EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Enviado por 135792468plav • 27 de Octubre de 2020 • Monografía • 7.183 Palabras (29 Páginas) • 537 Visitas
INDICE
1. MODALIDADES DE EXTINCIÓN 6
A. El Pago.- 6
a. Obligados al Pago 7
b. Oportunidad 7
c. Lugar.- 8
d. Formas de pago 8
e. Aplazamiento o Fraccionamiento.- 11
f. Pagos a cuenta 13
B. LA COMPENSACIÓN 14
C. LA CONDONACIÓN 16
D. LA CONSOLIDACIÓN O CONFUSIÓN 16
E. LAS RESOLUCIONES DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA 17
F. LA DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS. 19
G. LA ADJUDICACIÓN 20
H. REMATE 20
I. LA ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE 21
J. RE-EXPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE MERCANCIAS 21
K. LEGAJAMIENTO 22
2. PRESCRIPCIÓN 22
a. Plazo. - 23
b. Interrupción 24
c. Suspensión 26
d. Trámite. 28
e. Prescripción de sanciones administrativas 28
CONCLUSIÓN 30
BIBLIOGRAFIA 31
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo, desarrollaremos las formas de extinción de la obligación tributaria, las cuales están establecidas en la Ley General de Aduanas y también que nos remite a las formas de extinción previstas en nuestro código tributario.
Describiremos en que consiste cada una de las modalidades de la extinción de la obligación tributaria Aduanera, como la destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente, por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como por el legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento.
Además precisaremos y desarrollaremos el tema de la Prescripción.
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
Siendo la Obligación Tributaria aduanera una modalidad de la Obligación Tributaria, las modalidades de extinción también son las mismas para aquella. Por el principio de legalidad estas tienen que estar señalas en la norma con rango de ley
La Ley General de Aduanas Peruana se ocupa de este tema en su artículo 154° y nos remite completamente al Código Tributario y agrega a los supuestos de extinción señalados por el texto impositivo: la destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente, la reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal, asi como por el legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento. Algunas legislaciones incluyen como otra forma de extinción al Abandono, por cuanto a la mercancía abandonada en ejercicio del derecho de prenda aduanera” constituye la primera y mejor garantía del pago de la deuda tributaria , en el caso peruano el abandono per sé no origina la extinción pero si lo hacen las formas de disposición que realiza la administración de la mercancía en abandono.
Las multas administrativas es decir aquellas no vinculadas a una obligación tributaria, también siguen las mismas modalidades de extinción previstas en la ley, de conformidad con el decreto legislativo 1109
1. MODALIDADES DE EXTINCIÓN
Las modalidades de extinción de la obligación tributaria-aduanera previstas en la ley son las siguientes:
A. El Pago.-
Siendo la obligación tributaria una obligación de dar suma de dinero al Estado , conforme precisa el jurista Brasileño ATALIBA, es lógico que el cumplimiento de la prestación mediante el pago sea la forma de extinción típica. El pago en materia aduanera esta regulado por el Procedimiento INPCFA-PE.02.01 .
a. Obligados al Pago.- El pago de la deuda tributaria será efectuada por los deudores tributarios y en su caso por sus representantes( agentes de aduanas en virtud del mandato). El articulo 30 del Codigo Tributario señala que los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.
b. Oportunidad.- El pago como forma natural de extinción de la obligación tributaria, debe efectuarse antes del levante, por cuanto con este acto la mercancía importada queda a disposición incondicional del interesado y deja así de servir de garantía de adeudo, con lo cual se debilita la Prenda Aduanera ( No se pierde por cuanto la Aduana aún conserva su aatribución persecutoria).
Sin embargo esta regla tiene como excepción, según el articulo 172° de la ley aquellos casos donde “las obligaciones de pago correspondientes a la declaración se encuentren garantizadas de conformidad con el artículo 160 de este Decreto Legislativo” , en cuyo caso “se autorizará el levante, antes de la determinación final. Del monto de dichas obligaciones, por la Administración Aduanera, cuando corresponda” y “transcurrido el plazo de exigibilidad de la deuda procederá a la ejecución de la garantía global o especifica, si correpsonde”.
El pago oportuno es aquel que se realiza en la fecha de la numeración de la declaración tratabdose del despacho excepcional y hasta la fecha del termino de la descarga en el anticipado.
En el caso de despachos amparados en la garantía previa a la numeración, el pago puede efectuarse:
- En la modalidad de despacho anticipado, hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del termino de la descarga.
- En la modalidad de despacho excepcional, hasta el vigésimo dá calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
A partir del día siguiente la obligación es exigible y generaa intereses conforme al articulo 150° de la ley.
c. Lugar.- El pago de la deuda aduanera se realiza en el lugar que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar (articulo 29° del código tributario). En ese sentido el procedimeinto INPCFA-PE.02.01 señala que “el pago de la deuda se realiza en los bancos recaudadores autorizados, en el Banco de la Nación para zonas previamente habilitadas como el Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna, Agencia Aduanera de Desaguadero en Puno y otrasy en las cajas de las intendencias de aduana sólo en casos especiales, cuando se cancela con documentos valorados o hay un caso de fuerza mayor
d. Formas de pago.- De conformidad con la Ley General de Aduanas y el Código Tributario (articulo 32) el pago de la deuda tributaria se realizara en:
- Efectivo: Si bien para efecto de la declaración de la base imponible, los valores se expresaran en dólares de los Estados Unidos de América. Su cancelación solo se hará en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago (articulo 207° del reglamento).
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