la Organización de las Naciones Unidas ha podido conglomerar acciones que le permitan una práctica más correcta y profesionalizada en tanto a Derechos Humanos, pero también se ha preocupado por la prevalencia de valores humanos de los individuos que se salen del orden social, por lo que la Organización de las Naciones unidas ha promovido el Mecanismo Nacional para la Prevención de la tortura y otros tatos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El mecanismo nacional de prevención, deberá ser designado por cada Estado Parte para llevar a cabo labores con análogas garantías a escala local, dentro de los cuales podemos mencionar 2 importantes artículos que lo rigen:

  • Artículo 3° Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; denominado el mecanismo nacional de prevención.
  • Artículo 17°   Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente protocolo o de sus ratificaciones o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Los mecanismos establecidos por entidades descentralizadas podrán ser designados mecanismos nacionales de prevención a los efectos del presente Protocolo si se ajustan a sus disposiciones.

Aunque el proceso por el que cada país determina su Mecanismo Nacional de Prevención puede diferir, algunos elementos deberían estar siempre presentes, en primer lugar, el proceso debería ser transparente e incluir a la sociedad civil y a otros actores nacionales relevantes. En segundo plano, todos los participantes de dicho proceso poder acceder a la transparente información acerca de visitas a lugares de detención existentes y datos básicos sobre lugares de detención en el país. Todo esto a la vez de que se practique de forma organizada y transparente el acceso a la información para la formulación de estadísticas que ayuden a promover nuevos programas de prevención y así poder atacar a las zonas vulnerables o los órganos gubernamentales que han propiciado que a lo largo del tiempo este tipo de prácticas como lo es la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y llegar a una etapa de prevalencia de los derechos Humanos.

El Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes

Con anterioridad  cuando se realizaban las visitas a prisiones de guerra las cuales eran efectuadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja, demuestran que el contacto con el mundo exterior es la mejor manera de proteger a los detenidos, con el cometido de promover un sistema universal y permanente de visitas a lugares de detención, se estableció en 1977 el Comité Suizo contra la Tortura.

“La movilización de la década de 1970 para combatir la tortura, se vio también reflejada en los avances normativos a nivel de las Naciones Unidas, donde se empezó a discutir un proyecto de Convención contra la Tortura.” (Bergalli, 2006)

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