EL PAGO ANTICIPADO Y EL ANTICIPO EN EL CONTRATO ESTATAL
Enviado por Heider Trejos Quintero • 11 de Mayo de 2022 • Apuntes • 1.348 Palabras (6 Páginas) • 149 Visitas
TRABAJO FINAL DE OPTATIVA I
YILBER STIVEN CEDEÑO CRUZ
CARLOS ALFONSO PADILLA SUAREZ
CONTRATACIÓN ESTATAL
OCTAVO SEMESTRE
DERECHO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
ARAUCA – ARAUCA
2020
EL PAGO ANTICIPADO Y EL ANTICIPO EN EL CONTRATO ESTATAL
Mediante el presente ensayo desarrollare el objetivo del pago anticipado y el anticipo en la contratación estatal, así como las diferencias entre estos, las posturas de la jurisprudencia, las tesis en contra de estas herramientas y los requisitos que deben cumplirse para que sean ejecutados y finalizando con una breve conclusión del tema analizado en el ensayo en mención.
En la contratación estatal existen dos figuras mediante las cuales se otorga cierta cantidad de dinero antes de la liquidación del contrato, constituyendo así un pago por y para la ejecución del contrato suscrito entre el contratista y el contratante, este pago se denomina anticipo o pago anticipado según el caso o la modalidad mediante la cual este se otorgue debido a que cada uno tiene ciertas características que los diferencian.
El pago anticipado, es la tradición o entrega de una parte del valor del contrato que se da de forma anticipada, el desembolso entra directamente al patrimonio del contratista y es por esta razón que la jurisprudencia le alude esta figura a los contratos de ejecución instantánea, lo anterior lo podemos evidenciar en la sentencia 13436 del 22 de junio de 2001 C.P Ricardo Hoyos Duque.
El anticipo es una especie de giro de recursos para la ejecución del contrato, que se da con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto contractual, es decir, se da para que el contrato pueda iniciar o comience a ejecutarse, pero a diferencia del pago anticipado, el anticipo no ingresa inmediatamente al patrimonio del contratista, sino que este lo hace de manera sucesiva y conforme al desarrollo del mismo, de ahí que la jurisprudencia tome esto o le atribuya esta figura a los contratos de tracto sucesivo, aunque estas pueden tomarse como meras alusiones ya que la ley 80 de 1993 no hace restricción alguna frente a los contratos a los que pueda aplicarse esta figura, así como tampoco limita la posibilidad que surge a la hora de pactar sobre el pago anticipado o anticipo en los contratos de tracto sucesivo o ejecución instantánea.
Para que el pago anticipado o anticipo pueda generarse, la ley 1474 del 2011 en su artículo 91 impone al contratista, la obligación de crear un patrimonio autónomo mediante la fiducia mercantil con ocasión a la destinación, manejo y uso de los recursos que recibe como anticipo en los contratos de obra, salud o concesión. Lo anterior bajo la salvedad que el contrato sea de menor o mínima cuantía, esto no quiere decir que a estos tipos de contratos no se les pueda generar un anticipo o pago anticipado, sino que frente a estos no se impone la obligación de crear un patrimonio autónomo mediante fiducia mercantil, sino que es facultativo del contratista si quiere constituirlo o no, aun así, esto no quiere decir que la entidad estatal contratante no ejerza control frente a la destinación de estos recursos, así que para esto la entidad puede solicitar una garantía para de esta manera, asegurar el buen manejo de los recursos y si optima inversión en el objeto contractual.
En los pagos anticipados sucede de una forma similar cuando este recae en contratos de mínima y menor cuantía, pues si bien es cierto que en estos no se impone la obligación de constituir un patrimonio, la entidad contratante puede solicitar garantías y todas aquellas acciones que le permitan asegurar la correcta circulación de los recursos que está otorgando y de esta manera mitigar el riesgo frente al cumplimiento del objeto contractual para el que se han otorgado los recursos.
Para la constitución y otorgamiento de este pago anticipado o anticipo, además de la constitución de un patrimonio autónomo, debe realizarse un plan de utilización de inversión del anticipo, ya que los giros o pagos que van ingresando al patrimonio del contratista, deben corresponder a las destinaciones y rubros allí estipulados.
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