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Delitos Economicos En El Ambito De La Empresa


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  11.258 Palabras (46 Páginas)  •  218 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Primeramente debemos empezar por dar un concepto de lo que es delito, la cual la doctrina penal define tradicionalmente el delito como: "Acción típica, antijurídica, culpable y punible". Se dice que es una concepción estructurada del delito porque cada uno de esos elementos es condición necesaria para que pueda darse el siguiente. Por acción se entiende un movimiento corporal (o la asistencia de un movimiento corporal) de carácter voluntario (un acto reflejo, por ejemplo, no sería un caso de acción).Para que la acción sea típica, tiene que estar descrita con anterioridad a su comisión en una norma penal. La antijuridicidad hace referencia a que esa conducta debe ser objetivamente contraria a la ley penal (por ejemplo, matar a otro en legítima defensa o en estado de necesidad serían ejemplos de acciones típicas, pero no antijurídicas).

La Constitución de la República Bolivariana en el capítulo séptimo, referidos a los “Derechos Económicos”, establece en su artículo 113, la contrariedad con los principios fundamentales de la constitución del “monopolio”. “el abuso de la posición de dominio” y de “las demandas concentradas”, facultando al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos. Por su parte, el artículo 114 establece que “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley”.

DELITOS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS

La Especulación:

En un sentido genérico, especular significa efectuar operaciones comerciales financieras con la esperanza de obtener beneficios derivados de las variaciones de los precios o de los cambios; en un sentido restringido, puede ser definida como la operación comercial que se efectúa con mercaderías, valores o efectos públicos con fines de lucro desproporcionado, en el contexto de la ley se trataría del precio fijado por encima del porcentaje máximo de ganancia del 30% previsto en el artículo 32.

LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS

TÍTULO VII DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

CAPÍTULO I DE LA ESPECULACIÓN, EL ACAPARAMIENTO, EL BOICOT, ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS, ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE CONDICIONES DE OFERTA Y DEMANDA, Y EL CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN

Especulación

Artículo 138. Quienes vendan bienes a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionados con prisión de dos a seis (años.

El Acaparamiento.

Este tipo penal posee dos verbos rectores que forman un núcleo del tipo complejo alternativo, esos verbos en infinitivo son: restringir y retener, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española restringir significa “Ceñir, circunscribir, reducir a menores límites” y retener refiere “Interrumpir o dificultar el curso normal de algo”, lo que significa que si nos ajustamos a la semántica de los verbos rectores este tipo penal debió denominarse de otra manera que no fuera acaparamiento, ya que si ubicamos el significado del verbo “acaparar” encontramos que el mismo es “Adquirir y retener cosas propias del comercio en cantidad superior a la normal, previniendo su escasez o encarecimiento”.

Acaparamiento

Artículo 139. Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes o retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos a seis años. (ejusdem)

El Boicot.

El boicot se encuentra previsto en el artículo 59 este tipo penal acoge el nombre de Charles Cunningham Boycott, quien fue un administrador irlandés a quien se aplicó por primera vez el boicoteo, en 1880, para lograr una redistribución de las tierras y mejorar la situación de los granjeros en alquiler, hoy en día es un verbo transitivo de la lengua española que significa: “Excluir a una persona o a una entidad de alguna relación social o comercial para perjudicarla y obligarla a ceder en lo que de ella se exige” o “Impedir o entorpecer la realización de un acto o de un proceso como medio de presión para conseguir algo”.

Del boicot

Artículo 140. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, serán sancionados con prisión de seis a diez años. . (ejusdem)

Alteración Fraudulenta de precios.

Finalmente de acuerdo al artículo 63 de la ley se refiere al delito de agiotaje cuando el sujeto activo difunda falsas noticias o emplee violencia física o psicológica (amenaza) o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios este delito ya que se encontraba previsto en el código penal.

Un novedoso tipo penal que regula una conducta antijurídica que se viene presentando con increíble frecuencia es la Reventa de productos de primera necesidad, el cual sin duda se trata del caso del vendedor del mercado secundario, quien compra productos no para alimentarse y acumular previsivamente en su alacena sino para revenderlo a un precio mayor al normalmente estipulado.

Alteración fraudulenta de oferta y demanda: Es todo acto con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional destruya o haga desaparecer alimentos o productos sometidos a control de precio, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución.

Alteración fraudulenta de precios

Artículo 141. Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes, será sancionado con prisión de dos a seis años. . (ejusdem)

Contrabando de Extracción.

En este caso el contrabando no se trata de un delito aduanero, así como tampoco se requiere o al menos no es condición sine qua non que la mercancía se tenga la intención de conducirla fuera del país y me refiero a la intención porque siendo el delito de contrabando un delito de mera actividad, no se requiere como se acostumbra a pensar que es necesaria la detención en la vías fronterizas o en la propia frontera.

En este contexto, el contrabando se refiere al desvío de la ruta normalmente aceptada en el transporte de la mercancía, es decir que si la misma debe ser transportada desde el punto A hasta el punto B por una ruta predeterminada, salvo casos excepcionales que la misma se encuentre en otra ruta

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