EL NEOLIBERALISMO
Enviado por EMMALOPEZ • 7 de Enero de 2013 • 414 Palabras (2 Páginas) • 2.322 Visitas
¿Cuáles son las repercusiones de una apertura comercial en desigualdad de niveles de desarrollo agrícola e industrial?
Estados Unidos de Norteamérica es un país que tiene territorio, industria, tecnología y un gran poder económico, México está enfrentando una posición de debilidad respecto a esos parámetros. El resultado lo vemos en forma palpable dado que el peso se cotiza como valor monetario ante la moneda de EUA, cuya paridad obliga a nuestro país a luchar con las pocas armas que se pudieran tener para lograr mantener equilibrio. Pero aun así, el balance final no es favorable como supuestamente debería serlo en teoría. Esto significa que el avance de México está siendo impedido en la velocidad a la que se desarrollan las otras economías. Esto se puede constatar con los registros que cotidianamente se exponen en los diarios financieros, además de la continua devaluación del peso en varias de sus posibles formas como son: aumento incontrolado de productos y servicios, el costo de obtención de insumos básicos, el escaso aumento en salarios, restricción de créditos bancarios, etc.,
¿Cuáles son las exigencias de regulación hacendaria y legislativa que impone a México el Tratado de Libre Comercio y sus repercusiones para el desarrollo del país?
El compromiso de México establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue abrir el sector bancario a la participación de instituciones financieras establecidas en los países firmantes del Acuerdo. Con este propósito, en 1995 se realizaron modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) para ajustarse al acuerdo de servicios financieros del TLCAN y permitir la formación de bancos filiales, que serían 100% propiedad de instituciones financieras establecidas en Estados Unidos o Canadá (artículos 8,19 y 27 de la LIC).
El esquema de apertura establecido en el TLCAN señaló que al iniciarse el Tratado, los bancos filiales no podrían tener individualmente más de 1.5% del capital neto total de las Instituciones de Banca Múltiple (IBM) y, de manera agregada, no tendrían una participación mayor a 8%, restricción que gradualmente sería reducida hasta alcanzar 15% en el año 2000. Sin embargo, en la reforma de la LIC de 1995 se estableció que los bancos filiales podrían adquirir una IBM local hasta con un máximo de 6% del capital neto conjunto de las IBM (artículo 17 de la LIC). Esta última disposición, que flexibiliza los términos firmados en el TLCAN, se derivó, en parte, de la necesidad de fomentar la inversión en el sector bancario después de la crisis de 1994.
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