EL SER HUMANO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por nataaarp • 14 de Junio de 2017 • Apuntes • 6.446 Palabras (26 Páginas) • 375 Visitas
EL SER HUMANO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL
SUMARIO: I. ¿POR QUÉ EL SER HUMANO ES SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL? – II. SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. III. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
I. ¿POR QUÉ EL SER HUMANO ES SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL?
Aunque el ser humano no puede ser considerado un sujeto pleno de Derecho internacional, también es verdad que a lo largo del siglo XX el protagonismo del ser humano en el ámbito jurídico internacional ha aumentado paulatinamente. Hoy en día es posible afirmar que el ser humano goza de ciertos derechos y puede contraer ciertas obligaciones a nivel internacional. En tal sentido sería un sujeto de Derecho internacional con subjetividad restringida.
La evolución del Derecho internacional de los derechos humanos, del Derecho internacional humanitario y del Derecho penal internacional han sido fenómenos jurídicos que han contribuido a un proceso de humanización del DIP cuyo resultado, entre otros, ha sido el surgimiento de la subjetividad internacional del ser humano. En términos generales, hay dos aspectos del ser humano que han contribuido a asentar su subjetividad internacional:
1) La capacidad de actuación del ser humano frente a los órganos internacionales
En algunos ámbitos del Derecho internacional se le ha otorgado al ser humano la facultad de presentar una reclamación ante órganos internacionales. Uno de estos ámbitos es el de los derechos humanos. En relación con este ámbito específico existen diversos sistemas internacionales de protección a los que se hará referencia más adelante.
Además de los derechos humanos, existen otras instancias en que el individuo posee la facultad de dirigirse ante un órgano jurisdiccional internacional. Por ejemplo, en el marco del Derecho comunitario europeo es posible que el individuo se dirija al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En efecto, entre los procedimientos que se tramitan ante dicho tribunal, se permite a cualquier persona o empresa que haya sufrido daños como resultado de la acción u omisión de la Unión Europea o de sus agentes, presentar un recurso para la reparación de los daños.
2) La responsabilidad del ser humano en el plano internacional
El ser humano no sólo tiene derechos a nivel internacional, sino que incluso puede ser responsabilizado por la comisión de ciertos ilícitos. El reflejo más importante de esta situación, sin duda, coincide con el auge del Derecho penal internacional a lo largo del siglo XX. Gracias a esta rama del DIP, el individuo puede ser responsabilizado penalmente si incurre en la comisión de crímenes graves, principalmente, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y agresión.
II. SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Esta sección se preocupará de explicar qué son los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos y sus principales características.
1. Noción de sistema internacional de protección de los derechos humanos
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el resultado de un proceso evolutivo en el que se han relacionado, por un lado, las competencias estatales y, por otro, el interés de la Sociedad Internacional. A lo largo de esta evolución se ha producido la superación del viejo principio de la competencia exclusiva de los Estados en cuanto a su protección, estableciendo un modelo de cooperación entre ambos ordenamientos que al mismo al tiempo que reconoce una competencia primigenia y directa al Estado para establecer mecanismos propios de protección y promoción, define la competencia de la Comunidad Internacional para adoptar normas en dicho ámbito e incluso para establecer sistemas internacionales de control y fiscalización del comportamiento estatal[1].
Esto último ha dado lugar a la existencia de los denominados sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, que pueden clasificarse en dos grandes bloques:
- El sistema universal que se desarrollan en el ámbito del sistema de las Naciones Unidas.
- Los sistemas regionales, vinculados esencialmente con el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos y la Unión Africana.
2. Características de los sistemas de protección de los derechos humanos[2]
Si bien cada uno de los sistemas referidos anteriormente presenta características propias que les diferencian de los restantes, comparten una serie de características derivadas de la unidad e identidad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos:
- Son sistemas de protección del individuo frente al Estado. Significa que las obligaciones de garantía de los derechos se dirigen al Estado y son las actividades imputables al Estado las que son sometidas a control y supervisión internacionales.
- Son subsidiarios. Los sistemas internacionales son subsidiarios respecto de la protección de los derechos humanos a nivel interno y, por tanto, sólo operan cuando el Estado no ejerce la protección del derecho cuya garantía define el sistema internacional.
Están vinculados a las Organizaciones Internacionales. Los sistemas internacionales de promoción y protección de los derechos humanos están íntimamente vinculados al fenómeno de las Organizaciones Internacionales, ya que surgen y se desarrollan siempre en el seno de una Organización Internacional que les ofrece soporte ideológico, institucional y material y que garantiza la pervivencia y autonomía de cada uno de los sistemas.
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