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EL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACION PÚBLICA EN COLOMBIA ANALISIS DEL DECRETO 1510 DE 2013


Enviado por   •  19 de Febrero de 2019  •  Ensayo  •  4.376 Palabras (18 Páginas)  •  105 Visitas

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EL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACION PÚBLICA EN COLOMBIA ANALISIS DEL DECRETO 1510 DE 2013

Por: Julio Cesar Larrotta López[1] 

El Estado colombiano tiene el deber de garantizar el bienestar de la comunidad, y para cumplir con ese mandato se hace necesario que gestione las obras necesarias para obtener ese objetivo, que es esencial para el bienestar y para el desarrollo de la comunidad. Para llegar a ello, el Estado debe planear y ejecutar grandes obras, sea en el sector de la infraestructura o con la construcción de hospitales y colegios. Pero, también debe suministrar los insumos necesarios para que la comunidad subsista en unas condiciones de vida digna, y así alcanzar los fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general[2]”.

Y para servir a la comunidad y satisfacer sus necesidades no basta el completo aparato estatal compuesto por numerosas Entidades, que tienen que acudir, en numerosas ocasiones, al sector privado para que sea éste quien ejecute y desarrolle los planes que el Gobierno tiene en materia de servicios para la comunidad. Recurre, entonces, a la contratación con ellos configurándose de esa manera el contrato estatal o contratación pública, para que sea la otra parte la encargada de adelantar las obras o suministrar los bienes necesarios para el bienestar de todos. De allí, se define la contratación pública como “la actividad a través de la cual grandes cantidades de recursos públicos son utilizados por entidades de esa misma naturaleza para comprar y adquirir bienes y servicios del sector privado[3]”.

De esa manera el sector público contrata con el privado la ejecución de sus políticas, para lo que recurre a los códigos, normas y leyes diseñadas para tal fin. Destacándose el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública diseñado por la Ley 80 de 1993, que contiene unos principios fundamentales que son el eje rector de los contratos estatales, y son los principios de transparencia, economía y responsabilidad que guían las actuaciones de los servidores públicos y los contratistas ejecutores de las obras. Cabe expresar que, en esos contratos se manejan grandes sumas de dinero, por lo cual para su adjudicación se deben seguir los lineamientos establecidos en la Ley 80 de 1993 y deben ser entregados a través de las modalidades allí establecidos, como la licitación pública, la subasta, contratación de mínima cuantía, concurso de méritos, selección abreviada, etc.

Para finalizar estas precisiones conceptuales previas antes de ahondar en lo que respecta el decreto 1510 de 2013, debemos decir que el contrato estatal se convierte en un mecanismo esencial de concertación para el logro de los fines estatales que sirve también como instrumento para canalizar la inversión pública en el desarrollo de la economía y de la industria, para obtener la prestación de los servicios calificados y profesionales, así como para la adecuada concecusión de los bienes y servicios que requiere el Estado para satisfacer los intereses colectivos y hacerlo más competitivo frente a la comunidad.

Asi las cosas, y en aras de procurar la satisfaction de lo que en lineas precedentes se dijo, se Trae a colacion lo establecido en el decreto 1510 de 2013, en donde el Gobierno Nacional quiso implementar y desarrollar politicas publicas y herramientas útiles para asegurar que el sistema de compras y contratación pública obtuvieran resultados óptimos en términos de valoracion del dinero público a traves de un proceso basado en la transparencia, tal y como se dispuso en el preambulo de dicho cuerpo normativo, del cual nos permitiremos realizar un breve resumen de los aspectos mas reelevantes que este trajo consigo.

Atendido lo anterior se podría decir, que es el Decreto por medio del cual se regula el sistema de contratación pública en Colombia, en resumidas cuentas es un decreto que trató de hacer más fácil, sencillo y que introdujo un lenguaje más plano de las normas que rigen o regulan el sistema de contratación pública en nuestro país.

Desde antes de la expedición de este Decreto se había puesto en evidencia la necesidad de poner en un mismo cuerpo, un sin número de normas que se encontraban dispersos, pues existían múltiples decretos regulatorios de la materia, situación que tornaba un poco compleja la práctica, aplicación e interpretación de las normativas en materia de contratación pública.

Con la implementación del decreto 1510 de 2013 se quiso hacer un cuerpo normativo más sencillo y practico; este decreto introdujo aspectos sumamente importantes para la contratación pública tales como el Acuerdo Marco de Precios que en resumidas cuentas es un instrumento que permite agregar demanda al mercado, asi como también el clasificador de bines y servicios de Naciones Unidas que permite igualmente obtener información para la agregación de demanda y delos cuales ahondaremos más adelante, además de ello se corrige también unos problema que existían en el antiguo decreto en relación con el Registro Único de Proponentes, con el plan anual de adquisiciones, el contenido del aviso, y el concurso de méritos, en este último se tiene que es mucho más corto el procedimiento con este decreto en comparación con el anterior.  Esto solo por mencionar unos de los aspectos más relevantes que introdujo este Acto Administrativo.

Asi las cosas se procederá a realizar un breve resumen de algunos aspectos que se considera fueron los que más relevancia revistieron al momento de la entrada en vigencia del decreto objeto de estudio.

  • En cuanto al Registro Unico de proponentes.

 Este instrumento público fue reglamentado en desarrollo Del articulo 6o. De la ley 1150 de 2.007, por el capítulo V articulos 8 a 14 del Decreto reglamentario 1510 de 2013 modificado por el decreto 791 de 2014 y compilado por el título 1 capítulo 1 subsección 5 artículos 2.2.1.1.1.5.1. a 2.2.1.1.1.6.4. Del decreto 1082 de 2015)

Esta última Norma lo ubica Como un requisito de planeacion y le dio un giro radical particularmente en lo que concierne a su clasificacion, con la denominacion de clasificador de bienes y servicios que es el sistema de codificacion de las naciones unidas para estandarizar productos y servicios conocidos por las siglas UNSPSC. Se establece que las personas inscritas en el registro unico de proponentes (RUP) deben presentar la informacion para renovar su registro a mas tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. En cuanto al clasificador de bienes y servicios que reemplazo la clasificación general del registro, lo divide en el tercero y cuarto nivel.

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