EL NUEVO DERECHO SINDICAL EN MÉXICO UNA MIRADA DESDE EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Enviado por Mike.bau • 1 de Abril de 2022 • Reseña • 990 Palabras (4 Páginas) • 113 Visitas
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EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL EN MÉXICO
EL NUEVO DERECHO SINDICAL EN MÉXICO UNA MIRADA DESDE EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. De forma introductoria, el autor se avoca a exponer la deficiencia y distorsionada aplicación del derecho sindical, al encontrarnos en una realidad social que ataca a los trabajadores, como lo son: salarios indignos, horarios extensos, una protección sindical nula o distorsionada, simulada “libre” elección de la representatividad sindical, una libertad sindical coartada coercionada, una aplicación desapegada al objetivo sindical original, se ven beneficiados todos menos los trabajadores pertenecientes al gremio.
Expone que, el cambio radical sufrido por el derecho del trabajo con la reforma constitucional del 2017, apegado a los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), trae consigo la materialización el acceso efectivo de la impartición de justicia, la sindicalización y negociación colectiva, llevando con ello, una orientación a la realidad laboral de México y, así, provocando la reforma al cuerpo normativo general laboral del 2019.
En segundo término, el autor toca un punto medular sobre la deficiencia del derecho sindical que ataca a los trabajadores del país, al exponer que, los gremios sindicales son usados de forma indebida para fines políticos, así como, los líderes sindicales resultaban ser, en exceso, más beneficiados económicamente por la lucha que los propios trabajadores, de igual manera, diversos patrones, controlan a los trabajadores pertenecientes a su unidad laboral a través de falsos sindicados. Situaciones que se encuentran tan alejados del objetivo principal de un sindicato y esa falsa lucha a la protección de los derechos laborales.
Es decir, diversas manifestaciones cubiertas por los gremios sindicales, han fungido como apoyo a alguna orientación política, exponiendo falsos motivos de lucha infundados, tendientes de doble propósito. Los líderes sindicales, obtienen mayor beneficio económico que los propios trabajadores, al retener en su mayoría las ganancias resultadas de las luchas de los trabajadores, así como, el cobro indebido por representación o cuotas para pertenecer al sindicato. Diversos patrones, usan como peones a sus propios trabajadores para crear falsos sindicatos con la finalidad de controlar a los demás trabajadores, así como, para quitarle poder a algún sindicado autentico, optando en colocar al líder sindicar y/o la creación de su sindicato de trabajadores y/o coaccionar en la elección del trabajador en su elección sindical.
Con la finalidad de resolver la problemática expuesta con antelación, se llevaron a cabo varios intentos legislativos a la reforma laboral, siendo hasta el 2012 que se llegó a concretar, centrándose; incorporación de conceptos legales de trabajo digno, regulación de esquemas de subcontratación, reconocimiento y protección de derechos laborales de grupos vulnerables, el derecho a recibir capacitación y adiestramiento, regulación a la democracia sindical. Reforma que no era extensa para la protección esperada a los derechos sindicales.
Que si bien, la inclusión de las juntas laborales al Poder Judicial inició desde los años 80´, fue hasta el año 2016 que se introdujeron las definiciones correctas para la propuesta de la modificación a la justicia laboral, propuesta apegada a los lineamientos internacionales trazados en los convenios 87 y 98 de la OIT. Así con ello, logrando la reforma constitucional del 2017.
Con la llegada de la reforma de 2017, se busca; la imparcialidad del órgano registral sindical, una impartición o atención de justicia sin tantas dilataciones, una elección de representatividad más libre con la efectividad de derechos colectivos sindicales y libre contratación colectiva, así como, garantizar el voto, libre y secreto en la toma más importante de un sindicato.
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