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EL NUEVO VALOR DE LA UIT PERMITE AMPLIAR LA EXONERACIÓN DEL IR, TANTO PARA TRABAJADORES EN PLANILLA COMO PARA INDEPENDIENTES


Enviado por   •  5 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  1.805 Palabras (8 Páginas)  •  112 Visitas

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EL NUEVO VALOR DE LA UIT PERMITE AMPLIAR LA EXONERACIÓN DEL IR, TANTO PARA TRABAJADORES EN PLANILLA COMO PARA INDEPENDIENTES.

En el caso de los trabajadores dependientes de empresas, en quinta categoría, se les exonera del pago si sus ingresos anuales (contando 14 sueldos con las gratificaciones) son de hasta 7 UIT.

Quinta categoría (trabajadores dependientes), con el incremento, en el 2021 esos 7 UIT serían equivalentes a ingresos anuales de S/30,800.

Los trabajadores en planilla que ganen hasta S/2,200, deben ser exonerados del pago del impuesto a la renta que administra Sunat. En el 2020 el sueldo límite para no pagar IR fue de S/2,150

Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, y ganan hasta S/3,208 mensuales no tendrán que pagar impuesto a la renta.

Los trabajadores en planilla pagarán menos impuesto a la renta, de acuerdo a las deducciones relacionados a la variación de la UIT. Este ahorro dependerá del sueldo bruto anual. https://rpp.pe/economia/economia/impuesto-a-la-renta-que-trabajadores-no-pagaran-este-impuesto-en-el-2021-ir-uit-noticia-1309974?ref=rpp

Corresponde al empleador demostrar que cumplió con el otorgamiento de vacaciones a su trabajador

La Corte Suprema estableció que el empleador es quien tiene que demostrar el otorgamiento de descanso vacacional en caso su trabajador impute que no haya gozado de tal derecho. ¿Cómo el empleador puede probar ello? Mayor detalle en la siguiente nota.

En el supuesto que el trabajador invoque el incumplimiento por parte de su empleador de otorgarle el descanso vacacional, corresponderá a este último demostrar que su trabajador sí gozó efectivamente de sus vacaciones y no se le privó de tal derecho. Es decir, la carga de la prueba respecto al descanso vacacional le corresponde íntegramente al empleador.

 

Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación Laboral N°17284-2018 Lima. Asimismo, también precisó que el empleador puede usar como medios probatorios el registro migratorio del trabajador, planillas de pago, boletas de pago u otro medio idóneo que pruebe que sí se cumplió con las obligaciones dispuestas en el Decreto Legislativo N°713.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

 

Un trabajador de Telefónica Perú demandó el pago de beneficios sociales por vacaciones adquiridas, pero no gozadas, así como la indemnización correspondiente. Del mismo modo, se incluiría el pago de intereses legales y las costas y costos del proceso.

 

La demanda fue fundada en parte en la primera instancia. Se ordenó el pago de sesenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve con 35/100 Soles a favor del trabajador.

Así también, la sentencia de segunda instancia ratificó el fallo inicial; sin embargo, se ordenó modificar el monto que se había ordenado pagar a favor del trabajador. Esta vez la suma sería de cuarenta y cuatro mil ochocientos diecinueve con 32/100 Soles.

 

Cuando el caso llegó a manos de la Corte Suprema, se determinó que los fallos emitidos respecto al no otorgamiento de descanso vacacional son correctos. Del mismo modo, la Corte precisó que pese a tratarse de un cargo de confianza, el cual ostenta el trabajador, sí existe relación de subordinación, por lo cual le corresponde recibir los beneficios sociales que la ley establece.

 

Además de ello, la Corte advirtió que el empleador al no haber probado que el actor gozó del descanso vacacional por el período reclamado se estimó que no cumplió con la obligación legal prevista en el artículo 20° del Decreto Legislativo N°713, así como el pago de la remuneración correspondiente.

“Situación diferente hubiera sido en el caso en que el empleador hubiera demostrado que otorgó vacaciones, ante lo cual el trabajador sí estaba obligado a acreditar que trabajó en el periodo programado para vacaciones”, estimó el Colegiado Supremo.

 

Por estas consideraciones la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

IMPORTE SOBRE EL CUAL SE APLICA EL IGV

Base imponible del IGV: análisis de algunos aspectos controvertidos

El cálculo de la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV) es relevante por el impacto en la determinación del impuesto. Por ello, resulta importante tener clara la aplicación para el establecimiento de la base imponible del IGV, específicamente en situaciones que revelan algunos aspectos controvertidos y pueden ocasionar reparos, como la accesoriedad de operaciones, cuando la operación incluye operaciones complementarias, o cuando no hay comprobante de pago o el valor no se ha determinado, entre otros

Operaciones gravadas con el IGV

 

El artículo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) señala que se considera como operaciones gravadas con el impuesto las siguientes operaciones: venta en el país de bienes muebles, prestación o utilización de servicios, importación de bienes, contratos de construcciones y la primera venta de inmuebles.

Determinación de la base imponible

 

Uno de los aspectos esenciales en la estructura de un tributo es el aspecto cuantitativo, es decir, la forma como se va a calcular el mismo, para ello debe quedar claro la base imponible, entendida como el importe o monto sobre el cual se va a aplicar la tasa o alícuota que grava el tributo.

Conforme señala el artículo 13 de la Ley del IGV, para determinar el importe sobre el cual se calculará el impuesto (base imponible)

Cabe señalar que el artículo 14 de la Ley del IGV precisa que se entiende por valor del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

Sobre este enunciado, cabe señalar que existen ciertos supuestos en los cuales se deben considerar reglas particulares para determinar la base imponible del impuesto: i) el criterio de accesoriedad; ii) supuestos gravados en los que no existe comprobante de pago y supuestos de operaciones cuando no esté determinado el precio; y iii) algunos supuestos especiales.

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