EL DERECHO OBJETIVO Y EL DERECHO SUBJETIVO
Enviado por devemo • 24 de Octubre de 2016 • Resumen • 1.240 Palabras (5 Páginas) • 404 Visitas
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO
GRUPO N.- 4
TEMA:
EL DERECHO OBJETIVO Y
EL DERECHO SUBJETIVO
PERTENECE A:
VELIZ MOREIRA MADELYNE DOLORES
PRIMER SEMESTRE ¨C¨
DOCENTE:
AB. MARLLURY ALCÍVAR
PORTOVIEJO
2016
EL DERECHO OBJETIVO Y EL DERECHO SUBJETIVO
El concepto de derecho según lo expuesto en el texto referente, tiene dos significados diferentes como son: el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo. En el primer caso el derecho objetivo determina que es, ese conjunto de normas, ya sea, leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios, en el segundo el derecho subjetivo consiste en aquellas facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica. Ambos son correlativos y complementarios. Ni puede existir facultad alguna que no se encuentre protegida por una norma, ni esta última tendría razón de ser si no hubiera sujetos capaces de utilizarla y ponerla en movimiento.
El punto de vista objetivo en el derecho, se observa que la norma jurídica se manifiesta como una regla de conducta de carácter social, de contenido disciplinario y de naturaleza obligatoria, a la cual se rigen los destinatarios de aquélla. Su razón de ser coercible, es la necesidad de implantar un orden en la vida social, para regular la actividad de los hombres con el propósito de que se cumpla la justicia y se realice el bien común. Y en cuanto a su naturaleza intrínseca, hay normas naturales que derivan de la moral, normas sociales sancionadas para reglamentar las anteriores o suplir sus vacíos, y reglas técnicas destinadas a facilitar la aplicación de las otras. Todas ellas prohíben, permiten, crean deberes o establecen sanciones, regulando así la conducta humana en la parte que en cada momento histórico se ha considerado necesario reglamentar, asegurar la justicia y el orden en la sociedad.
En cambio, el punto de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter individual, pues la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras. Dicha facultad puede constituirse por, la libertad, el poder jurídico y la pretensión, es decir, el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas. (Carlos Mouchet)[1]
Las diversas posibilidades de obrar deben ser siempre lícitas, es decir, permitidas o protegidas por el derecho y así que la conducta debe encuadrarse dentro del marco impuesto por las normas, en pocas palabras son las facultades que acuerda el derecho subjetivo, que permiten obrar en la forma admitida por el derecho objetivo.
Por otro lado se establece, la norma y la relación jurídica, que son los dos ejes alrededor de los cuales gira la vida del derecho. La norma es el derecho objetivamente considerado y se compone, de una hipótesis y de una disposición. Pero los hechos previstos por ella y las consecuencias que el derecho les atribuye no se sitúan dentro del campo de lo jurídico, sino a través de las relaciones que esos hechos hacen surgir entre las personas y son estas relaciones y no los hechos las que aparecen reguladas por las normas. Porque el derecho es, ante todo, un ordenamiento social al que sólo le interesa dirigir y orientar la conducta humana.
La relación jurídica, por el contrario, crea un vínculo de dependencia más o menos acentuado entre dos personas o dos grupos de personas, porque es forzoso que una de ellas tenga cierto predominio para poder exigir el cumplimiento del deber jurídico impuesto a la otra. Y ésta es la desigualdad subjetiva del derecho, aquella desigualdad necesaria, pues de otro modo será imposible ponerlo en movimiento. Pero cabe hacer notar que esa subordinación indispensable tiende a atenuarse en el derecho moderno.
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