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ENSAYO SOBRE ANÁLISIS DEL CONTRATO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA Y LA LEGISLACIÓN EXTRANJERA


Enviado por   •  15 de Abril de 2020  •  Ensayo  •  1.185 Palabras (5 Páginas)  •  159 Visitas

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CONTRATOS I – LUIS FELIX BARRIGA PALOMINO

ENSAYO SOBRE ANÁLISIS DEL CONTRATO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA Y LA LEGISLACIÓN EXTRANJERA

ESTUDIANTE: NICOLÁS FIGUEROA CONCHA

El principal objetivo que tiene este texto académico es sumergir al lector en el concepto de la contratación electrónica a partir de diferentes definiciones proporcionadas por diferentes autores y leyes, para ser exactos, sobre la legislación nacional y la española. Resulta necesario recurrir a esta última porque, bastante claro lo deja el texto, muy escasas son las leyes que se remiten al concepto de contrato electrónico, no obstante, si las hay aquellas que se hacen referencia a lo que debería contener y que requisitos debe cumplir para ser válido y efectivo, cómo lo hace la ley 1480 de 2011, el Nuevo Estatuto del Consumidor (NEC). Pero, todo esto permite generar una pregunta que compete al mundo contemporáneo: ¿cuál es la importancia de la contratación electrónica?

En la actualidad el mercado se ha convertido en un compendio virtual electrónico transnacional, lo que permite a todos los comerciantes obtener diferentes ventajas de esta condición; por un lado, está la mejora en la gestión de las infinitésimas transacciones que suceden a diario, pues el movimiento del dinero se puede poner en marcha con una simple pulsación de la pantalla del celular, evitando tener que acudir a sucursales físicas de un banco y sus tediosas filas. Por otro lado, hay una gustosa reducción de costos, porque basta con tener publicado el artículo en una página web o un correo electrónico para dar a conocer los productos, sin tener que gastar en un costoso alquiler de un local; por último, y lo más importante, es que todas las compraventas quedan registradas en una base de datos, lo cual garantiza la seguridad para el comerciante y el comprador.

A primera vista, es un tipo de contratación que parece perfecta, pero, desafortunadamente, tiene ciertos problemas. La mayoría nacen por la falta de información que tiene el consumidor a la hora de contratar virtualmente, tanto formal como materialmente. Es desde este punto en el que el texto se comienza a remitir a la legislación española, citando constantemente la directiva 31/2000, en donde se establecen los aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información; la directiva obliga a el comerciante dos cosas: ofrecer una información previa a la contratación (información precontractual), en donde las partes pueden evaluar las posibilidades técnicas y económicas de cada una, y el comprador puede conocer la identidad del proveedor, exigida por otra directiva, la 7/1997 y el mismo NEC en su capítulo V, título VII; segundo, deberá ofrecer información después de haber contratado (información poscontractual), esto es, una confirmación por escrito o soporte de la operación a más tardar en el momento de la entrega de los bienes, para que en caso de algún inconveniente, el consumidor pueda presentar sus reclamaciones.

Con estos mecanismos es que se intenta garantizar a los consumidores una posición equivalente en el medio digital, a como si estuviesen en el medio físico, para permitirles comprar y tomar decisiones libremente, sin ser inducidos a un error de cualquier tipo. Ahora, me parece importante dejar de lado lo más general y finalmente hablar de lo más específico, que vendría siendo para este caso, lo que contiene el NEC y cuál es el gran logro que se consiguió tras la expedición de esta norma. A lo largo del texto se hace una comparación de la ley 1480 de 2011 frente a las dos directivas mencionadas con anterioridad, como una forma de tantear lo que contiene cada uno de los ordenamientos jurídicos. Y es que tras la entrada de esta ley no solamente se logró ofrecerle una mayor protección al consumidor, sino que, finalmente, fue posible establecer las bases sobre las cuales debe trabajar la contratación electrónica de manera específica, no tan escueta como lo que hizo la ley 527 de 1999 en su momento. Incluso, resolvió uno de los problemas más grandes, del que los comerciantes hacían uso para aprovecharse: como debe ser la aceptación de la transacción por parte del consumidor. Ahora, se deja muy claro que toda esta información deberá ser veraz, eficaz y suficiente, pues los consumidores deberán comprender la información electrónica, con una completa, exhaustiva e inequívoca descripción del bien o servicio, de la forma y duración de entrega o cumplimiento.

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