ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DELITOS ECONÓMICOS Y EL AMBIENTE DE LA EMPRESA


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  2.365 Palabras (10 Páginas)  •  1.027 Visitas

Página 1 de 10

DELITOS ECONÓMICOS Y EL AMBIENTE DE LA EMPRESA

A manera de introducción a este tema podemos hacer referencia al concepto del delito económico, el cual se define como la "ac¬ción realizada por personas respetables de elevada posición socio-económica, en el desempeño de su profesión y con abuso de poder, que lesiona o pone en peligro manifiesto y grave el orden público económico".

Esteban Righi en Los Delitos Económicos (2000) distingue 4 criterios para abordar el concepto de D.E. Ellos son:

El criterio criminólogico: el D.E. es la consecuencia sobre las investigaciones de distintas formas de delincuencia. Así aparece este tipo de delito cuyo factor común estaría dado por que los delincuentes pertenecerían a un status social alto, y a que, la mayoría de las veces, sus delitos los cometen en el marco de su actividad profesional, empresarial o industrial. Obviamente, en este criterio se distingue Sutherland con su concepto de White collar crime. Postura que reconoce su fuente en la Sociología Criminal.

Refiere Righi que el White Collar Crime "no presentaba puntos de contacto con la noción jurídica de delito económico"(Righi, 2000:93)

El criterio pragmático: Fue explicado como consecuencia de la creación de supuestos de hechos típicos que no existían, por la necesidad político criminal conductas que no eran captadas por los tradicionales delitos patrimoniales, por ejemplo la manipulación fraudulenta por vía informática.

El criterio procesal: La creación de las Salas Penales Económicas se debió al hecho fáctico de la necesidad de poder contar con herramientas para investigar con conocimientos especiales en materia económica ciertos delitos. Conocimientos y capacitación que los tribunales ordinarios no poseían.

Concepto material: este es el concepto nuclear para el Discurso Jurídico. El bien jurídico penal del Delito Económico, puede ser el orden público económico, el orden económico, el orden económico nacional, el régimen económico público. Por la ambigüedad e imprecisión que se ha cernido en torno a este concepto, Righi dirá que mediante definir al Delito Económico por el bien jurídico protegido será la única conceptualización que permitía evitar ambigüedades y contradicciones, posibilitando conclusiones homogéneas.

Los bienes jurídicos que protegían los Delito Económico son de carácter colectivo o supraindividuales. Estos los diferencias de los delitos patrimoniales que tutelan bienes individuales. Según este criterio no puede pertenecer al D.P.E. el delito de estafa. Righi en Derecho Penal Económico Comparado (1991) refiere " una infracción será delito económico cuando vulnere el interés del Estado en la permanencia y conservación del orden económico" (Righi E, 1995:319).

De esta manera, el bien jurídico protegido es la economía de mercado, en su sentido global. A lo que le agregó en pg 105 "el bien jurídico debía en algunos casos vincularse con el interés de los países de América latina por alcanzar un desarrollo independiente"

CAPÍTULO III DEL CÓDIGO PENAL ARTÍCULOS 462 Y 463: DE LA ESTAFA Y OTROS FRAUDES

A continuación definiremos la estafa y el fraude.

Definición de estafa

Es un delito contra la propiedad o el patrimonio. El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño.

Definición de fraude

Es el engaño que se hace para sacar provecho o beneficio, especialmente si perjudica a alguien, y que está penado por la ley.

En los siguientes artículos del código penal quedan determinadas las penas que establece lay para estos delitos:

Artículo 464.- Establece los El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1.- En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

2.- Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

Artículo 465.- Incurrirá en las penas previstas en el artículo 464 el que defraude a otro: es este caso solo se hará referencia a los numerales 1, 2 y 3 los cuales establecen:

1.- Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.

2.- Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.

3.- Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.

OBJETIVO Nº 2: CAPÍTULO VII DE LA (C.R.B.V). DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

DESDE EL ARTÍCULO 112 AL 118

Definición De Derecho Económico:

El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas

jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.

«Todo hombre, por ser viviente dotado de razón, tiene el derecho natural y fundamental de usar de los bienes materiales de la tierra, quedando a la voluntad humana y a las formas jurídicas de los pueblos el regular más particularmente la actuación práctica» (Pío XII, rm 1-VI-1941).

Por consiguiente, los derechos económicos brotan de la misma naturaleza humana y son necesarios para salvaguardar la libertad y la dignidad del hombre.

Nuestra Constitución venezolana establece una serie de artículos referentes a los derechos económicos los dentro de los cuales tenemos:

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com