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ENSAYO SOBRE EL DEBIDO PROCESO


Enviado por   •  29 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  1.872 Palabras (8 Páginas)  •  562 Visitas

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SENTENCIA 957/11

En la siguiente sentencia nos presenta la situación del demandante Carlos Abel Sierra Cepea, quien teniendo el título de “maestro” no lo habilita para ejercer la actividad docente en el sector oficial, estando inscrito en el escalafón y  haber sido elegido mediante un concurso de méritos para vacantes de docentes, en el cual él es elegido y es posesionado para ejercer como docente de básica primaria en una institución oficial de la cuidad de Bogotá, Institución en la cual lo revocan de su puesto por no tener en título de “NORMALISTA SUPERIOR O TECNÓLOGO EN EDUCACIÓN”. Y posterior a esto procede el Secretario de Educación Distrital a nombrar y a posesionar en el cargo que éste venía ejerciendo a un nuevo docente, pero sin que hubiere expedido el correspondiente acto administrativo que dejara sin efectos su nombramiento.

Carlos Abel Sierra Cepeda por lo anterior, acudió a este mecanismo de amparo constitucional de tutela para lograr la protección de sus derechos constitucionales fundamentales como el derecho al trabajo y al debido proceso, con suerte de que se le garantizará su permanencia en el cargo que venía desempeñando de docente de primaria en el Colegio Gabriel Betancourt Mejía de la ciudad de Bogotá, ya que fue revocado primero sin su consentimiento como debe de ser, sino que 4 meses después hace legalmente el retiro del señor Carlos Abel Sierra Cepeda como docente de básica primaria, pero si éste surgió como resultado de un concurso público de méritos, en el que la Comisión Nacional del Servicio Civil, que tuvo a su cargo la dirección y el manejo del mismo, analizó, evaluó y avaló el título de idoneidad aportado por el señor Carlos para ejercer dicha actividad, así como su desempeño en las distintas pruebas realizadas, hasta encontrar mérito para incluirlo en la lista de elegibles. Entonces ¿Por qué fue revocado su nombramiento?

La autoridad demandada se sostuvo que procedió a revocar el nombramiento del actor, con fundamento en lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 según el cual, “[e]n caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción”.

Sin embargo se notaba claramente que la norma no señala explícitamente que se revocara o se diera por terminado el contrato inmediatamente sin el debido proceso legalmente aplicable para que éste pueda proceder a la revocación o terminación.

En conclusión la Corte resolvió declarar exequible en forma condicionada la mencionada disposición, en el que se entendió de que los bachilleres pedagógicos que hayan obtenido el título correspondiente y, además, se encuentren inscritos en el Escalafón Nacional Docente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2277 de 1979, podrán ser nombrados para ejercer la docencia en planteles educativos oficiales siempre y cuando con las condiciones previstas en el decreto.

 

A esa conclusión llegó, luego de determinar que los bachilleres pedagógicos escalafonados conforme a las normas del Decreto Ley 2277 de 1979 adquirieran desde ese momento el derecho a ejercer la docencia en las condiciones previstas en el decreto.

 

Así entonces, para efectos de lo resuelto, la Corte precisó que los títulos de Normalista, Institutor, Maestro Superior, Maestro, Normalista Rural con título de Bachiller Académico o Clásico son equivalentes al de Bachiller Pedagógico.

Con esto quedo claro que fueron vulnerado derechos al señor Carlos Abel Sierra Cepeda tanto como persona como un servidor público que era.

Derechos en los procederé a analizar con el fin de la realización de mi ensayo.

Articulo 29.- Derecho al debido proceso.

 “El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a unas garantías mínimas, destinadas a asegurar un resultado justo dentro del debido proceso, y permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.”

Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren obligatoriamente de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley.

El siguiente derecho a analizar esta consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Colombiana:

“Art. 29.-El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 

En el artículo 29 de la Carta Política decreta que el debido proceso debe contemplar en toda clase de actuaciones judiciales tanto como administrativas, es decir que no solamente obliga a los jueces sino también a los organismos de la administración pública.

El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Ya que se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de actos administrativos que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho.

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