ENSAYO DECLARATORIAS DE EMERGENCIA EN LORETO
Enviado por kesly15 • 29 de Abril de 2022 • Ensayo • 8.071 Palabras (33 Páginas) • 89 Visitas
“DECLARATORIAS DE EMERGENCIAS AMBIENTALES, SANITARIAS Y POR GESTION DE RIESGO QUE SE HAN DADO DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO”
Vásquez Paredes Kesly Milagros Antonella
RESUMEN: En el presente trabajo se presenta las declaratorias de emergencias ambientales, sanitarias y por gestión de riesgo que se han dado dentro del ámbito territorial del departamento de Loreto hasta la fecha, del mismo modo se señala aspectos importantes sobre la declaratoria de emergencia y antecedentes. Asimismo, es importante mencionar que el Reglamento de la Ley del SINAGERD aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece en el numeral 68.6 del artículo 68 que el Ente Rector del SINAGERD, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprueba mediante Decreto Supremo, la norma complementaria para la Declaratoria del Estado de Emergencia, por lo que la aprobación del presente Decreto Supremo constituye un imperativo del citado Reglamento.
ABSTRACT: In this paper, the declarations of environmental, health and risk management emergencies that have occurred within the territorial scope of the department of Loreto to date are presented, in the same way, important aspects about the emergency declaration and background are pointed out. Likewise, it is important to mention that the Regulation of the SINAGERD Law approved by Supreme Decree No. 048-2011-PCM, establishes in numeral 68.6 of article 68 that the Governing Body of SINAGERD, at the proposal of the National Institute of Civil Defense, approves by means of a Supreme Decree, the complementary norm for the Declaration of the State of Emergency, for which the approval of this Supreme Decree constitutes an imperative of the aforementioned Regulation.
PALABRAS CLAVES: Declaratoria de Emergencia – Sanitaria –Ambiental – Gestión de Riesgo – Loreto – Decreto Supremo.
KEY WORDS: Declaration of Emergency - Sanitary - Environmental - Risk Management - Loreto - Supreme Decree.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN- 1 DECLARATORIAS DE EMERGENCIA AMBIENTAL- 2 DECLARATORIAS DE EMERGENCIA SANITARIA- 3 DECLARATORIAS DE EMERGENCIA POR GESTION DE RIESGO- 4 CONCLUSIONES.
“La Declaración de Emergencia como oportunidad para crecer como sociedad”
LUIS CASTILLO CÓRDOVA
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política del Perú, en su artículo 1, dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como uno de sus derechos fundamentales, el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
El artículo 137 de nuestra Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción, como la declaratoria de estado de emergencia, en caso de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación.
En el proceso de incorporación progresiva de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ordenamiento jurídico nacional, en el año 2011 se promulgó la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, derogando el Decreto Ley N° 19338, dispositivo que creó el Sistema Nacional de Defensa Civil, con más de tres décadas de vigencia e instituyendo una nueva conceptualización en el manejo de desastres; constituyendo al SINAGERD como un sistema con el cual se busca identificar y reducir los peligros o minimizar sus efectos, así como, evitar la generación de nuevos riesgos y lograr una preparación y atención eficiente ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres, como un fin último de este proceso social, en el que se consideran las políticas nacionales, con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible.
Uno de los principios de la Gestión del Riesgo de Desastres - GRD, establecidos en la precitada ley, es el principio de subsidiariedad, en cuyo marco se busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía, por lo que el nivel nacional solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva.
El artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, establece los niveles de emergencia y capacidad de respuesta, señalando en el numeral 43.2 la clasificación de los niveles de la atención de emergencia, de acuerdo al cual, la intervención del Gobierno Nacional, se da en el nivel 4 y 5, que comprende aquellos niveles de impacto de desastres, que superan la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia, para la asignación de los recursos nacionales disponibles. En este caso, interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles y el apoyo de la ayuda internacional de ser el caso.
Al respecto, es importante tener en cuenta que, de acuerdo a la data del Instituto Nacional de Defensa Civil, en los últimos diez años, se han emitido en promedio 181 Decretos Supremos de Declaratorias de Estado de Emergencia o de prórroga y en lo que va del año 2014, se han emitido quince (15) Decretos Supremos con este objetivo.
La Declaratoria de Estado de Emergencia, por tanto, es una institución constitucional que busca responder a una situación de la realidad que compromete la normalidad del accionar público, en esa medida, su finalidad es proteger el orden constitucional y como parte del mismo, garantizar los derechos fundamentales de las personas, se trata por ello de una medida excepcional, destinada a enfrentar una situación de crisis, en la que las autoridades ven ampliados sus márgenes de actuación en el marco que las leyes establecen para esta situación en particular. Por ello, es una medida de carácter temporal y su duración debe ser lo estrictamente necesaria para cumplir con su finalidad de revertir las causas que generan esta situación anómala a fin de garantizar la seguridad y el bienestar de las personas, facultad que solamente corresponde al Presidente de la República, con acuerdo de su Consejo de Ministros.
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