ENSAYO: SUCESIONES EJIDALES
Enviado por Deathless • 20 de Agosto de 2021 • Ensayo • 4.908 Palabras (20 Páginas) • 252 Visitas
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ENSAYO: SUCESIONES EJIDALES
Introducción
Uno de los temas más discutidos en materia agraria y que en la práctica resulta ser de los más delicados sin duda lo es la sucesión en materia agraria, ya que a diferencia del Derecho Común, el derecho agrario tiene sus propios principios rectores, siendo que el derecho agrario en materia de sucesiones es único e indivisible, ya que no pueden existir dos personas que sean declaradas válidamente como sucesores respecto de los derechos que abarca la sucesión en materia agraria.
La Sucesión es la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir una persona, son transmitidos a sus herederos o legatarios, definición que se aplica para cuestiones de índole civil ya que la relación jurídica que rige al sujeto en materia agraria es de naturaleza distinta ya que por un lado el sujeto, se trasmite los derechos reconocidos en materia agraria, ya que aun y cuando se esté en posesión de bienes sujetos al régimen agrario si estos no están reconocidos por algún medio legal como sería la resolución jurisdiccional, acuerdo de asamblea, etc., no puede validar y legalmente trasmitir esos derechos por herencia, siendo que dicha interpretación fue realizada por la segunda Sala del Máximo Tribunal de nuestro sistema jurídico.
Dentro de la sucesión en materia agraria se deben definir los elementos sobre los que recae esta, como lo son derechos parcelarios, derechos sobre las tierras de uso común en su calidad de ejidatarios y respecto de la capacidad agraria individual y los bienes que abarca esta.
En el presente ensayo se desarrolla el tema de las sucesiones ejidales, em el cual se describirán algunas de las situaciones que intervienen en este acto jurídico.
Desarrollo
El ejido si bien es cierto la doctrina poco o nula es su interés por buscar una definición del mismo, pero de acuerdo a Isaías Rivera el ejido es una sociedad mexicana de interés social, integrada por campesinos mexicanos, o sea, una sociedad reconocida a nivel constitucional, así como la propiedad del núcleo de población sobre las tierras que le han sido dotadas o las que hubiera adquirido por cualquier otro titulo, es decir, para efectos de la sucesión lo único que se trasmite son esos derechos reconocidos por la asamblea o por resolución jurisdiccional, sin que ningún derecho que no sea reconocido puede ser susceptible de trasmisión por herencia, ya que a diferencia del derecho civil las posesiones si se puede trasmitir, pero en derecho agrario lo único que se puede trasmitir es lo que legalmente tiene reconocido, sea por resolución o acuerdo de asamblea.
Por lo que respecta quien o quienes son capaces de heredar considero que son los ejidatarios, quienes son los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales, los cuales tienen el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan, o aquellos derechos que legalmente hayan adquirido por herencia de los derechos ejidales que detenten.
La sucesión de derechos surge con de los diferentes reglamentos y códigos en materia agraria que a través del tiempo se han reformado para establecer que el ejidatario tenia la libertad para nombrar a quien quisiera.
El derecho de sucesión se adquiere mediante dos formas: la legítima y la testamentaria. El ejidatario tiene derecho a escoger entre una u otra, atendiendo a su decisión de testar. La sucesión legítima se configura cuando no existe testamento agrario o los sucesores designados están imposibilitados material o legalmente, por lo cual la adjudicación de los derechos agrarios se somete al orden de preferencia establecido por la ley. La sucesión testamentaria tiene lugar cuando ésta se sujeta a la voluntad expresa del titular, por medio del testamento agrario.
El artículo 17 de la Ley Agraria establece: El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
Si el ejidatario tiene mujer e hijos, o hace vida marital con quien no se ha casado, solo puede transmitir su unidad de dotación por herencia a cualquiera de estas personas. La mujer y los hijos ayudan generalmente al ejidatario en el cultivo de su parcela. En realidad, la propiedad ejidal, explica, es de carácter familiar, desde su origen; entonces se concedían tierras “a los indios cabezas de familia”. Resultaría injusto que un ejidatario por desavenencias con su mujer, señalara como heredero a persona extraña dejando a su familia en la miseria.
Es importante destacar la conveniencia de que los ejidatarios formulen efectivamente su lista de sucesores, a fin de no caer en las problemas de los supuestos de la sucesión legítima que está contemplada en la Ley Agraria, sobre todo en los casos de que existan dos o más personas con derecho a heredar, pues la legislación es precisa en cuanto que los derechos ejidales no pueden ser divididos.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.
El testamento agrario no tiene una forma especial, por lo que bastará que se exprese por escrito la voluntad del testador respecto de quiénes deban sucederle a su fallecimiento, para lo cual, incluso, puede establecer un orden de preferencia. La única limitación para designar a los posibles sucesores es que éstos reúnan los requisitos primarios de la capacidad agraria individual, es decir, que sean mexicanos y mayores de edad con familia a su cargo, y los requisitos secundarios que determine el reglamento interno. Como única formalidad, la ley exige que el testamento debe depositarse en el Registro Agrario Nacional o ser pasado ante fedatario público.
El testador tendrá la facultad de modificar su voluntad cuantas veces lo desee, en cuyo caso prevalecerá el último testamento.
En la sucesión legítima el orden de preferencia de acuerdo al artículo 18 de la Ley Agraria establece: Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
- Al cónyuge;
- A la concubina o concubinario;
- A uno de los hijos del ejidatario;
- A uno de sus ascendientes; y
- A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.
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