EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por castillo1979 • 19 de Mayo de 2014 • Tesis • 2.378 Palabras (10 Páginas) • 229 Visitas
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Aldea el Molino
Tocuyito-Edo Carabobo
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Ludy Guerra CI: 14348915
Jesús Castillo CI: 14463504
Bernardo Sánchez CI: 15898921
Beatriz López CI: 21457459
Edgar García CI: 14025866
Jesús Curtíos CI: 13989623
Wilfredo Morales CI: 10739953
Martin Urrea CI: 7072094
Jhoan Hernández CI: 18999905
Celeste Martins C.I.: 7080977
Tocuyito mayo del 2.014
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:
a. El carácter de la Ley orgánica del sistema de seguridad social: alcance de los derechos regulados:
EL CARÁCTER DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:
Principios y Características
Artículo 8. El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.
ALCANCE DE LOS DERECHOS REGULADOS, (LOSSS):
Contingencias amparadas por el Sistema
Artículo 17. El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.
En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general.
El Desarrollo Legislativo: complejidad jurídica:
Designación del Superintendente
Artículo 29. La Superintendencia de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Superintendente. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo.
De la preselección de los postulados, la Asamblea Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes, integrará una terna que será presentada al Presidente de la República, quien en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la presentación, designará y juramentará al Superintendente de Seguridad Social.
Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez (10) años en materia financiera, económica, actuarial, contable, gerencial, administrativa o previsional.
El Superintendente ejercerá sus funciones por un período de cinco (5) años, prorrogable por un período adicional.
Incompatibilidades
Artículo 30. No podrán ejercer el cargo de Superintendente de Seguridad Social:
1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.
2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civil mente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.
4. Quienes sean accionistas de sociedades privadas que presten servicios a cualquiera de los regímenes prestacionales
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