ENSAYO DECRETO 3518 DEL 2006 Y LOS LINEAMIENTOS EPIDEMIOLÓGICOS DEL 2020
Enviado por lisethpedroza • 22 de Agosto de 2020 • Ensayo • 393 Palabras (2 Páginas) • 196 Visitas
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ENSAYO DECRETO 3518 DEL 2006 Y LOS LINEAMIENTOS EPIDEMIOLÓGICOS DEL 2020
Elaborado por:
JAIR GUZMAN PICO
Presentado a:
LUCELY BENITEZ
UNIVERSIDAD DEL SINÚ
ENFERMERÍA
VIII SEMESTRE
2020
El objetivo de este decreto es crear y reglamentar el SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA (SIVIGILA) para el acopiamiento en forma sistemática y oportuna de información sobre la dinámica de los sucesos que afecten o puedan afectar la salud de la población, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública. También ayuda a tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva. también les facilitan a los equipos de salud la identificación de la normatividad general que rige la vigilancia en salud pública en Colombia
Esto quiere decir que este decreto es de vital importancia ya que el sistema de vigilancia en salud se reglamenta en base a este, en el cual se busca obtener información importante sobre la dinámica sobre los eventos que afectan la salud de la población, para a así alinear las políticas que conllevan a la implementación de acciones que prevengan y controlen las enfermedades o factores que puedan significar un riesgo, la participación debe ser conjunta, para así lograr además de establecer normas y una conciencia acerca de la importancia de la prevención.
Todas las acciones que componen el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, tendrán el carácter de prioritarias en salud pública. Las disposiciones del presente decreto rigen en todo el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, personas, organizaciones comunitarias y comunidad en general, así como otras organizaciones o instituciones de interés fuera del sector, siempre que sus actividades influyan directamente en la salud de la población y que de las mismas, se pueda generar información útil y necesaria para el cumplimiento del objeto y fines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila.
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