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EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO


Enviado por   •  16 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.805 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO. IV. EL MINISTERIO POBLI-

CO EN EL PROCESO PENAL MEXICANO. V. TENDENCTAS ACTUALES DE

MEJORAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No puede llamarse todavía Derecho Penal, ni justicia penal, que es un producto más, que pasa del periodo Paleolítico al Neolítico, en donde ya puede decirse que

Venganza privada, regulada por el Código de Hammurabi, que basaba todo su Derecho Penal en el talión

En este periodo -en nuestra media- es precisamente el Ministerio Público el encargado de ejercitar la acción penal cuando se ha cometido un delito, después de haber cumplido con ciertos requisitos necesarios para ello.

El origen del órgano del Ministerio Publico ha sido objeto de intensos debates.

EL MINISTERIO POBLICO EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO

El primer antecedente del Ministerio Publico en nuestro país, lo encontramos en la época prehispánica.

El Tlatoani era el supremo gobernante, representante de dios en la tierra, ejercía su autoridad por derecho divino

En materia de procuración de justicia, la persecución del delito, se encomendó a diversos funcionarios: al Virrey, los Gobernadores, las Capitanías Generales, los Corregidores, Alcaldes Mayores, Promotores Fiscales, Fiscales, etcétera.

La Ley de 16 de diciembre de 1853, organiza al Ministerio Fiscal como institución del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, y se especifican las diferentes categorías del ministerio fiscal: promotores fiscales, agentes fiscales, fiscales de los tribunales superiores y fiscal del tribunal supremo.

En esta ley, el Procurador General representaba los intereses del gobierno, por consiguiente era el encargado de sostener, defender y cuidar que fueran atendidos los intereses nacionales en los negocios que se siguieran ante la autoridad

En el Congreso Constituyente de 1856-1857, se dieron interesantes debates en tomo a las funciones que debía tener el Ministerio Publicó con base en el artículo 27 del proyecto de Constitución que establecía: A todo procedimiento de orden criminal debe proceder querella o acusación de la parte ofendida, o instancia del Ministerio Publico que sostenga los derechos de la sociedad.5

En esa época se creía que la existencia del Ministerio Publicó vulneraba el derecho de acusar, ya que siendo el crimen un ataque a la sociedad, era al ciudadano a quien competía el derecho de reclamarlo y de acusar.6

De Igual forma en esta misma carta Federal de 1857, es en donde se empieza a perfilar al Ministerio Publicó como se le conoce actualmente.

 El articulo 91 Esta ley por primera vez llama a los promotores fiscales representantes del Ministerio Publico.

El Código de Procedimientos Penales del 15 de septiembre de 1880, en su artículo 28, menciona ya at Ministerio Publico, definiéndole como "una magistratura instituida

En relación con la reforma constitucional del 22 de mayo de 1900 se suprimen de la composición de la Suprema Corte de Justicia al fiscal y al procurador general, siendo la primera vez que se menciona en el texto constitucional la denominación del Ministerio Publico, aunque, como ya se dijo, en el Código Procesal Penal de 1880 ya se mencionaba.

Dice la citada reforma:

Articulo 91. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de 15 ministros y funcionara en el tribunal pleno o en salas, de la manera que establezca la ley.

Articulo 96. Se establecerán y organizaran los Tribunales de Circuito, los Juzgados de Distrito y et Ministerio Público de la Federación o los funcionarios del Ministerio Publico y el Procurador General de la Republica que han de presidirlo, serán nombrados por el Ejecutivo.8

EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO PENAL MEXICANO

Al cometerse un ilícito penal, es decir, cuando se afecta un bien jurídico al que el Estado ha brindado su protección, nace la llamada relación jurídica material de derecho penal entre el Estado titular y el delincuente, quien con su conducta (activa u omisiva) Integra el tipo penal. El Estado, en este caso, tiene el derecho abstracto de castigar al infractor de la ley penal, aplicándole una sanción; pero al mismo tiempo el delincuente, presunto delincuente, indiciado, o como quiera llamársele, tiene el derecho de exigir que dicha sanción no se le imponga de manera arbitraria, sino mediante una resolución judicial, de acuerdo también a nuestro artículo 21 Constitucional.

Dentro de esa relación jurídica de derecho penal, intervienen el juez, el ministerio Publico, el acusado, la defensa, el ofendido, etcétera, a través del proceso, que Como nos dice Florián, este, "se manifiesta como una relación jurídica que se desarrolla progresivamente entre varias personas ligadas por vínculos jurídicos" es decir entre las parces y el juez.

MINISTERIO PUBLIC0 FEDERAL-Conforme a la Constitución General, el Ministerio Público Federal, tiene las siguientes atribuciones: ejercitar la acción penal, y defender los intereses de la Federación ante los tribunales, ejercitando las atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes; pero no puede solicitar amparo cuando obra en representación de la sociedad, ejercitando la acción penal, pues las garantías que otorgan los artículos 20 y 21 de la Constitución, están constituidas en favor del acusado en el  Congreso Nacional de Procuradores, celebrado en México, en 1963, se concluyó que el Ministerio lico debía interponer el juicio de amparo en contra de sentencias definitivas en materia penal.

TENDENCIAS ACTUALES DE MEJORAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

De acuerdo al momento histórico que se viva, siempre encontraremos tendencias "de mejoramiento de la institución del Ministerio Publico".

Como vemos, desde 1919 empezaron a darse muestras claras de mejoramiento de nuestra institución; se crea por primera vez el llamado Recurso de Control Interno, y se establece la procedencia del juicio de amparo contra los actos del Ministerio Publico, y el juicio de responsabilidad.

Una de las instituciones que sobrevivieron a pesar de su prohibición, fue la denominada "confesión" ya que la misma fue regulada por nuestra legislación secundaria al permitir que la confesión del inculpado pudiera hacerse no solo ante el Juez o el Ministerio Publico sino también ante la policía judicial, de la misma forma coma fue convalidada pasta por nuestro Poder Judicial Federal, a través de múltiples ejecutorias:

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