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Ejemplo de caso concreto en base a los Legados(Mexico).


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Práctica o problema  •  1.337 Palabras (6 Páginas)  •  1.721 Visitas

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PRIMER CASO CONCRETO

En la descripcion del caso concreto dice: En su testamento JULIO(CAUSANTE) dispuso lo siguiente: "MARCO, heredero mio, entrega como legado mi caballo dorado a mi amigo CARMELO".

Despues, al pretender cumplir con la voluntad del autor de la sucesion, MARCO descubrio que un mes antes de su muerte, JULIO habia entregado personalmente el caballo a otra persona, MIGUEL a quien se lo vendio.

Entonces respondiendo las preguntas de este caso mis respuestas serian las siguientes:

1.- En este caso estariamos hablando del LEGADO VINDICATORIO, ya que como vemos el desarrollo del caso concreto simplemente trata sobre que el testador transmite directamente la propiedad de la cosa legada al legatario(Carmelo) y esto quiere decir         que el  adquiere la propiedad de la cosa legada y este a la vez va a poseer la "rei vindicatio" podra ejercer en pocas palabras la accion reinvidicatoria y a su vez la accion confesoria.

Ahora para la siguiente pregunta en base a lo conocido sobre este legado vindicatorio la respuesta la planteo de la siguiente forma:

2.- En esta parte, podria decirce que efectivamente, si, Marco esta obligado a cumplir con la obligacion ya que por parte del testador dejo la cosa legada al legatario y este, el heredero debera cumplir con lo dicho, pero debemos tomar muy en cuenta el detalle que nos dice el caso, que es: "MARCO DESCUBRIO QUE UN MES ANTES DE SU MUERTE(DE JULIO EL TESTADOR) HABIA ENTREGADO PERSONALMENTE EL CABALLO A OTRA PERSONA".

Esta dicha persona conocida como Miguel quien obtuvo la propiedad del caballo mediante una venta, esto quiere decir y a la vez fundamentando, mi respuesta a esta pregunta seria.

NO, porque esta parte del testamento es decir el LEGADO se haria nulo ya que en el contenido del legado vindicatorio es necesario que realmente el testador sea completamente propietario de la cosa legada, ya sea, no solamente en el momento de su fallecimiento, si mas bien preciso, tambien en el momento en el que testaba es por eso que MARCO no esta obligado a cumplir con la obligacion ya que por dicho en estos contenidos se extinguiria la obligacion, ademas, siendo aun mas contundes, nuestro Codigo Civil de Baja California estipula lo siguiente.

ARTICULO 1300 DEL CAPITULO VII DE LOS LEGADOS: QUEDA TAMBIEN SIN EFECTO EL LEGADO SI EL TESTADOR ENAJENA LA COSA LEGADA; PERO VALE SI LA RECOBRA POR UN TITULO LEGAL.

Por lo tanto, mediante esta fundamentacion la respuesta es NO.

Muy bien, ahora, para la siguiente pregunta sabiendo los contenidos de los legados y la forma en la que debo dar la respuesta, sera meramente sencilla y esta seria la siguiente:

3.- Dicho en la pregunta 3 nos estariamos refiriendo al LEGADO DAMNATORIO.

Ahora para la pregunta 4, en que consistiria dicho en la pregunta 3 la obligacion de Marco para con Carmelo seria la siguiente:

4.- Si bien conocemos el contenido de este legado damnatorio entonces la obligacion de Marco para con Carmelo seria estar obligado a realizar un hecho a favor del legatario y esto quiere decir que el hecho consistiria en mas bien un derecho de credito que adquiria el legatario y este legatario frente al heredero podra tambien obligarlo a cumplir la prestacion que le es debida en virtud de lo estipulado en este tipo de legado y para ello Carmelo podra ejercitar una accion personal, concretando, la "actio ex testamento", por lo tanto, esta seria la accion a realizar por parte de Marco.

Despues, tenemos que en la pregunta 5 como Marco se podra liberar de la obligacion en caso de no poder cumplir con lo ordenado, la respuesta seria la siguiente

5.- En esta caso de no poder cumplir primeramente recordemos lo dicho del caso, el caballo(la cosa legada) fue vendida, esto significa que Marco para cumplir la obligacion tendria que recuperar el legado o tambien puede indemnizar la cosa legada al legatario dandole el pagado de la estimacion de la cosa legada en su lugar por lo que de esa forma solo asi Marco podria liberarse de su obligacion para con Carmelo, ya sea recuperando la cosa(adquirir nuevamente la propiedad) para asi darsela a Carmelo o pagarle el valor equivalente de la cosa legada ademas, fundamentando con el Codigo Civil de Baja California estipula que:

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