ESCISIÓN DE SOCIEDADES
Enviado por CHILICITA • 18 de Junio de 2019 • Monografía • 2.625 Palabras (11 Páginas) • 174 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el Art. 367° de la Ley General de Sociedades N°26887, se refiere a la escisión de la sociedad y según el mismo consiste en el fraccionamiento de su capital en dos o más fragmentos para transferirlos completamente a otras sociedades o para guardar uno de ellos, cumpliendo los requerimientos de la Ley.
La sociedad puede ser objeto de reorganización y es el acto por el cual se agrega uno o más fragmentos patrimoniales y los aporta a una o más organizaciones nuevas o existentes, recibiendo a cambio y conservando en su activo las acciones y las participaciones correspondientes a dichos aportes.
Entre las formas contemplamos las Sucesiones Múltiples, en las que intervienen dos o más sociedades escindidas y las Escisiones Múltiples combinadas en las cuales los bloques patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidas en forma combinada, por diferentes sociedades beneficiarias y por las propias escindidas.
ESCISIÓN DE SOCIEDADES
- ANTECEDENTES.
El autor ENRIQUE E. refiere que “El origen de las escisiones no es siempre el resultado de una previa concentración empresarial, que exige una posterior desconcentración o reorganización”. La escisión es un ejercicio complejo, contiene múltiples motivos así como sus fines variados. La escisión es una entidad jurídica con nueva visión en los derechos societarios.
El primer antecedente legal, fue en la Ley de Sociedades de Francia de 1966.
Por su parte DOMINGUEZ, J. F, señala: “Los procesos de escisión o división de sociedades, surgidos en la práctica del derecho de la reestructuración de empresas en el derecho francés, se remontan a los años 1949 y 1952”.
En la anterior Ley de Sociedad no contemplaban las normas sobre la escisión, mientras que en la actual Ley sí encontramos en la legislación pautas tributarias que regulan los efectos fiscales de las escisiones.
- NATURALEZA JURÍDICA.
Tratadistas como DOMINGUEZ, J. F. han sostenido que la escisión no es otra cosa que una operación inversa de la fusión o una fusión al revés.
Por su parte SÁNCHEZ,J. comentando la escisión total, señala: “Puede apreciarse que, en líneas generales, se trata de una operación inversa a la fusión; así como en ésta, mediando la extinción de una o de todas las sociedades afectadas, se producía la integración en bloque de sus patrimonios y además normalmente la agrupación de todos los socios en una sola entidad, en la escisión total se extingue una sociedad cuyo patrimonio se disgrega en partes que se atribuyen en bloque, bien a sociedades de nueva creación, bien preexistentes. En estos dos aspectos de la escisión su carácter de operación opuesta a la fusión queda perfectamente marcado, aunque luego las distintas posibilidades que ofrece en la escisión la incorporación de socios a las sociedades beneficiarias permita matizar el carácter antitético entre fusión y escisión, pero no negarlo radicalmente”.
- MODALIDADES.
“Los artículos 367 y 368 de la Ley General de Sociedades, establecen el concepto, las formas y las características esenciales respecto a las operaciones de escisión”.
“La escisión se realiza siempre mediante división o desmembramiento (en ambos casos, de patrimonios) pero es mucho más que dividir o desmembrar patrimonios”.
- Escisión Propia o Total.- Regulada en el primer inciso del artículo 367 de la Ley General de Sociedades y conlleva la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindente; de ahí su denominación de “total”. La totalidad del patrimonio de la sociedad escindente se fracciona o divide en dos o más bloques patrimoniales que, todos ellos, se transfieren a favor de otras sociedades, beneficiarias de la escisión.
La personalidad jurídica de la sociedad escindente se extingue como resultado de la escisión. Las sociedades que reciben los bloques patrimoniales pueden ser sociedades nuevas, sociedades existentes o ambas cosas a la vez.
Si la sociedad receptora de un bloque patrimonial es nueva, su capital social tendrá un monto igual al valor neto adjudicado al bloque patrimonial que recibe y emitirá acciones o participaciones por ese importe, aplicándose la relación de canje acordado. Nada impide que, simultáneamente, esa sociedad nueva reciba aportes de otros socios, si fuese el caso.
Si la sociedad receptora de un bloque patrimonial es preexistente, aumentara su capital social por una cifra igual al valor neto adjudicado al bloque patrimonial que recibe y emitirá acciones o participaciones por ese importe aplicándose la relación de canje acordado. Nada impide que dicha sociedad reciba simultáneamente aportes de otros socios, si fuese el caso.
Las acciones o participaciones que emite la sociedad nueva o la sociedad preexistente, en su caso, se entregan a los socios de la sociedad escindente, en la misma proporción que éstos tenían en el capital de esta última, salvo pacto en contrario que establezca otras proporciones en cada sociedad beneficiaria. El pacto puede, inclusive, disponer que uno o más socios reciban acciones o participaciones de una o más de las sociedades beneficiarias, permitiendo así el reagrupamiento de socios en estas últimas.
Cuando las compañías que escinden son dos o más (o sea en el caso de escisiones múltiples), nada impide que las distintas sociedades beneficiarias de la escisión, sean nuevas o preexistentes, reciban dos o más bloques patrimoniales, provenientes de distintas sociedades escindentes, fuera de otros aportes, si ello es materia de pacto. Además, en la misma operación múltiple, las propias sociedades beneficiarias preexistentes pueden, a su vez, escindir.
- Escisión impropia o parcial.- Regulado en el segundo inciso del artículo 367 de la Ley General de Sociedades y es “parcial” porque la sociedad escindente no se extingue y mantiene en su poder una de las porciones patrimoniales en que se fracciona la escindente.
Se denomina impropia en razón que no cumple con uno de los caracteres que se consideraba en el pasado como esencial en una escisión: La extinción de la sociedad escindente.
La totalidad del patrimonio de la sociedad escindente se fracciona en dos o más bloques patrimoniales, uno de los cuales queda en poder de la escindente, la que de esta manera no se extingue y conserva su personalidad jurídica; los demás bloques patrimoniales se transfieren a otra u otras sociedades beneficiarias de la escisión con el correspondiente ajuste del capital de la sociedad escindente.
Las sociedades que reciben los bloques patrimoniales pueden ser, nuevas, preexistentes o ambas cosas a la vez.
...