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EL CONTRATO. ELEMENTOS ESENCIALES PARA LOGRAR UNA EFECTIVA CONVECCIÓN


Enviado por   •  4 de Junio de 2021  •  Ensayo  •  2.046 Palabras (9 Páginas)  •  79 Visitas

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Richard Rafael Jaimes García

EL CONTRATO. ELEMENTOS ESENCIALES PARA LOGRAR UNA EFECTIVA CONVECCIÓN

     El contrato es sin lugar a dudas la mayor y más importante fuente de las obligaciones, es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. Para que exista un trato es necesario el consentimiento de ambas partes, las cuales aceptan los términos y condiciones que acarrea. Así mismo las partes deben gozar de plana capacidad, para evitar la existencia de un vicio en el contrato.

     Es un hecho que el contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias. Es por lo tanto que en el presente ensayo se pretende abordar a la estructura, formalidades y elementos esenciales que deben estar presentes en la elaboración de un contrato, todo esto mediante el análisis de diversas teorías de números autores y desde el punto de vista del código civil venezolano.

     Primeramente es esencial conocer la definición del contrato, siendo que los acuerdos o convenios entre los sujetos son formalizados o plasmados en forma escrita en los contratos, estos son la medula espinal del negocio a iniciar. Meich (1997) define el contrato como un negocio jurídico bilateral capaz de crear, reglamentar, transmitir, modificar o extinguir una relación jurídica de cualquier naturaleza entre las partes que concurren a su celebración. Por otro lado Machicado (2010) lo define como una convención por el cual una persona llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra persona llamada empleador y a trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una remuneración denominada salario.

     Ahora bien, Código Civil venezolano establece una serie de características comunes en los contratos. Primeramente tenemos que el contrato es una convención, ya que involucra la participación de la voluntad de dos o más individuos para la construcción de un determinado efecto jurídico. Seguidamente tenemos que el Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorado desde un punto de vista económico. Esto se refiere a que dentro del negocio jurídico, el contrato es el instrumento más apto y frecuente utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones económicas y pecuniarias.

     En tercer lugar, el contrato produce efectos obligatorios entre las partes, si el contrato el resultado de la libre manifestación de voluntad de las partes contratantes, resulta obvio que sea de obligatorio cumplimiento para las partes, quienes así lo han querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades. Por último, El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas.

     Así mismo el Código Civil Venezolano, en su Art. 1141, establece como condiciones requeridas para la existencia de un contrato a: El Consentimiento de las partes, el objeto y la causa.  Primeramente se presenta el consentimiento, este es uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato, cualquiera que fuere su tipo o naturaleza, sea este real, solemne o consensual. Se define el consentimiento como un acuerdo de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico; en el caso particular del contrato, ese interés consiste en la creación o transmisión de derechos reales o personales. Treviño.(1996). Por la aceptación se manifiesta el consentimiento, y éste es uno de los requisitos exigidos para la existencia del contrato. La aceptación, como el consentimiento, puede ser de índole expresa o tácita.

     De igual forma establecer el momento en que se logra el acuerdo es de suma importancia, a partir entonces, surge el consentimiento, nace el contrato y empieza a producir sus efectos legales, pues antes de su formación no hay contrato ni obligaciones salvo la de mantener la propuesta en los casos excepcionales en que surte efectos autónomos. Por la aceptación se manifiesta el consentimiento, y éste es uno de los requisitos exigidos para la existencia del contrato. La aceptación, como el consentimiento, puede ser de índole expresa o tácita. Cuando Rousseau afirmaba que nadie tiene derecho a gobernar a otro a menos que éste manifieste su aceptación para que así sea, no sólo enaltecía el principio de la igualdad natural-racional de todos los individuos, ni únicamente sustentaba las bases del sufragio universal, sino que ponía los cimientos teóricos de lo que implica el gobierno por consentimiento, o sea, aquel que resuelve que el derecho a gobernar de unos, tenga como contrapartida el deber de obediencia de todos. (Berlin, F et al. 1998)

     En segundo lugar tenemos el objeto, según el Código Civil Venezolano, art. 1.155, el objeto de todo contrato debe ser “posible, lícito, determinado o determinable”. Todo producto o conducta que sea factible de realización puede ser objeto de un contrato, siempre y cuando no sea prohibido su comercio o conducta por alguna norma jurídica, como es el caso de las conductas de imposible ejecución. Por otro lado, este elemento corresponde a la obligación en sí, es decir, son todas las obligaciones a que refiere el contrato, entendiéndose por objeto los bienes o servicios que son contemplados en el intercambio que subyace en todo contrato.

     En resumen, el objeto es el contenido de la obligación y el elemento objetivo de la obligación, es la prestación, la prestación es la conducta a la que se obliga el deudor a favor de su acreedor, el objeto del contrato es el contenido mismo de la obligación, el objeto es la conducta a la que se obliga una o ambas partes productos de esta fuente generadora de obligaciones como es el contrato.

     Por último, se encuentra la Causa lícita, refiriéndose al motivo que induce al acto o contrato. El ¿por qué? del contrato. Se dice lícita ya que no está prohibida por la ley, ni es contraria a las buenas costumbres ni al orden público. El Código de Obligaciones y Contratos Libanés, en su art. 200, establece: “la causa del contrato reside en el móvil individual que ha incitado a la parte a celebrarlo y que no forma parte integrante del acto: ella varía de un caso a otro para una misma categoría de contrato” En otras palabras, la causa no es más que el motivo o fin del contrato, es el hecho que explica y justifica la creación de las obligaciones y derechos de las partes. En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa de ambas Partes de dar una cosa a cambio de la otra.

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