El Derecho Ala Propiedad Establecido En El C..p.c
Enviado por angellyk • 13 de Noviembre de 2013 • 1.141 Palabras (5 Páginas) • 344 Visitas
Antecedentes históricos del derecho de propiedad en la República bolivariana de Venezuela, específicamente entre los años 1947 y 1999.
La Constitución de 1947, en su artículo 65, estableció que "La nación garantiza el derecho de propiedad..
En este mismo orden de ideas, La Constitución de 1961 estableció el derecho y garantía en los mismos términos dispuestos por la Constitución de 1947 (artículo 99), repitiendo los conceptos pero agregando lo siguiente: "Artículo 101. Sólo por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes". Se sujetó así el proceso expropiatorio al Poder Judicial, para que el expropiado tuviera oportunidad de defenderse del decreto que alegaba la utilidad pública o el interés social, que debía ser probado por el ente expropiante, y se constitucionalizó el derecho a obtener una justa indemnización. Adicionalmente las confiscaciones quedaron expresamente prohibidas así: "Artículo 102. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones sino en los casos permitidos por el artículo 250". (Apropiación de bienes públicos en virtud de usurpación de funciones de Gobierno o golpe de Estado).
Derecho de propiedad
El derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien, es decir es el derecho real más amplio y perfecto.
ARTÍCULO 545. CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
"La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley."
El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco).
ARTICULO 546. CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
"El producto o valor del trabajo o industrial licito, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquier persona, son propiedad suya, y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y las especiales sobre estas materias."
Artículo 1°. Ley sobre los derechos de autor
14 agosto 1993
"Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad. Quedan también protegidos los derechos conexos a que se refiere el Título IV de esta Ley."
Artículo 2°
"Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio a que se refiere el artículo anterior, especialmente las siguientes: los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su documentación técnica y manuales de uso; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía; las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales;
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