EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Enviado por MarichuyJacob • 15 de Septiembre de 2015 • Tarea • 929 Palabras (4 Páginas) • 128 Visitas
IDENTIFICANDO LAS ETPAS DEL ANÁLISIS COMPARATIVO.
TEMA: EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.
REVISTA JURÍDICA ENERO-MARZO DEL AÑO 2011, PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT.
Conteste los siguientes planteamientos:
1.- Identifique el problema o necesidad que comparten los Países o instituciones jurídicas.
La federación impone condiciones a los Estados respecto a sus regímenes interiores, además de las que permiten mantener la unión.
2.- Tipo de comparación.
Es una comparación teórica debido a que el estudio contiene antecedentes históricos, artículos constitucionales, artículos de leyes locales, etc.
Es una comparación interna por que se compara el ejecutivo de la federación con el ejecutivo del Estado de Nayarit y ambos pertenecen al País Mexicano.
Es una micro comparación porque solo se comparan unos cuantos artículos.
3.- Normas, Instituciones o procesos jurídicos con los que los países han intentado resolver el problema.
Se analizaron principalmente los artículos 20, 21 y 22 del acta constitutiva y los artículos 157 y 158 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.- Analogías y diferencias en las soluciones adoptadas en respuesta al problema.
ESTATUTO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO
Presidente de la republica | Gobernador de Nayarit |
Su ejercicio es unitario; su titular es jefe de estado y jefe de gobierno (80,89 IX y 90) | Su ejercicio es unitario; es el titular del poder ejecutivo y jefe de la administración pública del Estado. |
Debe ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el País al menos durante veinte años; haber residido en el País el año anterior al día de a la elección. | Debe ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, nativo del estado o con vecindad efectiva en él, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. |
Debe contar con 35 años de edad cumplidos. (82, fracción II) | Tener treinta años cumplidos el día de la elección (62, fracción II) o menos, si así lo establece la constitución Política de la entidad federativa (116.I de la constitución federal) |
No debe pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto (82, fracción IV) | No debe pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto (62, fracción IV) |
No debe estar en servicio activo en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes de la elección; no ser secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni jefe de gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección (82, fracciones V y VI) | III. no ser secretario o subsecretario del despacho del Poder Ejecutivo Estatal o Federal, Presidente Municipal, Síndico, Regidor, Secretario, Tesorero o Director de alguna dependencia del Ayuntamiento; procurador general de la justicia, Diputado Local o Federal, Senador de la República, Delegado, Subdelegados o Titulares de las Dependencias o Entidades de la administración Pública Federal en el Estado; Ministro, Magistrado o juez del poder ejecutivo de la federación o del Estado, miembro del Consejo de la Judicatura Estatal o Federal o integrante de los organismos Electorales, con excepción de los representantes de los partidos políticos; titular del organismo autónomo o descentralizado federal, estatal o municipal; así como miembros en el servicio activo en el ejército Nacional o Armada de México; salvo que se hubieran separado de sus cargos o del servicio público dentro de los tres días siguientes a la fecha de inicio del proceso electoral. (62, fracción III) |
La cámara de diputado expide Bando Solemne para dar a conocer la declaración del presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (74, fracción I) | Al poder judicial le corresponde garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, en los términos que dispone esta Constitución y la ley; actuará con autonomía e independencia en sus decisiones y dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales en el ámbito de su competencia. (135) El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverá en forma definitiva sobre dicha elección, en su caso (99, fracción IV) |
Cuando sea electo popularmente o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar el cargo (83) | Cuando sea electo popular y directamente, en ningún caso y por ningún motivo podrá ser reelecto. Pero sí podrán ocupar el cargo después de transcurrido el lapso gubernativo inmediato, el sustituto constitucional, interino, provisional o con otra denominación, siempre que haya desempeñado ese cargo en los últimos dos años del periodo (65) |
No podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la federación y otro de un Estado que sean también de elección, pero podrá elegir entre ambos, el que quiera desempeñar (125) | No podrá dos o más cargos de elección popular, pero podrá elegir el que le convenga (137, cuarto párrafo)., no podrán ser diputados federales en sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de sus encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos (55, segundo párrafo fracción V) |
Su renuncia deberá ser presentada ante el congreso de la Unión quien previamente la calificará (86) | Su renuncia deberá presentarla ante la legislatura quien previamente la calificará (67) |
Debe rendir protesta ante el congreso de la Unión o la Comisión Permanente (87) | Debe rendir protesta ante la legislatura o la Diputación Permanente (69, fracción XXX) |
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