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ENTRE LA DESIGUALDAD Y LA DIFERENCIA: CULTURA Y DISCRIMINACION EN AMERICA LATINA.


Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  Resumen  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  228 Visitas

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ENTRE LA DESIGUALDAD Y LA DIFERENCIA: CULTURA Y DISCRIMINACION EN AMERICA LATINA.

En el siglo XXI, se empieza la construcción de  otro/a diferente sobre los/as que las distintas sociedades proyectan y regulan su funcionamiento en modos que llega el aniquilamiento como es ejemplo el genocidio armenio, la matanza de los indígenas, entre otros.

En el siglo XVIII  aparece la palabra tolerancia para combatir las prácticas discriminatorias ósea que yo que no soy excluido tolero vivir con ese otro. El autor critica este concepto  y propone hablar de diversidad, igualdad y no discriminación como una propuesta superadora de la anticuada tolerancia.

En América latina discriminar no es un problema de comunidad o universalidad de las normas, sino una operación material de regulación sociocultural en la que una sociedad re articula sus conflictos hegemónicos en términos amplios. La lucha contra la discriminación requiere de intervenciones del estado el cual debe asumirse como protector de los derechos humanos.

LOS DERECHOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Derechos humanos: se puede aplicar a todo ser humano que por el solo hecho de ser tal  y en cualquier sociedad, la nocion sea universal.

El derecho internacional de los derechos humanos es un conjunto normativo que se encuentra fundamento en la Carta de las naciones Unidas en 1945, postula como política básica de la sociedad internacional de postguerra la cooperación internacional aplicándola a diversos campos. Se fijan criterios como universalidad, igualdad, no discriminación. Solo se refiere a personas físicas no juridicas.

En 1948 se desarrolla en parís la declaración universal de derechos humanos, se adoptan tratados, obligatorios para las partes, que establecen su propio sistema de protección.

Los tratados son derechos escritos vinculantes para las partes a la enunciación de derechos protegidos, su contenido y alcance. Cualquiera sea su alcance material y espacial, comportan para los estados tres obligaciones básicas:

1. respetar los derechos protegidos.

2. garantizar el goce y pleno ejercicio de los derechos protegidos a las personas que se encuentren bajo su jurisdicción.

3.  medidas para hacerlo efectivo los derechos.

Los estados deben prevenir, investigar  y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la convención y procurar el restablecimiento del derecho. Responden por acción y omisión, cuando vulnera un individuo o una empresa.

El derecho internacional de los derechos humanos deja librado la discrecionalidad de los estados la elección de la forma en que sus disposiciones se aplican en los territorios nacionales.

Cada estado incluye el derecho internacional, cuando un estado está en guerra  no tiene porque garantizar el derecho.

En 1948 se funda el CEA, esta es anterior a la declaración universal de los Derechos Humanos.  Si la convención no logra resolver las denuncias las mismas pasan a la corte Interamericana, la corte puede dar sentencia y puede apelar.

Todo tratado internacional implica la formación de comités de expertos. Los estados eligen a ciertos expertos por votación.

Existen tres  modalidades de control:

  • Informes periódicos.
  • Las peticiones individuales.
  • Los sistemas judiciales. (internamente donde uno puede ir  a reclamar por la vulneración de ciertos derechos).

En la reforma del 94 en la constitución se ratifican estos comités.

Existe una clasificación de los derechos Humanos:

  1. Primera generación: Derechos civiles y políticos.
  2. Segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales.
  3. Tercera generación: ambiente sano, a la paz y a la autodeterminación de los pueblos. ( es difícil para el estado garantizar)

Las convecciones, tratados, tienen una declaración, los artículos que pueden estar divididos en capítulos y en incisos. Los tratados o pactos se firman en conferencias.

SOUSA SANTOS. “HACIA UNA CONCEPCION MULTICULTURAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”.

Señala que los derechos humanos formen parte de la empacipacion.

Tres tenciones:

1. regulación social (crisis del estado de bienestar) y emancipación social

2.  entre el estado (derechos de 2° y 3° generación) y la sociedad civil (1° generación: seguridad personal, libertad).  Los derechos de primera generación  fueron diseñados como lucha de la sociedad civil contra el estado, considerado como el único violador de los derechos humanos, los derechos humanos de segunda y tercera generación recurren al estado como el garante de los derechos humanos.

3. Estados nacionales y la Globalización. Con la globalización aparecen derechos globales. Chocan las particularidades.

Las globalizaciones son un paquete de relaciones sociales, está atado a las generaciones de conflictos, de perdedores y ganadores. Para Sousa santos la globalización es un proceso por el cual una entidad o condición local tiene éxito en extender su alcance sobre el globo y al lograrlo, desarrolla la capacidad para designar una entidad o condición social rival como local.

Localismo globalizado: formas hegemonías desde arriba, algo de nivel local logra atravesar las fronteras.

Globalismo localizado: algo del orden internacional es localizado, que se adapta al nivel local.

COSMOPOLITISMO: incluye organizaciones a escala mundial. (redes  transnacionales de grupos de mujeres, de pueblos indígenas y organizaciones de derechos humanos, entre otas).

Herencia común de la humanidad: son asuntos que solo tienen sentido al globo en su totalidad: protección de la capa de ozono.

Derechos humanos: universalidad: localismo globalizado.

Multiculturalidad: definición de los D.H, contra hegemónico, construcción desde abajo. No entran en debate entre Universalismo y relativismo cultural.

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