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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DIEZ (10).- TESTAMENTO ABIERTO


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Tutorial  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  266 Visitas

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DIEZ (10).- TESTAMENTO ABIERTO. En la Ciudad de Managua, a las cuatro y veinte minutos de la tarde del día diez de noviembre del año dos mil quince.- ANTE MÍ: Gustavo Adolfo Ortega López , Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua y de este domicilio que se ubica en tercera calle de las colinas residencial villas Gaudí casa número 38, identificado con cedula de identidad número 001-040195-0042M, debidamente autorizado por la Corte Suprema de Justicia, comparece la Señora Gabriela Nathalia Jiménez Osorno, Soltera, licenciada en marketing y de este domicilio que cita en villa don Bosco tres cuadras al lago casa número 420,  quien se identifica con numero de cedula número 001-280280-0042M , Y ante los testigos instrumentales idóneos Claudia Emelina Palacios Pérez, Roberto Manuel López Vanegas y Cesar Eusebio Chow, todos mayores de edad, y de este domicilio de Managua, Yo, el Suscrito Notario doy fe de conocer personalmente a los testigos instrumentales idóneos y a la compareciente y quien a mi juicio tiene la capacidad legal y necesaria para obligarse y contratar y en especial para la celebración de este acto en el que actúa en su propio nombre, y en pleno goce de sus capacidades mentales y libre de cualquier presión familiar o de extraños de que ante mí y de los testigos instrumentales que veíamos, oíamos y entendíamos, manifestó su deseo de formular su testamento solemne y dijo: Que quería que valiese

como disposición de su ultima voluntad las contenidas en las siguientes clausulas, que yo la Notario redacto después de oírlas con claras voces de la Testadora: PRIMERA.- por el derecho que me asiste expreso mi voluntad sobre la distribución de mi único bien Inmueble que poseo. 1.- que la propiedad ubicada en Managua, Barrio Managua, Conocida como Managua cuyo Testimonio fue legalmente inscrito a mi favor bajo el numero diez, Tomo dos, folios sesenta y cuatro y sesenta y cinco (64/5), asiento primero (1º ) Columna de inscripciones Sección de Derechos Reales del Libro de la Propiedad del Registro Publico de Managua. Que son sus deseos y voluntad heredar dicha propiedad antes relacionada como patrimonio familiar a mis hijas Jimena María Suazo Jiménez y Alba Luz Suazo Jiménez, de la cual como patrimonio familiar, no se podrá vender, alquilar, ceder o hipotecar, con otra persona ajena al núcleo familiar entre hermanos. CLAUSULA SEGUNDA.- USUFRUCTO DE HABITACION: mis hijos Varones como son Gustavo Adrián Suazo Jiménez y José Matías Suazo Jiménez, tendrán derecho de permanecer habitando en la propiedad descrita anteriormente , teniendo goce de usufructo de habitación, siempre y cuando permanezca no tuviesen en algún momento y por cualquier causa un lugar donde vivir, por tanto mis hijas Jimena María Suazo Jiménez y Alba Luz Suazo Jiménez tendrán la obligación de ofrecerles un lugar en la propiedad para que ellos vivan siempre y cuando permanezcan solteros o separados de sus compañeras de vida, sin el animo de establecerse familiarmente con una compañera o esposa, sabiendo que la propiedad les pertenece a mis hijas mujeres antes mencionadas y que los hijos de mis hijas (nietos) respetaran mi voluntad y cargaran con la obligación de hacer valer el Usufructo de Habitación a favor de sus tíos , Gustavo Adrián Suazo Jiménez y José Matías Suazo Jiménez hasta que los mismos decidan no vivir mas en el lugar o hasta que el ultimo de ellos fallezca, respetando asi mi voluntad y el respeto que ellos se merecen entre si, sabiendo además de mi deseo que convivan cordialmente y en paz.- CLAUSULA TERCERA.- REVOCACIÓN DE TESTAMENTO.- Declara que revoca en todas y cada una de sus partes cualquier otro testamento que apareciera otorgado antes de esta fecha, pues quiere y manda que solo el presente valga y se cumpla como su ultima voluntad.. Así se expreso la Testadora, a quien yo, el Suscrito Notario leí en altas y clara voces las Clausulas anteriores que contienen las disposiciones de su ultima voluntad en presencia de los testigos antes nombrados, quienes siempre la veian, oian, entendían y la Testadora aprobó su redacción conforme con lo manifestado por ella ante mi y los testigos. Yo el Notario doy fe de que este testamento se ha otorgado en un solo acto, sin interrupción de ninguna clase, pues desde el principio hemos estado unidos los que intervenimos en el otorgamiento de este instrumento, testadora, testigos y la infrascrita Notario; de que en el otorgamiento de este acto se han llenado las solemnidades prescritas en los Titulos Noveno y Decimo del Libro Segundo del Codigo Civil. Impuse Yo el Notario, a la compareciente del valor y trascendencia legal de este acto, el de las cláusulas generales que contienen y aseguran su validez, así como de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas o explicitas y de las que en concreto han hecho y de la obligación a cargo de los herederos de hacer inscribir en su oportunidad el Testimonio que libre de esta escritura. Leí íntegramente toda ésta Escritura a la Testadora en altas y claras voces todo este instrumento en presencia de los Testigos nominados en la introducción, quienes siempre la veian, oían y entendían, asi como la infrascrita, lo aprobó y ratifico la Testadora sin hacerle ninguna modificación ni alteración alguna y firman todos conmigo, el Notario que Doy fe de todo lo relacionado.-

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