ENTRE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA ORDNARIA: DILEMA AÚN POR RESOLVER
Enviado por Florecita Alfaro Morales • 7 de Septiembre de 2019 • Ensayo • 922 Palabras (4 Páginas) • 131 Visitas
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ENTRE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LA ORDNARIA: DILEMA AÚN POR RESOLVER
FILIPO ERNESTO BURGOS GUZMÁN
Antes de iniciar con el ensayo de la lectura hare un pequeño preámbulo para señalar de manera breve sobre que es La Justicia Indígena y la podemos definir como la facultad o potestad que el Estado les reconoce a los diversos pueblos indígenas asentados en el país para que en casos de conflictos apliquen sus propias costumbres, lenguas, cultura a través de la presencia y disponibilidad de un mediador.
La Constitución de 1991 trajo consigo el reconocimiento de la biodiversidad cultural, étnica y la declaración de los derechos humanos fundamentales a los grupos minoritarios. Esta afirmación de derechos viene a facilitar la potestad de los pueblos indígenas de establecer sus propias normas y autoridades para resolver sus propios problemas, se presenta una integración del derecho positivo con el derecho consuetudinario.
Después de 17 años que le dieron entrada a la nueva constitución y en donde se les reconoció a los indígenas sus propias leyes, así como los jueces para que pudieran hacerse cargo de esos asuntos.
Esta justicia entraña un proceso de humanización y desarrollo de la justicia comunitaria, sus prácticas y mecanismos buscan la participación de las comunidades de manera directa en la administración de justicia, a través de jueces, que tramitan controversias y producen fallos que no se fundamentan estrictamente en la ley, sino que responden a los valores y formas pacíficas, en las que tradicionalmente la comunidad resuelve sus conflictos.
Lo esencial de esta lectura es el gran paso que se dio al momento de realizar esta nueva constitución debido a que anteriormente era un país monocultural, en el que solo se respetaba únicamente una cultura y no se daba paso a otras como tales y es hasta la constitución de 1991 donde da paso al pluriétnico; pero hoy día estos los sujetos pueden acceder al sistema de justicia en igualdad de condiciones y el reconocimiento al pluralismo jurídico para el caso de la justicia indígena, toda vez que se les ha estado reconociendo todos y cada uno de sus Derechos; así como por ejemplo, su lengua étnica, tanto dentro como fuera del territorio, sus costumbres, y por lo tanto también el legislador de darle un reconocimientos como seres humanos no como habían sido tratados anteriormente; como salvajes o los no civilizados.
La pregunta que se analiza es cuanto la justicia indígena y la ordinaria es ¿Cuándo y hasta dónde se puede alejar la comunidad indígena de la ley ordinaria y de la constitución misma?
Si se utiliza la terminología de la justicia ordinaria, correspondería a un proceso civil y podría decirse que hasta administrativo, debido a que si le damos una leída a la Ley Orgánica de Justicia de Paz, administrativamente dependerá de los órganos administrativos territoriales del país. De no lograrse el acuerdo o consenso entre las partes, las mismas podrán recurrir a la justicia ordinaria. La Justicia de Paz procurará la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación, y de no ser posible resolverá con arreglo a la equidad salvo que la Ley imponga una solución de derecho.
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