El Control Sobre La Actividad Administrativa Del Estado
Enviado por xavi_pd • 4 de Diciembre de 2013 • 2.596 Palabras (11 Páginas) • 513 Visitas
Introducción
Podemos definir la función administrativa, como la actividad de los órganos centralizados o descentralizados y de la misma manera, la actividad de los órganos legislativos y judiciales; mediante esta función el Estado entra en relación con los particulares, como sujeto de derechos, gestor del interés público. De ahí, la distinción entre la función de crear el derecho (normativa), de aplicar el derecho imparcialmente (jurisdiccional), y de actuar en relaciones jurídicas como sujeto de derecho, al gestionar el interés público (administrativa).
La referida función administrativa se manifiesta a través de actos o de hechos jurídicos, distinguiéndose los primeros como las decisiones, declaraciones o manifestaciones de voluntad o de juicio, productoras de un efecto jurídico directo, el nacimiento, modificación o extinción de un derecho o deber jurídico de un sujeto de derecho; y los hechos como las actuaciones materiales, las operaciones técnicas realizadas en ejercicio de la función administrativa, aunque pueden manifestarse actos que no son ejecutados, o hechos realizados sin una decisión previa formal.
En la materialización concreta de esta actividad administrativa del Estado, pueden lesionarse los derechos de los ciudadanos por lo que resulta ineludible la existencia de mecanismos de control de esta actividad, que garanticen no solamente la observancia de la legalidad, sino también el logro de las aspiraciones de los ciudadanos que en definitiva son los titulares de la soberanía. Dentro de los mecanismos universalmente reconocidos se encuentran la Protección Judicial, no solamente en el plano nacional sino también en el plano supranacional, existen además, la Defensoría del Pueblo y los Tribunales Administrativos.
El Derecho Administrativo moderno se edifica a partir del respeto al orden jurídico y en la acción efectiva en procura del bienestar y el bien común.[1]
La tendencia del Derecho Administrativo en la actualidad, conduce a una mayor discrecionalidad en su actuar, como un medio para lograr un mayor desenvolvimiento de la administración, dándole la posibilidad de opción de una, entre varias formas de actuación, con apego al derecho y teniendo en cuenta la necesaria premura, urgencia y adaptabilidad que necesita la Administración, para adoptar decisiones eficaces, demandadas especialmente en la actividad de desarrollo económico que ella realiza, y como es lógico, creando los mecanismos necesarios para el control de la discrecionalidad.
Con el presente trabajo tenemos como propósito realizar una valoración de como a través de un correcto y efectivo control sobre la actividad administrativa del Estado, se puede contribuir a lograr una adecuada protección de los derechos de los ciudadanos, realizando para ello una breve reseña de los mecanismos de control de la actividad administrativa existentes en algunas Constituciones Latinoamericanas y por supuesto, en nuestra Constitución Cubana, y como las mismas pueden influir en lograr una mayor satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, tanto materiales como políticas; Esto desde nuestro punto de vista, permitiría además, un mayor fortalecimiento de la institucionalidad y legitimidad, sobre la actuación de los órganos que realizan la referida actividad administrativa.
Desarrollo
La función administrativa juega un papel fundamental en todos los actos de la vida pública, por lo que el estudio del derecho administrativo esta íntimamente relacionado con el conocimiento de la administración pública, sus conceptos, funciones, finalidades, etc.
Las actividades administrativas, por esencia, constituyen funciones estatales que se realizan siempre en ejecución directa e inmediata de la legislación y, por tanto, en ejecución indirecta y mediata de la Constitución; y precisamente por ello se dice que en esencia son de carácter sublegal, pues están sometidas no sólo a la Constitución sino a la Ley, y por eso es que su control corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y, en su caso, a la jurisdicción contencioso electoral.[2]
El Derecho Administrativo, se caracteriza actualmente por procurar el bienestar de todos los ciudadanos, incorporando la participación de estos, en la toma de decisiones trascendentales, evitando así que se lesionen sus derechos fundamentales. Debe proveer en su actuar de los necesarios mecanismos de fiscalización mediante recursos administrativos y jurisdiccionales que impidan actuaciones administrativas excesivas, que lesionen los derechos de los administrados e impidan el exceso de poder.
La actividad administrativa presenta límites y dentro de ellos tenemos la necesaria protección a los particulares contra los actos irregulares o abusivos de la administración, lo que toma característica esencial en el moderno Derecho Administrativo.
Partiendo de lo anterior se definen los poderes que ostenta la administración como poder discrecional, que es cuando la Ley o el Reglamento deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, en que momento debe obrar, como debe obrar y que contenido va a dar a su actuación.
El poder discrecional consiste en la libre apreciación dejada a la administración, para decidir lo que es oportuno hacer o no hacer, se concibe por lo tanto como la facultad de obrar libremente por la administración sin que su conducta este previamente determinada por regla de derecho.
Hay competencia reglada por el contrario, cuando la norma jurídica impone al poder público, la decisión que se tome en atención a la existencia de cierto requisito que ella establece, la autoridad en este caso no queda en libertad para elegir el camino que más le conviene ya que en presencia de determinada circunstancia, deberá actuar en el sentido previsto por la norma. El poder discrecional no es susceptible de degradaciones, o la administración es libre para actuar en un determinado sentido o no lo es, en un acto administrativo pude haber mayor o menor discrecionalidad, según que la regla deje más o menos elementos a la libre decisión de la administración, un ejemplo que permite ilustrar mejor la explicación, Es cuando en caso de peligro de epidemia las autoridades de Salud Pública, podrán disponer el sacrificio de los animales propagadores de enfermedades, se otorga a dicha autoridad sanitaria un poder discrecional en la que se refiere a la decisión de sacrificar a los animales, esta misma facultad es sin embargo reglada en cuanto a que para el cumplimiento de la competencia discrecional, es necesario que exista peligro de epidemia o que esta se hubiera declarado.
La existencia de la potestad discrecional se define en forma residual, pues se presenta cuando la exigencia de la legalidad se ha agotado, así dentro de cada ente administrativo
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