EL DELITO DE ALTERACIÓN DEL AMBIENTE O PAISAJE
Enviado por Shirley Atalaya • 14 de Noviembre de 2018 • Monografía • 2.399 Palabras (10 Páginas) • 424 Visitas
- EL DELITO DE ALTERACIÓN DEL AMBIENTE O PAISAJE (ART. 313)
- DESCRIPCIÓN TÍPICA
El delito de alteración del ambiente o paisaje se encuentra previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal (según la reforma a través de la Ley N° 29263), de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 313.El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.”
- Tipicidad objetiva
- Bien Jurídico Protegido
Es el ambiente natural, el paisaje urbano o rural, o la flora o la fauna.
- Tipo penal especial
Es considerado un delito común, dado que no requiere una cualidad especial en el sujeto activo, siendo así se puede atribuir a cualquier persona natural que ejecute los actos materiales.
- Tipicidad objetiva
- Sujeto activo
Cualquier persona natural, dado que el tipo penal no exige una cualidad especial, para ser considerado autor; ya que dicho comportamiento consiste en alterarlo
- Sujeto pasivo
Necesariamente un ambiente natural, paisaje urbano o ya sea la flora y la fauna; ya que es a estos elementos del medio ambiente a quienes se alteran
- Actos Materiales
Constituido por el verbo rector alterar, dado que por este termino se entiende cambiar o transformar la esencia o forma de una cosa. Para Peña Cabrera (2010), la alteración “…ha de consistir en una modificación sustancial de los componentes ambientales, sea degradando los suelos, cambiando la esencia natural de los bosques, impidiendo la reproducción de las especies silvestres (flora y fauna), obstaculizando la irrigación de las aguas o haciendo de las tierras campos infértiles para la siembra y cultivo”. (Freyre, 2010)
- RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO POR OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS (ARTÍCULO 314)
- Descripción Legal
La descripción típica es la siguiente:
“ARTÍCULO 314, - El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
El servidor público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes se pronuncia favorablemente en informes u otro documento de gestión sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años, e inhabilitación de un año a siete años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Título y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título”.
- Tipicidad objetiva
- Bien Jurídico Protegido
Para Peña Cabrera (2016), en el sentido de si el autor; en este caso el funcionario público, falta a los deberes inherentes a su función pública está afectando los principios constitucionales de la administración pública, más no el medio ambiente. Sí fuese éste último el autor ha de estar incurso en un una actividad típica de contaminación ambiental o de otra figura a fin, sea como autor y/o partícipe.
- Tipo penal especial
Delito especial propio, pues no encuentra correspondencia en otro delito, esto es así porque el acto delictivo solo lo puede cometer el funcionario público que resuelve temas ambientales siempre y cuando tenga dentro de sus facultades, autorizar o se pronunciarse favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título.
- Tipicidad objetiva
- Sujeto activo
El sujeto está constituido por aquel funcionario público que tenga dentro de su ámbito funcional, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título
- Sujeto Pasivo
Peña cabrera señala que es la sociedad.
- Actos Materiales
Acto administrativo.
- Tipicidad subjetiva
Para Peña Cabrera (2016), El sujeto pasivo actúa dolosamente.
Para Reategui Sánchez (2015), se trata de una acción funcional (dolosa y hasta culposa).
- RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
La descripción típica es la siguiente:
“Artículo 314. A.-Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23 y 27 de este Código”.
- Tipicidad objetiva
- Bien Jurídico Protegido
Para Peña Cabrera (2016), en el sentido de si el autor; en este caso los representantes legales, falta a los deberes inherentes a su representación legal, al igual que en el anterior artículo está afectando los principios constitucionales de la administración pública, más no el medio ambiente.
- Tipo penal especial
Delito especial propio, pues no encuentra correspondencia en otro delito, esto es así porque el acto delictivo solo puede cometerlo los representantes legales; siempre y cuando tenga dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en el presente Título.
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